STSJ Galicia 3802/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:4675
Número de Recurso5023/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3802/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

5023/05 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, diecisiete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005023 /2005 interpuesto por FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ESPAÑA S.A.

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado Gregorio, y FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ESPAÑA S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000721 /2005 sentencia con fecha diez de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Gregorio ha venido prestando servicios con la categoría profesional de especialista, para la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ESPANA S.A. en los siguientes períodos de tiempo por medio de contratos temporales del tipo eventual por circunstancias de la producción:/ 1.- Desde el 15-5-2000 al 15-10-2000, prorrogado hasta el 23-6-2001, teniendo como causa atender el incremento de pedidos de nuestro cliente Citröen en la fabricación de silenciadores para el Xsara Picasso./ 2.- Desde el 4-3-2002 hasta el 30-4-2002, y prorrogado hasta el 256-6- 2002, con la misma causa./ 3.- Desde el 26-9-2002 hasta el 3-6-2003./ 4.- Desde el 9-12-2003 hasta el 7-4-2004, prorrogado hasta el 31-7-2004, teniendo como causa atender la variación en el programa del cliente Citröen en la fabricación de silenciadores./ 5.-Desde el 17-8- 1004 al 23-12-2004, con la misma causa que el primer contrato de relevo con la empresa, junto con la jubilación parcial de otro trabajador./

SEGUNDO

Durante los períodos entre contrato y contrato, percibió prestación o subsidio por desempleo, en la cuantía total de 11.310'25 € de prestaciones más 5.167'37 € por cotizaciones a la seguridad Social./ TERCEO.- Se puede apreciar una disminución de la plantilla de la empresa desde el año 2000 hasta ahora, tanto de fijos como de temporales (de 248 a 190 fijos y de 126 a 21 los temporales), reduciéndose la temporalidad de un 33'68% en el año 2000 a un 9'95% en enero de 2005./ CUARTO. La empresa y los representantes legales de los trabajadores suscribieron en junio de 2004 un acuerdo para disminuir el número de contrataciones temporales, creándose una bolsa de horas./ QUINTO. El 86% de la producción de la empresa se dedica a la planta de Citröen de Vigo el 9% es producción destinada a antiguos modelos de Peugeot Citröen y el 5% restante está destinada a la fabricación de despieces enviados a otras plantas del grupo FAURECIA. El ciclo productivo de la empresa depende directamente de los pedidos de Citröen, siendo proyectos concretos y de duración determinada sometidos a variaciones, recibiéndose los pedidos y un programa orientativo de entregas con un horizonte temporal de 3 meses, detallando las entregas diarias solo para el primer mes, y semanalmente las necesidades del cliente para cinco días.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal, debo condenar y condeno a la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ESPAÑA S.A. a que reintegre al Servicio Público de Empleo Estatal la cantidad de 16.447'62 €, con absolución expresa de Don Gregorio

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ESPAÑA S.A.) no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión deducida en la demanda por parte del Servicio Público de Empleo Estatal condenando a la empresa a reintegrar al referido Organismo el importe de 16.447,62 euros correspondiente a la prestación por desempleo abonada al trabajador don Gregorio durante los períodos entre contratos que se mencionan en el hecho probado primero de la resolución recurrida.

Contra dicha sentencia interpone recurso la representación procesal de la empresa demandada con base a cuatro motivos de suplicación al amparo el primero del art. 191 apartado b), de la Ley Adjetiva Laboral y los tres siguientes, al amparo del art. 191 c) del mismo Texto Legal.

SEGUNDO

El primer motivo, que como decimos, tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, se concreta en la modificación del hecho probado segundo para que en el mismo se añada lo que sigue ( en negrita lo que se añade): "Durante los períodos entre contrato y contrato, percibió prestación o subsidio por desempleo, en la cuantía total de 11.310,25 euros de prestación, más 5.167,37 euros por cotizaciones a la Seguridad Social.

La prestación de desempleo percibida en estos diversos períodos fue generada exclusivamente por las cotizaciones de la primera relación laboral con la empresa demandada más las cotizaciones de una anterior relación laboral con la empresa del sector de hostelería, empresario D. Ángel, habiéndosele reconocido entonces un total de 360 días de prestación de desempleo. De modo que hay una primera solicitud de desempleo de 24-06-01 y las posteriores, 26 de junio de 2002 y 4 de junio de 2003 son de reposición reconocido y no consumido anteriormente".

Se ampara la anterior modificación/adición en el propio expediente administrativo, concretamente en los folios 15 y 16, y folios 33, 50 al 54 y 58 y 59.

Que dicha modificación no puede prosperar toda vez que ninguna trascendencia tiene para la cuestión litigiosa la introducción de ese elemento fáctico como se verá.

TERCERO

El segundo motivo del recurso tiene por objeto el examen del derecho aplicado en la sentencia de instancia en relación con la aplicabilidad al supuesto objeto de autos del art. 145 bis de la L.P.L. en...

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