STSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:843
Número de Recurso3016/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3016/00 N.I.G. 00.01.4-00/001444 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha dos de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por Héctor frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante tiene reconocidas prestaciones por desempleo a razón de 300 días, dentro del periodo concedido que va del 17 de septiembre de 1.999 al 16 de Julio de del año 2000, sobre una base reguladora diaria de 13.079 pesetas, según resolución que le fue notificada el 15 de noviembre de 1.999.

  1. - Con fecha de 10 de Enero del año 2000 el demandante recibió notificación del Instituto Nacional de empleo, comunicándole la propuesta de suspensión de prestaciones. Esta notificación tenía fecha de salida de los días 6 y 7 de enero del año 2000 y se le indicaba que había cometido la irregularidad de no haber renovado su demanda de empleo el 23 de diciembre de 1.999, proponiendo la sanción de la pérdida de la prestación durante un mes. 3.- Por demandante se comunicó al INEM que no pudo acudir a renovar su tarjeta de parado al encontrarse afecto de lumbalgia acompañando certificado médico oficial del Dr. Pedro Miguel .

  2. - Por resolución de 1.2.00 el demandante recibe comunicación del INEM adoptando la media de suspensión de la prestación de desempleo entre el 23.12.99 al 22.1.00.

  3. - Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

  4. - Que el demandante se inscribió nuevamente como demandante de empleo el 11.1.00 y estuvo desde el 20.12.99 hasta el 11.1.00 en reposo por lumbalgia por prescripción facultativa sin que cursara la oportua baja médica que le colocaría en situación de Incapacidad Temporal.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Héctor contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la dmeandada de los pedimentos en aquella contenidos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del Recurso de Suplicación interpuesto por la actora tiene su amparo procsal en el apartado c del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "por inadecuada aplicación del Artículo 30 de la Ley 8/88 de 7 de Abril y Artículo 212.1a de la Ley General de la Seguridad Social".

Con el carácter de previo pronunciamiento, dejar sentado que LA SALA de conformidad con los preceptos normativos de los Artículos 188 ty 189 de la Ley de Procedimiento Laboral venía declarando la inadmisión por razón de la...

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