Desempleo juvenil y contratos formativos: la evolución de la precariedad de los jóvenes

AutorAdoración Guamán Hernández
Cargo del AutorProfesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València
Páginas179-213

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Introducción

La tasa de desempleo juvenil es habitualmente mucho mayor que la tasa de desempleo general para el resto de edades. En el ámbito de la UE-27, hasta el final del año 2008 el desempleo ente los jóvenes duplicaba el general, aun cuando se colocara en mínimos, un 18%, de su evolución histórica. Desde el primer trimestre del año 2009 el desempleo juvenil en la Unión Europea ha experimentado un aumento más acusado que el que se ha venido produciendo en la tasa general de desempleo. En el año 2012 ya era 2.6 veces mayor que aquella, situándose la de desempleo entre los jóvenes en un 23%, es decir, 5.6 millones de personas entre 16 y 24 años se encontraban en situación de desempleo.

Los datos indican que, como es bien sabido, la tasa de desempleo juvenil es especialmente sensible a las fluctuaciones económicas, desciende rápidamente en las fases recesivas y aumenta en las fases de expansión. Lo que el último ciclo recesivo ha demostrado es que esta tónica general tiene una plasmación más acusada en el Estado español que en el resto de la UE-28, de hecho la tasa de desempleo juvenil del primer trimestre de 2013 ha alcanzado el 57.22% según los datos de la EPA del TI2013. Se trata de la cifra más alta alcanzada desde que se tiene control de la misma51e incluso la propia Exposición de motivos de la Ley 11/2013 (que convierte en ley el RDL 4/2013), última norma que afirma dedicarse a la “creación de empleo”, ya señala que el desempleo juvenil es en el Estado español, un “problema estructural, que se ha visto agravado por la crisis y que presenta graves consecuencias para la situación presente y futura de los jóvenes españoles…”.

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Una mirada retrospectiva muestra claramente el efecto onda, coincidente con la evolución económica. El espectacular ascenso que el paro juvenil, estimando los datos de los desempleados que se encuentran en la franja de edad de 16 a 24, experimentó a partir de 1977 (pasando del 12% al 54.3% en 1982), se estancó en 1985 descendiendo hasta 18 puntos en los años siguientes. El nuevo punto de inflexión se produjo en 1991 momento a partir del cual se produjo un nuevo ascenso pronunciado que llevó al pico de 1994 (con una tasa del 42,6%). Desde ese momento, la reducción del paro juvenil fue una constante, llegando al punto más bajo en el año 2006, en el cual se redujo esta cifra hasta el 17,9%. A partir de ese momento, la tasa comenzó a ascender de nuevo a un ritmo mayor que en los anteriores periodos recesivos, con un salto de 13 puntos entre 2008 y 2009, de diez puntos entre ese año y 2011 hasta alcanzar el 53.2% en el año 2012 y el ya mencionado 57.22% en el año siguiente.

Las sucesivas respuestas normativas a este fenómeno recurrente de desempleo juvenil han transitado, desde 1977, por la senda de la contratación temporal. De hecho, ya a mediados de los noventa se afirmaba con claridad que las transformaciones del mundo del trabajo habían llevado a los jóvenes de una situación predominante de paro a una situación de predominio de la temporalidad, con una masiva utilización de la contratación temporal para su inserción en el mercado de trabajo, ya fuere mediante contratos formativos o directamente a través de contratos temporales ordinarios o extraordinarios (Cachón, 1997). Los datos de la evolución del mercado de trabajo confirman esta apreciación. En particular, en el segmento más joven de los trabajadores asalariados, de 16 a 19 años, la temporalidad asciende al 80% de los casos y se ha llegado a elevar hasta el 90%52, en el segmento siguiente, de 20 a 24 años, la pauta ha sido similar pero con un porcentaje inferior, aun cuando mucho más alto que el general, de un 60%. A diferencia de lo que ha sucedido con la tasa de temporalidad del resto de los asalariados, la de este segmento no ha descendido en la actual crisis. Al contrario, según la Encuesta sobre Fuerza Laboral publicada por Eurostat, correspondiente a 2012, España es el país en el que una mayor proporción de jóvenes tienen un contrato temporal ante la imposibilidad de encontrar empleo estable. En el primer trimestre de 2012 era el caso del 82,3% de los jóvenes españoles entre 15 y 24 años frente al 36,7% de media que presenta la UE-27.

