Orden AAA/157/2013, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-1316
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de diez toneladas de arenque, caballa y jurel, fija en su artículo 4.1 que determinados desembarques de arenque, caballa o jurel sean notificados a la Subdirección General de Inspección Pesquera (actualmente de Control e Inspección), adscrita a la Dirección General de Ordenación Pesquera, por el capitán del buque pesquero o su representante, al menos cuatro horas antes de su llegada puerto, indicando una serie de datos.

Esta obligación está contenida también en el artículo 80.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Sin embargo, el artículo 80.3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, permite que los Estados miembros puedan disponer de un periodo de notificación más breve, siempre que sea comunicado a la Comisión con 15 días de antelación con respecto a su entrada en vigor.

Tras analizar la actividad de la flota española que pesca las especies antes citadas, se ha concluido que ese periodo de cuatro horas es excesivo, habida cuenta de que parte de esas capturas se realizan en áreas que se encuentran a menos de cuatro horas de puerto.

El nuevo período fijado debe permitir que los servicios de inspección tengan tiempo suficiente de trasladarse al puerto de desembarque.

Por otra parte, estos desembarques sólo se pueden hacer en determinados puertos. Para hacer más efectivos los sistemas de control e inspección, también resulta necesario definir los horarios en los que se pueden hacer los desembarques. Estos horarios serán propuestos por las autoridades competentes de los puertos designados y aprobados por la Secretaría General de Pesca.

Conviene aclarar que los buques de otros Estados miembros obligados a registrar electrónicamente los datos del diario de pesca y que vayan a desembarcar sus capturas en un puerto español deberán realizar una notificación...

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