ORDEN EMO/210/2013, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa mixto Trabajo y Formación dirigido a personas desempleadas, prioritariamente de 30 años o más, que hayan agotado la prestación por desempleo y/o el subsidio, y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La prolongación de la crisis económica en el contexto actual, ha dado lugar a que se haya producido una importante modificación de las características y circunstancias de las personas desempleadas en Cataluña.

La dificultad en encontrar una colocación se ha traducido, por un lado, en un incremento sustancial del tiempo que una persona trabajadora desempleada está inactiva y, por lo tanto, un crecimiento importante de las personas que en termas ocupacionales se consideran desempleados/as de larga duración. Al mismo tiempo, esta circunstancia provoca que cada vez sea mayor el número desempleados/as que dejan de percibir algún tipo de prestación y/o subsidio.

Esta nueva situación, junto con la variación de la composición del desempleo, hace que por parte del Servicio de Empleo de Cataluña se considere imprescindible que, conjuntamente con la mejora de las políticas activas de empleo, éstas se dirijan cada vez más a colectivos específicos.

En este sentido, esta Orden que regula las bases del nuevo Programa mixto de trabajo y formación se dirige de una manera preferente a los/as desempleados/as que, con una edad igual o superior a 30 años, hayan agotado o no tengan derecho a ninguna prestación y/o subsidio por desempleo, y plantea una distribución económica de los recursos que garanticen un equilibrio territorial con el fin de asegurar que haya una oferta de esta nueva política activa de empleo adecuada en todo el territorio y adecuada a sus necesidades.

Al mismo tiempo, el nuevo Programa de trabajo y formación introduce elementos diferenciadores a los programas hasta ahora existentes de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo, que garantizan una mayor calidad en las acciones formativas que se desarrollen, vista la obligatoriedad que éstas estén incluidas en el catálogo de acciones formativas profesionalizadoras certificables y, por lo tanto, permitan integrarse en un posible itinerario ocupacional del/ de la desempleado/a; una mayor adaptación al perfil profesional de los/as participantes con la posibilidad de que la entidad local pueda fijar las acciones formativas a desarrollar una vez seleccionados/as los/as participantes; y, finalmente, facilita la impartición de estas acciones formativas abriendo la posibilidad de que se desarrollen tanto previamente a la contratación laboral como a lo largo de la misma.

Hay que destacar el consenso que este nuevo Programa ha recibido por parte de los agentes sociales, sindicados, asociaciones municipalistas de Cataluña y asociaciones patronales que ha permitido la firma de un Acuerdo Marco con el fin de establecer unos niveles salariales homogéneos a nivel de toda Cataluña y, que, sobre todo, y teniendo en cuenta el volumen de personas desempleadas no perceptoras de prestación o subsidio, asegura con el presupuesto existente el mayor número posible de participantes.

Finalmente, la convocatoria para el 2013 introduce por primera vez la utilización a la misma de la plataforma EACAT y, por lo tanto, da una mayor facilitado y agilizado de gestión del Programa por parte de las entidades locales y una más rápida resolución del proceso de otorgamiento de las subvenciones.

Visto el Reglamento (CE) núm.1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31/07/2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31/07/2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio, Reglamento (UE) núm. 1310/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, y el Reglamento (UE) núm. 1311/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27/12/2006);

Visto el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre y el Reglamento (CE) núm. 1236/2011, de 29 de noviembre de 2011, que modifican el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión. (DOUE L 250/1, de 23/09/2009);

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y el Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio;

Vista la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el día 11 de abril de 2013 mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado;

A estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ley de finanzas públicas de Cataluña),

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa mixto de Trabajo y Formación dirigido a personas desempleadas, prioritariamente de 30 años o más, que hayan agotado la prestación por desempleo y/o el subsidio para favorecer la inserción laboral y mejorar su empleabilidad.

1.2 Abrir la convocatoria para el año 2013.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 Este Programa será financiado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con las correspondientes órdenes por las que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2.2 El importe máximo destinado a las ayudas a las entidades locales previstas en la base 2 de esta Orden es de 19.869.000,00 euros, los cuales irán a cargo de las partidas presupuestarias 6204 D/460.0014.06/331D/000, 6204 D/469.0001.06/331D/000 y 6204 D/461.0001.05/331D/000 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2013.

2.3 Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

2.4 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará acondicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad dado que corresponde a programas acordados a la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el día 11 de abril de 2013 mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

2.5 Las ayudas concedidas de acuerdo con esta Orden pueden ser elegibles en el marco del Programa Operativo Pluriregional de Adaptabilidad y Empleo núm. 2007ES05UPO001 para el periodo 2007-2013, con una cofinanciación del Fondo Social Europeo del 50%, dentro del eje 2, el tema prioritario 66 y la línea de acción 66.7.

La certificación de este gasto en el Programa operativo regional queda acondicionada a que el orden estatal de distribución territorial para el ejercicio económico de 2013 de subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, permita la cofinanciación de las actuaciones de este Programa Operativo Regional.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden hasta el 30 de septiembre de 2013, éste incluido.

3.2 Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios en que hace referencia la base 6.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 7.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 2 de septiembre de 2013

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la realización del Programa mixto Trabajo y Formación dirigido a personas desempleadas, prioritariamente de 30 años o más, que hayan agotado la prestación por desempleo y/o el subsidio para favorecer la inserción laboral y mejorar su empleabilidad.

1.2 Cada solicitud puede incluir diferentes proyectos de acciones de experiencia laboral y formación en función de su ámbito municipal y el sector y actividad económica donde se desarrolle.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Cataluña y los consejos comarcales o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, que de acuerdo con el anexo 6, tengan una preasignación de cuatro o más contratos de trabajo.

2.2 A Efectos de determinar el número de contratos de trabajo que se ha asignado a cada entidad se ha tenido en cuenta, de acuerdo con el colectivo prioritario, el número de desempleados/as no perceptores/as de prestación y/o subsidio por municipio y el porcentaje de desempleo no perceptor del municipio con respecto a su desempleo total, ajustando la asignación con el fin de obtener un adecuado equilibrio territorial que...

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