STSJ Galicia , 6 de Abril de 2000
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:2849 |
Número de Recurso | 289/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 289/97 MLA ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a seis de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 289/97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ramón , Dña. María Inmaculada , D. Juan Carlos , D. Diego , D. Millán y D. Luis Antonio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 759/96 sentencia con fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°).- Los demandantes D. Ramón , Dña. María Inmaculada , D. Juan Carlos , D. Diego , D. Millán y
D. Luis Antonio , prestaron servicios para la empresa "El Progreso de Lugo, S.L.", la cual remitió a los actores comunicación escrita de fecha 6-febrero-1995, acordando la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas.- 2°).- Dicho cese fue objeto de impugnación por los demandantes, y convocadas las partes a los actos de conciliación y juicio el día dos de mayo de 995 ante el J. de lo Social n° 3 de esta ciudad, las mismas alcanzaron acuerdo según el cual ambas partes reconocían como extinguida la relación laboral el día 6 de febrero de 1995.- 3°).- En fecha 11 de mayo de 1995 los actores presentaron ante el Instituto demanda- do, solicitud de prestaciones contributivas por desempleo, que les fueron reconocidas por el período 3-mayo-1995 hasta el 2 de mayo de 1997.- 4°).- La resolución del I.N.E.M. fue impugnada por los actores, solicitando les fuese reconocido el derecho a las prestaciones por desempleo con efectos desde el día 6 de febrero de 1995; dicha reclamación previa fue expresamente desestimada por acuerdo del I.N.E.M. de fecha 4 de octubre de 1996.- 5°).- Agotada la vía previa se interpuso la demanda origen de los presentes autos, que fue repartida a este Juzgado el día 28 de noviembre último".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Ramón , Dña. María Inmaculada , D. Juan Carlos , D. Diego , D. Millán y D. Luis Antonio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (I.N.E.M.), sobre fecha de efectos de prestaciones por desempleo; debo declarar y declaro que los actores tienen derecho a que se les reconozcan las referidas prestaciones desde el día 6 de febrero de 1995, fecha en que fue declarada extinguida la relación...
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