STSJ Cataluña , 21 de Marzo de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:3870
Número de Recurso9395/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9395/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 21 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2627/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 27.07.2000 dictada en el procedimiento nº 1320/1999 y siendo recurrido/a Francisca . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.1.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.07.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Francisca , contra el Instituto Nacional de Empleo, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de desempleo, durante un período de ocho meses, sobre la base reguladora de 5.550 pesetas diarias y con efectos desde el 16.10.99, condenando a la entidad demandada al pago de dicha prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Francisca , con DNI núm. NUM000 , suscribió contrato de trabajo con la empresa B.C.S. SPAIN S.A., que luego pasó a denominarse UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A., en fecha 1.10.98, como Teleoperadora, contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, para la campaña de nuevos productos durante el período 1.998-1999, realizando funciones de atención y captación de clientes, reclamaciones y ofrecimientos de nuevos productos de campaña, trabajando en la Calle Aribau núm. 197, la actora ofrecía seguros a clientes del Banco de Santander . Este contrato finalizó el 8.9.99.

  2. - En fecha 23.09.99, la actora suscribió nuevo contrato de trabajo con la citada empresa , de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, como teleoperadora, por la acumulación de tareas por un incremento de llamadas recibidas en el servicio contratado para telefónica móviles, siendo sus funciones la atención telefónica, resolución de consultas y reclamaciones, información de nuevos productos y emisión de llamas de valoración de la satisfacción del cliente. En dicho contrato se pactó un período de prueba de 30 días.

  3. - En fecha 15.10.98 la empresa notificó a la actora la resolución del contrato de trabajo por no superación del período de prueba, con efectos de la finalización de la jornada laboral de dicho día.

  4. - Solicitada por la actora la prestación por desempleo en fecha 19.10.99 ante el Instituto Nacional de Empleo, le fue denegada por resolución de 18.11.99, por no hallarse la actora en situación legal de desempleo, al considerar nulo el pacto sobre el período de prueba y estimar la resolución del contrato de trabajo por no superación del período de prueba como un despido contra el que la actora no reclamó.

  5. - Formulada reclamación previa por la actora, la misma fue desestimada por resolución de 10.12.99.

  6. - La base reguladora de la prestación postulada por el INEM es de 4.883 pesetas diarias, que resulta de las bases de cotización efectuadas en los últimos 180 días, sin tener en cuenta el incremento producido en el mes de julio de 1.999, que pasó de ser en junio 165.000 pesetas a junio de 243.000 pesetas, para volver a ser en el mes de agosto de 150.000 pesetas.

  7. - La parte actora postula una base reguladora de 5.550 pesetas diarias, que corresponde a las bases de...

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