STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Febrero de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:1679
Número de Recurso248/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso s/sentencia núm. 248/2003 Recurso contra Sentencia núm. 248/2003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintiocho de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 925/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 248/03, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de Julio de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Alicante, en los autos núm.

188/02, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Jesús Carlos , asistido por el Letrado D. Jorge Linares Seguí, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintinueve de Julio de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda planteada por D. Jesús Carlos , debo absolver y absuelvo de la misma al I.N.E.M".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: D. Jesús Carlos , con D.N.I. nº. NUM000 , tenía reconocida por el I.N.E.M., a consecuencia del fin de contrato en la empresa Asociación Cultural Los Perlitos, una prestación contributiva por desempleo de 120 días de duración, en el periodo 01-01-01 al 30-04-01, con una base reguladora diaria de 7.656.- ptas., habiendo percibido en total por tal concepto la cantidad de 6125.024.- ptas. SEGUNDO: Por resolución de 28-11- 01 el I.N.E.M. acordó revisar tal prestación por estimar que no le correspondía al haberse contratado a sí mismo, debiendo reintegrar la cantidad percibida. TERCERO: Contra tal decisión el demandante planteó reclamación previa el 03-01-02, la cual fue desestimada por resolución de 25-02-02. CUARTO: El actor es presidencia de la Asociación Cultural los Perlitos, que carece de ánimo de lucro, posee ámbito nacional desde la modificación de sus estatutos el 11-10-01 y tiene unos 150 asociados que no pagan cuotas obligatorias sino aportaciones voluntarias. Su actividad está relacionada con el ámbito de la naturaleza y el desarrollo de programas formativos para personas discapacitadas y con dificultades de acceso al mundo laboral, recibiendo subvenciones de distintos organismos y entidades así como donativos.

De julio a septiembre promueve un voluntariado social para evitar los incendios forestales (recogida de brozas, poda, limpieza...) durante fines de semana, aunque el actor y su esposa también dedican otros días laborales. Por tal actividad reciben subvenciones del SERVEF como programa de empleo, calculada según el salario mínimo interprofesional más parte proporcional de pagas extras y cuotas de Seguridad Social según el grupo de cotización. Igualmente reciben una subvención, como programa de formación, para la docencia de discapacitados psíquicos para aprender el trabajo forestal. QUINTO: El demandante y su esposa figuraron contratados en el programa del SERVEF en el periodo 03-07 a 04-10-00, aquél como capataz, grupo de cotización 8, y ésta como peón, grupo de cotización 10. Por el programa de Formación, figuran igualmente contratados por la Asociación a tiempo parcial en el mismo periodo. SEXTO: Desde el 01-06-01 figuran contratados por la Asociación en Programa de Empleo: el actor como jefe de taller, grupo 3, salario de 252.026.- ptas. mensuales, y su esposa como ayudante de capataz, grupo 8 y salario de 168.631.- ptas. SÉPTIMO: El actor alquila los terrenos que utiliza la Asociación en el casco urbano para reuniones y en el campo para hacer prácticas. OCTAVO: El 22-10-01 la Inspección de Trabajo remitió informe de tales circunstancias a la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por considerar la existencia de irregularidades en tal contratación. NOVENO: El actor firmó su certificado de empresa al término del contrato de obra del 05-10-00 al 31-12-00 en que figuró como capataz oficial 1ª con el grupo de cotización 8. Igualmente lo hizo respecto del contrato a tiempo parcial de 03-07 a 04-10-00, por finalización del mismo, en que ostentó la categoría de profesor no titulado, grupo de cotización 4. También figura como firmante de los contratos y de las notificaciones de baja tanto en nombre de la empresa como trabajador.

DECIMO

Las actividades que realiza la Asociación son: 1º) Reuniones/conferencias informativas/orientativas sobre el medio ambiente natural. 2º) Talleres y programas formativos de inserción socio-laboral, de...

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