STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2003

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2003:2234
Número de Recurso2740/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 447/2003 Autos 305/02 Almería 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2740/02, interpuesto por Dª Remedios contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 5 de junio de 2.002 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Remedios en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de junio de 2.002, por la que desestimando la demanda formulada por Dª Remedios , frente al Instituto Nacional de Empleo debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión frente a la misma formulada y ello confirmando la resolución impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La actora Dª Remedios , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en los autos, solicitó y obtuvo las prestaciones por desempleo durante el período de 1-12-01 a 30-05-03. Dicha prestación le fue reconocida por el hecho de haber cesado en la empresa por no superar el período de prueba. 2.- La actora con fecha 14 de noviembre de 2.001, formalizó un contrato de trabajo con al empresa S.A.T. Hortofrutícola Ejido Verde, con la categoría laboral de envasadora, por un período de tres meses, estableciendo en el mismo un período de prueba de dos meses. 3.- Por Resolución del Director Provincial del INEM de fecha 4 de marzo de 2.001, se acordó revisar de oficio el subsidio reconocido con fecha 11-01-02, por que a la fecha del inicio del mismo no se encontraba la trabajadora en situación legal de desempleo, siendo la base del mismo el hecho de haber sido despedido y no haber reclamado la decisión empresarial de conformidad con el Art. 208, 2.2 de la L.G.S.S. Frente a la misma presentó escrito de reclamación previa que le fue denegada por resolución de la misma,...

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