¿Es deseable favorecer la ejecución provisional?

AutorFrancisco Ramos Romeu
CargoUniversidad Autónoma de Barcelona
Páginas215-261

Francisco Ramos Romeu1

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1. Introducción

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (en adelante LEC o LEC 2000) ha roto con la centenaria tradición procesal limitativa de la ejecución provisional de las sentencias. Bajo la LEC 1855, sólo eran ejecutables las sentencias de segunda instancia recurridas en casación que fueran enteramente coincidentes con las pronunciadas en primera instancia; la versión primera de la LEC 1881 tambiénPage 216 limitaba la ejecución provisional a las sentencias de segunda instancia, aunque desapareció el requisito de que fueran coincidentes con la de primera instancia; la reforma de la LEC de 1881 en 1984 permitió la ejecución procesal de las sentencias de primera instancia, siempre que el solicitante de la ejecución provisional prestara una caución para garantizar la devolución de lo obtenido en caso de que la sentencia recurrida sea revocada. La LEC 2000 introduce la posibilidad general de ejecutar sentencias condenatorias de primera instancia, sin necesidad de prestar caución y sin mayor control por parte del juez (art. 526 LEC).

La consolidación de la ejecución provisional no ha sido un proceso pacífico ni exento de críticas. Y es que existen varias reservas, al menos prima facie, con la ejecución provisional: que genera gastos inútiles si luego hay que volver atrás, que causa injusticias porque el favorecido puede devenir insolvente, que desincentiva recursos que pueden estar fundados, que afecta a la litigiosidad, etc. Todos estos problemas acaban planteado la duda de si es realmente deseable favorecer la ejecución provisional en una política de justicia. Si la ejecución provisional es fuente de costes inútiles, si es fuente de injusticias, si nos deja con una justicia de menor calidad, y más litigios, ¿cómo podría ser deseable? Claro que ello puede depender a su vez de si esos gastos que causa la ejecución provisional entrañan ahorros, de si las supuestas injusticias no son tales, de si los recursos a los que afecta están realmente fundados, y si finalmente sus efectos sobre la litigiosidad pueden ser positivos.

En esta tesitura, el presente trabajo trata de sistematizar algunos de los aspectos de la ejecución provisional para ayudarnos a entender y a determinar si la ejecución provisional es deseable. Para ello se formula un modelo de la decisión del demandado de apelar una sentencia condenatoria y del demandante de ejecutarla provisionalmente, que tiene en cuenta los parámetros más relevantes como la cuantía del principal, los rendimientos que le sacan las partes, los costes de apelar, los costes de ejecución, y los errores judiciales. No se tendrá en cuenta la solvencia de las partes, por varios motivos que aconsejan centrarse en ella en un trabajo aparte como se verá. El modelo se refiere explícitamente a la ejecución dineraria, aunque creo que es extensible por analogía a la ejecución no dineraria.

Con este modelo podremos comparar lo que ocurre en un mundo sin y en un mundo con ejecución provisional. Como con muchas otras instituciones, veremos que la respuesta a la pregunta de si es deseable favorecer la ejecución no es absoluta y tajante, y que más bien podemos hablar de circunstancias que pueden hacer deseable la ejecución provisional o no. En última instancia, la decisión de favorecer la ejecución provisional debe partir de una consideración razonable dePage 217 una variedad de parámetros. El presente trabajo concluye que favorecer la ejecución provisional tiene efectos beneficiosos sobre el bienestar social cuando no hay insolvencia de las partes, ambas sacan una rentabilidad similar al dinero, la probabilidad de error judicial es baja, los costes de la apelación y de ejecución son moderados, y la tasa de interés y daños y perjuicios son bajos. El trabajo se enmarca dentro de la línea investigadora empezada en Ramos Romeu (2006). El modelo aquí utilizado mejora en muchos aspectos el de aquel artículo, al incluir parámetros que en aquel no se tenían en cuenta explícitamente. También utiliza instrumentos como la simulación de Monte-Carlo que nos permiten obtener resultados más interesantes y concretos que los allí obtenidos.

