STSJ Andalucía , 4 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:1810
Número de Recurso2724/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

7 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 335/2003 Autos 76/01 Almería 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cuatro de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2724/02, interpuesto por Dª Estefanía contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 25 de mayo de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Estefanía en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DESPORTES y contra OBISPADO DE ALMERÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2.001, por la que estimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva alegada por el Obispado de Almería y desestimando la misma excepción formulada por la Consejería de Educación y ciencia de la Junta de Andalucía y estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Estefanía frente al Instituto Nacional de Empleo, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Obispado de Almería debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones por desempleo, nivel contributivo, por un período de 600 días a partir del día 1 de septiembre de 2.000, sobre una base reguladora de 8.382 pesetas diarias y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de Empleo, al abono de dicha prestación, sin perjuicio del derecho que le asiste a ejercitar las acciones frente al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por la diferencia entre la base reconocida de

6.000 pesetas diarias y la aquí reconocida y debo absolver y absuelvo a la Consejería de Educación y Ciencia y al Obispado de Almería de las pretensiones frente a los mismos formuladas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La actora Dª Estefanía , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, comenzó a prestar su servicio en los Colegios Público "Diez de Abril" y "San Pedro Apóstol", ambos de la localidad de la Mojonera, Almería, desde el día 1 de Septiembre de 1.994, dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, al tener esta transferidas las competencias en materia de Educación, viniendo desde el inicio de su trabajo prestando sus servicios como profesora de Religión y Moral Católica, en un Centro Público de Enseñanza Primaria. 2.- En el año 1.998, formuló demanda, en solicitud de reconocimiento de relación laboral que por reparto fue turnada al Juzgado de lo Social Núm. 2 de los de Almería, tramitándose con el Núm. 254/98 dictándose sentencia en los mismos con fecha 13 de Julio de 1.998, con la siguiente parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por Dª

Ángela contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, el Ministerio de Educación y Cultura y el Obispado de Almería, condenando a todos ellos a estar y pasar por esta declaración: 1º.

Declaro la existencia de relación laboral con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con carácter temporal y antigüedad de 1-9-97. 2º. Declaro el derecho de la actora a percibir el importe económico por cada hora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR