STSJ Aragón , 3 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1115
Número de Recurso344/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 344/2005 Sentencia número 337/2005 A. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 344 de 2005 (autos núm. 929/2004), interpuesto por la parte demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo demandante D. Vicente , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 26 de enero de 2005 , sobre Desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Vicente , contra Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 26 de enero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Vicente contra el Instituto Nacional de Empleo debo declarar y declaro que la percepción indebida de prestaciones por desempleo, alcanza exclusivamente a los 81 días de abono de salarios de tramitación efectuado por el FOGASA, alcanzando al resto del período de percibo de la prestación, que conserva el actor, sin perjuicio de la regularización correspondiente en cuanto a la fecha de inicio de la prestación por desempleo, condenando al demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.-El actor D. Vicente fue despedido por la empresa para la que prestaba servicios Sodecal SL, con fecha 11-9-2003, entregándole carta de despido disciplinario.

El actor presentó el 22-9-2003 ante el INEM solicitud de prestación por desempleo, que le fue reconocida por resolución del INEM de fecha 9-10-2003 por el periodo de 703 días entre el 15-9- 2003 y el 27-8-2005, sobre una base reguladora de 29,65 euros diarios. En dicha resolución no se hacía al actor advertencia alguna, para el supuesto de impugnación del despido.

  1. - El actor interpuso demanda judicial impugnando el despido, dictándose por el Juzgado de lo Social n° 6 sentencia con fecha 3-12-2003 , declarando improcedente el despido del actor, con el percibo de salarios dejados de percibir desde la fecha...

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