STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:11603
Número de Recurso107/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 19 de novembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7213/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Remedios frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 15 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 107/2002 y siendo recurrido INEM. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Remedios frente a Instituto Nacional de Empleo sobre prestaciones de nivel contributivo, debo absolver y absuelvo al INEM de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Doña Remedios , con DNI NUM000 , suscribió contrato de trabajo con la empresa Materiales Industriales, S.L., en fecha 3/10/2000 bajo la modalidad de a tiempo parcial y jornada de 20 horas semanales, por el equivalente a media jornada. La duración del contrato lo era por el período

3/10/2000 a 2/5/2001. La categoría profesional de la actora fue la de técnico de medioambiente y su retribución, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 142.100 pta. mensuales. Dicho contrato no fue prorrogado al término del vencimiento inicialmente pactado (folios 43 a 48).

  1. - La actora suscribió contrato de trabajo con Bureau Veritas Quality Inter. España en fecha de 20/11/2000, bajo la modalidad de a tiempo parcial, con jornada de 25 horas semanales, a razón del 64,10%

    de la jornada habitual, y por duración indefinida. La categoría profesional contratada fue la de licenciada, percibiendo una retribución mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 112.222 pta, mensuales (folio 49 y 50). Dicho contrato quedó extinguido a fecha de 26/9/2001 en acto de conciliación celebrado ante y aprobado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Social 25 de los de Barcelona (folios 54 y 55).

  2. - Por Resoluciones del INSS de 6/4/2001 se aprobó el abono de la prestación de maternidad, sobre una base reguladora de 29,56 euros diarios y efectos económicos desde el día 13/3/2001 y hasta el día 2/7/2001 (folio 52) y otra sobre una base reguladora de 48.55 euros diarios, con efectos del 13/3/2001 y hasta el día 2/7/2001 (folio 53).

  3. - Solicitada la prestación por desempleo en fecha de 27/9/2001, con causa en la extinción del contrato de trabajo de la actora con Bureau Veritas Quality Inter. España, el INEM dictó resolución en fecha de 26/10/2001, reconociéndola por un total de 240 días, respecto de 832 días cotizados, sobre una base reguladora diaria inicial de 9.597 pta/día y por el período 27/9/2001 a 26/5/2002 (folio 58). En dicha solicitud consta Bureau Veritas Quality Inter. España como última empresa en la que la actora cesó (folio 56).

  4. - En fecha de 23/22/2001 la actora presentó ante el INEM reclamación previa, adjuntando relación de las empresas en las que había prestado servicios desde el día 13/1/1998, en todas ellas a tiempo parcial, y en relación con un total de 1.324 días cotizados. Posteriormente, en fecha de 17/12/2001 la actora interpuso nueva reclamación previa, señalando que no había sido tenido en consideración la situación de desempleo tras el cese en la empresa Materiales Industriales, S.L (folios 4 a 7).

  5. - Por Resolución del INEM de 18/1/2002 se estimó parcialmente la reclamación previa, reconociendo la prestación por un total de 420 sobre la misma cuantía y parcialidad (folios 8 y 43), es decir, al 64,10% y sobre una base de 57,68 euros, por el período 27/9/2001 a 23/11/2002.

  6. - La actora ha prestado servicios por cuenta de diferentes empresas, desde el día 14/8/1991, a tiempo parcial acreditando cotizados 1.525 días, equivalentes a 4 años, 2 meses y cinco días de los cuales 219 corresponden a pluriactividad en distintas empresas, siéndole computados por la TGSS un total de 1.306 días (folio 72).

  7. - Entiende la actora que debe serle reconocida la prestación por desempleo parcial derivada de la extinción del contrato de trabajo con Materiales Industriales, S.L. por un total de 240 días, si bien descontando los que medien desde el día 2/7/2001, de alta médica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR