STSJ Islas Baleares , 18 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:30
Número de Recurso717/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres.

Presidente D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ.

Magistrados D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca a, dieciocho de Enero de Dos Mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 26 el recurso de suplicación interpuesto por D. Ignacio Roa Nonide, obrando en nombre y representación de D. Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de IBIZA (Baleares), en el procedimiento número 78 de 1999 - rollo de Sala nº 717 de 1999-, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por D. Pedro contra INSTITUTO NACIONAL DEL EMPLEO (INEM), sobre DESEMPLEO; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 15 de Junio de 1.999, sentencia cuyo Fallo dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pedro contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos con los formulados."

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Pedro con D.N.I. Nº NUM000 estuvo prestando servicios en la empresa BALEARES NSC, S.L. entre el 13-5 92 y el 24-1-96 en virtud de un contrato de alta dirección, como administrador mancomunado con funciones de Representante Legal, disposición, inversión, manejo de fondos de la sociedad, asistir a concursos y subastas, entre otras.

SEGUNDO.- El 24-1-96 la relación se extinguió por causas objetivas y el actor solicitó prestación por desempleo, que le fue reconocida por resolución del INEM de 15-2-96 con efectos del 25-1-96 por 660 días y según una base reguladora de 4.148 PTS diarias.

"TERCERO.- El actor percibió prestaciones por desempleo del 25-1- 96 al 28-4-96, del 29-5- 96 al 18-11-96, del 19 11-96 (a tiempo parcial) al 30- 5-97."

"CUARTO.- El 20-9-96 Dª CLARA SAINZ PARDO en representación de la empresa BALEARES NSC, S.L. formuló ante la TGSS solicitud de devolución de cuotas por desempleo correspondientes al período trabajado por el actor de mayo de 1992 a enero de 1996, basada en que la empresa no tenía obligación de cotizar porque el actor había sido administrador mancomunado de la sociedad mercantil entre el 28-4-92 y el 10-11- 95. El 29 -6-98 se dictó resolución sobre revisión de oficio por parte de la entidad, dejando sin efecto la resolución aprobatoria de prestaciones correspondiente a la solicitud efectuada el 25-1 -96 "por no recurrir el requisito de ser trabajador por cuenta ajena". El 29-3-99 la Dirección Provincial del INEM resolvió estimar la procedencia de la devolución de cuotas de desempleo indebidamente ingresadas en el período del 5/92 al 1/96."

"QUINTO.- El actor interpuso reclamación previa contra la resolución dictada en revisión de oficio de la prestación reconocida."

TERCERO

Contra dicha resolución la representación de la parte actora, D. Pedro anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, y que NO fue impugnado por la demandada, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 18 de diciembre de 1.999. En fecha 19 de Diciembre de 1999 se dictó Providencia acordando fijar para deliberación y votación para la resolución del presente recurso de suplicación el día 7 de Enero de 2.000. .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos que articula el actor en su recurso. El primero se apoya procesalmente en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento y tiene por objeto denunciar la infracción del art. 145 de la mencionada Ley , que entiende cometida en razón de que la Entidad Gestora demandada procedió por sí misma a dejar sin efecto la prestación de desempleo que le había otorgado por resolución de 15 de febrero de 1996 en lugar de entablar demanda judicial con ese fin.

SEGUNDO

El motivo fracasa. En primer término, porque plantea una cuestión radicalmente nueva, dado que ni en la vía administrativa ni en la instancia opuso el actor frente a la decisión del INEM la supuesta transgresión del art. 145 que ahora invoca de manera extemporánea. Y sobre todo, porque la doctrina jurisprudencial ha sancionado como viable la revisión de sus propios actos por la Entidad Gestora en materia de cobertura del desempleo. ...

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