STSJ Cataluña , 26 de Mayo de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:7099
Número de Recurso7887/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7887/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 26 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4662/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 12 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 1051/1996 y siendo recurrida Isabel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 1996 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda presentada por Isabel contra el I.N.E.M. de reconocimiento de las prestaciones por desempleo, reconocida por el I.N.E.M. en vía administrativa, debo de reconocer y reconozco el derecho de la actora a percibir 720 días de prestación por desempleo, condenando al I.N.E.M. a pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Isabel , con D.N.I. nº NUM000 , solicitó la prestación por desempleo el 10 de mayo de 1996 (Folio 42).

SEGUNDO

Le fue reconocida la prestación por desempleo por el período comprendido entre el 10 de agosto de 1996 al 3 de julio de 1997, como consecuencia de reconocer un total de 1.739 días cotizados, 414 días reconocidos a efectos del percibo de la prestación y 126 días consumidos de este total.

TERCERO

Formuló reclamación previa el 31 de julio de 1996.

CUARTO

Folio 31: El I.N.E.M. en resolución de 10 de octubre de 1996 desestimaba la reclamación previa.

QUINTO

Folio 36: El I.N.E.M. en la fase de contestación a la demanda manifestó que para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición a la demanda, la base reguladora diaria sería 10.183 ptas., 540 días de prestación, 1.739 días cotizados.

SEXTO

La vista oral de 9 de enero de 1997 la parte actora solicitaba el archivo de las actuaciones (Folio 10).

SÉPTIMO

Folio 11: El 13 de junio de 1997 la parte actora solicitaba la prórroga del archivo provisional, así mismo, (Folio 14) el 10 de septiembre de 1997 y el 24 de octubre de 1997 (Folio 21).

OCTAVO

Folio 23: El 3 de diciembre de 1997 la parte actora solicitaba la vista oral y el desarchivo y ampliación de la demanda "que ya obra en poder de esta parte las cotizaciones solicitadas a Francia y remitidas por la Seguridad Social Francesa "CRAM", en la cual se le reconoce a la actora unas cotizaciones de 630 días. A la vista de estos datos acreditados por Francia, en el período comprendido de 1988 a 1991, se computa un total de 630 días, más los reconocidos en España de 1.739 días supone un total de 2.369 días por lo que le corresponde una prestación de desempleo de 720 días y con la base reguladora postulada en la demanda rectora del presente procedimiento".

NOVENO

La situación legal de desempleo se produce el 3 de enero de 1996 ya que la sentencia de 16 de abril de 1996 es desestimada al estimar la caducidad alegada por la empresa (Folios 52 y 53).

Al solicitar la prestación el 10 de mayo de 1996 se consume el período de 4 de enero a 9 de mayo de 1996.

DÉCIMO

En alta en la empresa Leroy Merlín, S.A. según el informe de la vida laboral es de 1 de octubre de 1991 (Folio 50).

DÉCIMO

PRIMERO.- Folio 67: El Organismo de la Seguridad Social Francesa CRAM certifica que la actora ha cotizado un total de 630 días en Francia en el período de 1988 a 1991.

DÉCIMO

SEGUNDO.- El 5 de enero de 1996 le fue entregado a la actora telegrama con el contenido:

"Ponemos en su conocimiento que en fecha 4 de enero de 1996 se ha presentado Vd. en las dependencias de la empresa para firmar la carta de despido por causas objetivas al amparo de lo establecido en el art. 52.a del E.T. que con fecha de ayer 3 de enero de 1996 tenía a su disposición como así se le...

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