STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2003

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2003:5788
Número de Recurso1867/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent. 1867/03 Recurso contra Sentencia núm. 1867/2003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso En Valencia, a uno de Julio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2814/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1867/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Junio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 893/02, seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Juan Francisco , asistido del Letrado Jose Coquillat, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Junio de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo las demandas interpuestas por D. Juan Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y previa conformación de las resoluciones administrativas impugnadas, absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Circunstancias administrativas: I. Con fecha 30.05.2001, el actor solicita la prestación contributiva por desempleo, en su modalidad de pago único, que le es reconocida mediante resolución de fecha 11.06.2001, respecto de un periodo cotizado de 2.186 dias con derecho a percibir de 720 dias de prestación sobre una base reguladora diaria de 6.064 pesetas y fecha de inicio 26.05.2001. II.- Mediante resolución de fecha 31.07.2001 se le comunica la propuesta de revisión de la prestación que le ha sido reconocida por la suscripción de un contrato temporal en fraude de ley tras el abandono voluntario de otro facilitándole plazo para alegaciones. La propuesta se eleva a definitiva mediante resolución de fecha 05.09.2001. III. Interpuesta reclamación previa se desestima por resolución de fecha 18.10.2001. IV.- Mediante resolución de fecha 27.09.2001 se le deniega al actor su solicitud de pago único por no ser titular de prestación por desempleo e interpuesta reclamación previa se desestima mediante resolución de 14.11.2001. SEGUNDO.- Hechos relativos a la imputación de fraude con la contratación: I El actor prestaba servicios para la empresa "Mecanográficas del Sureste S.A." en virtud de contrato de trabajo de naturaleza indefinida y a tiempo completo desde el 01.04.1993, con la categoría profesional de programado y base de cotización de 177.000 pesetas. El 13.02.2001 causa baja voluntaria en la citada empresa. II El actor suscribe en fecha 20.02.2002 contrato de duración determinada con la empresa "Arbicuir S.L." para obra o servicio determinado, consistente en la confección de programa informático, y que se extendió hasta el dia 25.05.2001 y para desempeñar labores de oficial 3º programador con salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias,...

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