Licencia para la construcción deseáis viviendas unifamiliares invadiendo zonas de servidumbre de transito y protección de la ley de costas. Tabarca (Alicante)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas231-232

Page 231

Sentencia: STSJ de Valencia de 2 de abril de 2003 y STS de 14 de enero de 2009 (recurso 9276/2004)

Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente

La isla de Tabarca está situada a 8 kilómetros del cabo de Santa Pola y a 22 de Alicante, municipio al que pertenece y es la única isla habitada de la comunidad valenciana aunque solo contaba con 68 habitantes en el año 2010, dedicados al turismo y a la pesca. Más que una isla es un archipiélago de pequeñas islas, con una extensión de 1.800 metros de lago y 450 de ancho, pero tiene unos importantes valores ecológicos y culturales, declarada en el año 1964 Conjunto Histórico-artístico, actual Bien de Interés Cultural, reserva marina natural en el año 1986 y más recientemente Zona de Especial Protección para las Aves.

El carácter de conjunto histórico artístico se debe a su creación como ciudad amurallada construida por Carlos III a semejanza de las nuevas ciudades de América, contando también con restos arqueológicos y alguna construcción medieval, y la condición de reserva marina es por el valor biológico y diversidad de especies marinas que habitan en sus aguas cristalinas, hasta ahora con poca presión humana.

Precisamente por todos estos valores se ve afectada por varias legislaciones que concurren para la protección de este entorno tan singular y privilegiado, pero ha sido esta concurrencia de regímenes de protección lo que ha dado lugar a que el Ayuntamiento de Alicante, en el año 1998 concediese una licencia de obras para la construcción de seis viviendas unifamiliares sin respetar las servidumbres que establece la ley de costas. Por ello, son importantes estas sentencias en la medida que establecen un criterio que si bien ya existía anteriormente queda mucho más claro para otros posibles supuestos de concurrencia de varias legislaciones protectoras, en la medida en que esta concurrencia de normas no debe servir de excusa o justificación para eludir alguna de ellas. Como dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, “todo este entramado de normas va dirigido a reforzar la protección integral de este entorno, de tal forma que dichas normas, no pueden ser aplicadas unas en detrimento de otras, sino complementarias, para conseguir así el verdadero espíritu finalista de las Leyes”1.

Pues bien, frente a este criterio de aplicación complementaria de las distintas normas de protección, tanto el Ayuntamiento de Alicante como la Comunidad Valenciana entendieron que estas normas...

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