STSJ Castilla y León 51/2004, 30 de Marzo de 2004
Ponente | JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2004:1745 |
Número de Recurso | 51/2004 |
Número de Resolución | 51/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLOD. MANUEL Mª BENITO LOPEZD. LOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00051/2004
C/ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 34 4 2004 0102011 MODELO: 46050
RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000051 /2004
Materia: DESEMPLEO
Recurrente: Laura
Recurrido: INEM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONFERRADA DEMANDA 0000372
/2003
Ilmos. Sres.:
D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO
Presidente en funciones
D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ
D. LOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
En VALLADOLID, a treinta y Marzo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 51/2004, interpuesto por Dª. Laura contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada, de fecha 28 de Octubre de 2.003, (Autos núm. 372/2003), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre PRESTACION DESEMPLEO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.
Con fecha 19 de Junio de 2.003 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Doña Laura , ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa Negocios Reunidos Comerciales, S.A. (REUNEC, S.A.), desde el 08/12/1972, con categoría profesional de limpiadora y con un salario mensual según convenio. Con fecha 05/11/2002, la empresa REUNEC, S.A., presentó la correspondiente solicitud de regulación de empleo, materializándose el Expediente de Regulación de Empleo en la extinción de determinados contratos de trabajo y en la transformación de fijos ordinarios en fijos discontinuos de otro número determinado de contrataciones. La actora figura entre los trabajadores cuyo contrato de trabajo fijofue transformado en contrato de carácter fijo discontinuo, comunicándole la empresa REUNEC, S.A., mediante escrito de fecha 20 de enero de 2003, la modificación de su contrato de trabajo pasando de FIJO ORDINARIO A FIJO DISCONTINUO.- TERCERO.- La base reguladora asciende a 49,15 euros diarios con la que las partes estuvieron conformes.".-
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autosa esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Ciertamente los documentos unidos a los folios 98 a 105 y 111 a 129 revelan el acierto de las dos primeras pretensiones deducidas al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, resultando de ellos, sin contradicción alguna con otro medio de prueba, que: A) "con fecha 5/11/02 tuvo entrada en la Oficina territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León solicitud de la empresa Reunec, S. A. de despido colectivo fundamentada en las pérdida económicas producidas en la misma, y también en causas productivas. En dicho escrito se solicitaba la extinción de la relación laboral de diez trabajadores de plantilla y la transformación de contratos a jornada completa en fijos discontinuos de otros 15 trabajadores afectados, cuyas relaciones nominales constaban desglosadas por centros de trabajoy en las que estaba incluida la recurrente en el centro de trabajo del Hotel Temple", y B) que "en reunión celebrada entre empresa y representantes de los trabajadores el día 5 de noviembre de 2002, dentro del período de consultas del expediente de regulación de empleo, se llegó al acuerdo, entre otros y en lo que hace referencia al Hotel Temple, de retirar la propuesta de pasar a fijos discontinuos a D. Jose Ángel y Dña. Antonieta , así como que si algún trabajador afectado por la transformación a fijo discontinuo no aceptaba modificar su contrato en los términos pactados, se incorporaría a la lista de extinciones en las condiciones pactadas en el expediente". Así pues, deben adicionarse dos nuevos ordinales en el relato de la sentencia (cuarto y quinto) con el tenor acabado de exponer, respectivamente.
Al margen la tercera modificación fáctica (articulada como segundo motivo de recurso), por figurar incorporada la carta de 20 de enero de 2003 a los hechos probados (por vía de remisión tácita), denuncia el recurso infracción de los...
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