El esquema del estudio es el siguiente. En el apartado 2, se ahonda en algunos de los posibles problemas de la ejecución provisional para llegar a sus raíces. Para ayudarnos a estudiar esos problemas, en el apartado 3 se formulan dos modelos del comportamiento de las partes en la apelación y la ejecución provisional, modelos que reflejan a su vez un mundo con ejecución provisional y otro sin ejecución provisional. En el apartado 4, se realiza una comparación de los mundos en cuanto al comportamiento de las partes y del bienestar social esperado a partir de simulaciones Monte-Carlo de los distintos parámetros de interés. En el apartado 5, se concluye.

2. Algunos problemas de la ejecución provisional

Leyendo a la doctrina procesal moderna la impresión que se obtiene es que la ejecución provisional no es una institución que genere un entusiasmo ni intenso ni generalizado, aunque se acabe aceptando a regañadientes a menudo por motivos que no necesariamente son los correctos. Y es que la institución se presta a la crítica desde varios puntos de vista por algunos problemas que genera, aunque a veces se trate de una crítica superficial.

2.1. La ejecución provisional causa daños y perjuicios

Una primer crítica recuerda que, cuando se permite la ejecución provisional se está llevando a cabo el cumplimiento de una sentencia que no es firme, y que puede ser revocada, y en caso de que finalmente lo sea, la ejecución pro-Page 218visional habrá causado unos daños y perjuicios al demandado (Mozo Muelas 1989: 3-4; Achón Buen 2003: 4-5; Herránz González 2002: 10). Los daños y perjuicios son un problema desde luego, pero no uno que afecte a la línea de flotación de la institución. Para empezar, porque hay que tener en cuenta que en realidad son recíprocos: sin ejecución provisional, es el demandante el que puede sufrir daños y perjuicios mientras espera que se resuelva el recurso del demandado, daños que también puede ser irreparables eventualmente (Martí Martí 2003: 3-4). No se puede pretender eliminar la ejecución provisional por los daños que se pueden causar al demandado, sin dar una respuesta al demandante sobre los suyos. Los dos tipos de daños forman parte del mismo problema, que las instituciones procesales deben afrontar (Caballol i Angelats 1993: 211-216). En segundo lugar, porque muchas veces los daños y perjuicios son perfectamente compensables con dinero, sobre todo en el ámbito de la ejecución dineraria, por ejemplo mediante el pago del interés legal. También habría que replantarse aspectos que la doctrina considera daños, pero que dudosamente son tales.2 En fin, también existen varias formas de tener en cuenta los daños y perjuicios irreparables, como por ejemplo permitiendo al demandado suspender la ejecución garantizando el cumplimiento de la sentencia (Achón Buen 2003: 4-5). Cuestión distinta es que la regulación actual no sea la óptima, y no lo permita. A efectos de este trabajo, los daños y perjuicios que pueden sufrir ambos litigantes se tienen en cuenta parcialmente: se asume que los daños y perjuicios típicos que pueden sufrir son los intereses que se dejan de percibir por no tener el dinero.

2.2. La ejecución provisional permite insolvencias del demandante

Una segunda crítica a la ejecución provisional ha sido que, de ejecutarse provisionalmente la sentencia de instancia, si posteriormente es revocada enPage 219 vía de recurso, puede ocurrir que el demandante haya devenido insolvente, voluntaria o involuntariamente, de forma que no pueda devolver lo percibido en la ejecución provisional (Díaz Martín 1999: 7-8; Magro Servet 2001: 1; Herránz González 2002: 1; Lacaba Sánchez 2002: 33). Una vez más, este es un problema relativo que no afecta fatalmente a la institución. Primero, el problema de la insolvencia es recíproco: en caso de que no exista ejecución provisional, es el demandado el que puede devenir insolvente, voluntaria o involuntariamente, durante la pendencia del recurso. En ese caso, una vez se resuelva el recurso, el demandante puede encontrarse con que ya no exista bien alguno del demandado sobre el que hacer efectiva la condena. Este es el motivo que esgrimen también los defensores de la ejecución provisional para justificarla, a su vez olvidándose del...

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