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De la gravedad de la situación se han hecho eco un amplio conjunto de instituciones, internacionales y europeas. La OIT53, la OCDE54, la Comisión Europea55, han remarcado la gravedad de la situación en

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el conjunto de sus Estados miembros y en particular el alarmante ascenso del desempleo juvenil en el Estado español. La reacción de este ha sido la aprobación de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, lanzada por el gobierno para el trienio 2013-2016 el 12 de marzo de 2013, que incluye 100 medidas concretas, dirigidas a los jóvenes menores de 30 años, como vía para luchar contra el desempleo juvenil. Tal documento, que en un principio se planteó como un proceso de diálogo social entre el Gobierno y los interlocutores sociales, fue finalmente aprobado sin el acuerdo de los sindicatos, que manifestaron expresamente su rechazo a la plasmación normativa de algunas de las medidas incluidas en la Estrategia56.

Según el análisis que realiza el Gobierno para fundamentar las propuestas de esta Estrategia, la situación de los jóvenes respecto del mercado de trabajo en el Estado español presenta una serie de debilidades estructurales “de partida”, que justifican el mantenimiento de la elevada cifra de desempleo juvenil tanto en épocas de bonanza econó-mica como de crisis. Entre estas debilidades el documento incluye la alta tasa de abandono escolar (26,5%); la polarización del mercado de trabajo, con una alta oferta de empleos de baja cualificación durante la época de mayor crecimiento económico, que provocó el abandono escolar temprano de muchos jóvenes, y el rápido desarrollo del sistema educativo, que ha sido capaz de generar en poco tiempo un gran número de jóvenes graduados, que son subempleados; la baja empleabilidad de los jóvenes y falta de conocimiento de idiomas, con el escaso peso de la Formación Profesional de grado medio; la alta temporalidad y la alta contratación a tiempo parcial sin que ninguna de estas dos situaciones sea la deseada por los jóvenes empleados.

Diagnósticos derivados de otros estudios hacen un mayor hincapié en este último factor y en las características del modelo productivo, señalando que el elemento más determinante de la mayor vulnerabilidad de los jóvenes ante la crisis es la notable precariedad laboral, que se ha constituido ya en un rasgo estructural de este segmento de la población y que tiene la temporalidad como factor determinante, por encima de las cuestiones formativas (Rocha, 2012). Por añadidura, el diagnóstico de la estrategia omite factores importantes para explicar el desempleo juvenil, que se incluyen en estudios como el citado de 2012, como son la importancia de las modalidades de trabajo sin relación laboral (becas); la creciente extensión de la figura de los “falsos autónomos”; la economía sumergida; la discriminación existente de

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facto en relación a los salarios derivada del subempleo y el desajuste entre las competencias desarrolladas y las modalidades contractuales efectivamente utilizadas, entre otras.

Sin mencionar estos factores, el diagnóstico del Gobierno sigue teniendo como pilar fundamental la mejora de la formación y de la “empleabilidad” de los jóvenes, en base a lo cual ha aprobado un plan con cuatro objetivos declarados: contribuir a mejorar la empleabilidad de los jóvenes; aumentar la calidad y la estabilidad del empleo joven (control de la temporalidad); promover la igualdad de oportunidades y fomentar el espíritu emprendedor. Para su consecución, en las líneas de actuación del plan se apuesta específicamente por el “autoempleo”; los “estímulos a la contratación” (bonificaciones en las cuotas); la “flexibilidad en el empleo” (contratación a tiempo parcial y temporal) y la “colaboración público-privada en la búsqueda de un empleo”. La traducción normativa de parte de estas medidas se plasmaba en el Real Decreto-ley 4/2013 (hoy Ley 11/2013), cuyo análisis se aborda en la parte final del presente capítulo.

Con estos datos como fondo, el objetivo de las próximas páginas es hacer un breve recorrido por la evolución de las fórmulas contractuales que han tenido como objetivo la inserción laboral de los jóvenes, prestando especial atención a las sucesivas modificaciones que el contrato para la formación (aprendizaje o formación y aprendizaje) ha venido experimentando, entre 1976 y la regulación dada tras la modificación realizada mediante el RDL 4/2013 de 22 de febrero.

A lo largo de estos años, los contratos formativos no han podido superar, como ya indicaba Fernández en 1998, su concepción y utilización como vía de entrada de mano de obra temporal, privilegiada por incentivos como los bajos salarios o la histórica protección social disminuida. Los intentos normativos orientados a vincular de manera efectiva este contrato a su voluntad formativa y de mejorar los derechos de los trabajadores contratados en estas modalidades, quedaron limitados a un paréntesis temporal, comenzado en 1997 y finalizado en el año 2011. Así, la tesis que se sostiene y que pretende demostrarse con este recorrido es el...

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