STSJ Galicia , 6 de Abril de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2849
Número de Recurso289/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 289/97 MLA ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a seis de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 289/97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ramón , Dña. María Inmaculada , D. Juan Carlos , D. Diego , D. Millán y D. Luis Antonio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 759/96 sentencia con fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°).- Los demandantes D. Ramón , Dña. María Inmaculada , D. Juan Carlos , D. Diego , D. Millán y

D. Luis Antonio , prestaron servicios para la empresa "El Progreso de Lugo, S.L.", la cual remitió a los actores comunicación escrita de fecha 6-febrero-1995, acordando la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas.- 2°).- Dicho cese fue objeto de impugnación por los demandantes, y convocadas las partes a los actos de conciliación y juicio el día dos de mayo de 995 ante el J. de lo Social n° 3 de esta ciudad, las mismas alcanzaron acuerdo según el cual ambas partes reconocían como extinguida la relación laboral el día 6 de febrero de 1995.- 3°).- En fecha 11 de mayo de 1995 los actores presentaron ante el Instituto demanda- do, solicitud de prestaciones contributivas por desempleo, que les fueron reconocidas por el período 3-mayo-1995 hasta el 2 de mayo de 1997.- 4°).- La resolución del I.N.E.M. fue impugnada por los actores, solicitando les fuese reconocido el derecho a las prestaciones por desempleo con efectos desde el día 6 de febrero de 1995; dicha reclamación previa fue expresamente desestimada por acuerdo del I.N.E.M. de fecha 4 de octubre de 1996.- 5°).- Agotada la vía previa se interpuso la demanda origen de los presentes autos, que fue repartida a este Juzgado el día 28 de noviembre último".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Ramón , Dña. María Inmaculada , D. Juan Carlos , D. Diego , D. Millán y D. Luis Antonio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (I.N.E.M.), sobre fecha de efectos de prestaciones por desempleo; debo declarar y declaro que los actores tienen derecho a que se les reconozcan las referidas prestaciones desde el día 6 de febrero de 1995, fecha en que fue declarada extinguida la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR