STSJ Aragón , 5 de Junio de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1430
Número de Recurso346/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 346/2000 Sentencia número: 611/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.346/2000 (Autos núm. 777/1999), interpuesto por la parte demandante Jon , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 8 de febrero de 2000, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante, contra la demandada sobre prestación por desempleo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 8 de febrero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jon contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debe declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a la Gestora de lo pedido contra ella".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que el actor, Jon , prestaba sus servicios para DAGESA como trabajador por cuenta ajena, habiendo cesado en la misma el 18 de junio de 1997 en virtud de un expediente de regulación de empleo. Solicitada prestación de desempleo le fue reconocida por el período comprendido entre el 19 de junio de 1997 y el 18 de junio de 1999, comenzando el demandante a percibirla.

Jon causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1 de octubre de 1997, en la empresa Frutas Mimadas, S.L., suspendiéndose la prestación reconocida.

El 30 de julio de 1999 causó baja en el Régimen de Autónomos y el día 2 de agosto de dicho año solicitó la reanudación de la prestación, lo que le fue denegado por el Instituto Nacional de Empleo en base a haber cesado voluntariamente en la ocupación.

El demandante tiene solicitada del INEM la capitalización de la prestación, lo que es objeto de otro procedimiento y litigio. Dicha capitalización la desea invertir en la empresa La Pera Limonera, S.L.L. Esta entidad aparece constituida en 4 de agosto de 1999 por el actor y Octavio , que había sido DIRECCION000 de Frutas Mimadas, S.L.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Jon , siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Instituto Nacional de Empleo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente infracción de jurisprudencia con apoyo en la Sentencia del TS de 24-6-98, dictada en recurso de casación en unificación de doctrina.

A tenor de los Hechos que se declaran probados, el demandante causó derecho a...

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