STSJ Andalucía , 3 de Abril de 2001
Ponente | EMILIO LEON SOLA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:4657 |
Número de Recurso | 3054/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 SECCIÓN 1ª
M.D. SENTENCIA NÚM. 1080/2001 Autos 975/99 Granada 2 PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN MAGISTRADOS ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO En la ciudad de Granada a tres de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3054/00, interpuesto por el INEM contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 2 de octubre de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Mauricio en reclamación sobre DESEMPLEO contra el INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de octubre de 2.000, por la que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Mauricio contra INEM, declarando al actor en situación de desempleo involuntario con derecho a la percepción de una prestación de nivel contributivo sobre una base reguladora de 8.283 pesetas y condenando a dicha
Entidad a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida prestación.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Que el actor D. Mauricio , con DNI NUM000 , está afiliado a la S. Social con el nº NUM001 , habiendo cotizado el período 1-2-90 al 31-8-1999, con una base de cotización media en los últimos 180 días de 8.466 Ptas.
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- Que el día 10-9-99, el actor solicitó las prestaciones contributivas de desempleo, que le son denegadas por resolución de fecha 20 de septiembre de 1999, pues no le consideraba la Entidad gestora en situación legal de desempleo, ya que no habría recurrido jurisdiccionalmente la decisión empresarial de despido, sobre la base del art. 208.2.2 de la L.G.S.S., en tiempo y forma.
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- Agotó la vía administrativa previa, e interpone demanda el día 4-12-99.
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- Que antes del cese, el actor prestaba sus servicios como profesor en el Colegio de la Presentación por esta Capital. Según publicó el BOJA de 26 de agosto de 1999, la Consejería de Educación y Ciencia acordó la amortización de 1 puesto de profesores con fecha 31 de agosto de 1999, como consecuencia de la pérdida de su unidad del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, y ello sobre la base del art. 52. C) del E.T. en relación al art. 51. 1º del mismo Cuerpo Legal, con derecho a la oportuna indemnización del art. 53, b), si bien el actor, a virtud de lo establecido en el acuerdo entre la consejería de Educación y Ciencia y los Sindicatos y Organismos...
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