STSJ Extremadura , 10 de Octubre de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:1864
Número de Recurso584/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00617/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101311, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 584/2003 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente: Juan Luis Recurrido: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES 20/2003 Sentencia número: 617 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª. ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁCERES, a diez de Octubre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 617 En el RECURSO SUPLICACION 584/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Juan Luis , contra la sentencia de fecha 16-6-03, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº: 2 de CÁCERES en sus autos número 20/2003, seguidos a instancia de D. Juan Luis , frente al INEM, por RECLAMACIÓN CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante en este proceso Juan Luis , casado y con hijos de 10 y 7 años respectivamente prestó sus servicios para el Banco Español de Crédito desde el 13-2-1.978 hasta el 1-12-00 en que fue despedido cuyo despido ha sido convalidado por sentencia del T.S.J. de Extremadura de fecha 7 de Marzo de 2.002 revocando la de este Juzgado de 15 de Noviembre de 2.001 que lo había declarado improcedente.- SEGUNDO.- El demandante desde el día 23-5-02 hasta el 18-7-02 prestó sus serivicios laborales para la empresa GRUPO ALBA, INT. S.L.S. mediante contrato de duración determinada, para una campaña de cerezas, no habiendo disfrutado los correspondintes días de vacaiones en proporción al tiempo de serviciios prestados, que lo eran de 4 días.- TERCERO.- Con fecha 2 de Agosto de 2.002 presentó el actor solicutd de prestación de desempleo que le fue concedido en resolución del INEM de fecha 27-0-02 en los términos que en la misma se relacionan tales como 1656 días cotizados, 540 días de derecho, periodo reconocido: 23-7-2.002, al 22-1-2.004 y Base Reguladora diaria:

69,19 Euros, ascendiendo la cunatía diraria inicial a 37,83 Euros.- CUARTO.-Contra aludida resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada agotando así la vía administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Española, ha decidido: DESESTIMANDO la demanda deducida por Juan Luis frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), ABSUELVO a la entidad Gestora demandada de los pedimentos contidos en aquella

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 18-9-2.003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7-10-2.003 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se desestima la demanda en que un trabajador reclama contra la duración y la base reguladora de la prestación por desempleo que le ha sido reconocida y contra esa resolución interpone recurso de suplicación el demandante que en dos motivos, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia...

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