Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos

AutorArantza Libano Beristain
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal, Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas218-231

Page 218

De manera general, la doctrina ha relacionado la naturaleza eminentemente personalista de los ilícitos penales analizados con su perseguibilidad a instancia de parte (ex art.

Page 219

201. CP)716 En concreto, el citado artículo 201 establece lo siguiente: «1 Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número.

4. º del artículo 130».

Este último apartado ha sido modificado mediante la Ley Orgánica 5/2010, por lo que a partir del 23 de diciembre de 2010, el mismo tendrá la siguiente redacción: «3 El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5 º del apartado 1 del artículo 130».

Conviene recordar que con anterioridad al Código Penal vigente, las conductas equivalentes a las incluidas actualmente en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos entraban todas ellas en la categoría de las infracciones penales públicas Consecuentemente, el Código Penal de 1995 ha supuesto una modificación notable en la esfera de la perseguibilidad de los delitos relacionados con la intimidad o la protección de ciertos datos Además, se ha de tener en cuenta que, pese a las excepciones a la perseguibilidad a instancia de parte que el propio legislador ha establecido en el artículo 201.2 del Código Penal, algunos de los tipos penales incluidos entre los delitos semipúblicos -concretamente, los artículos 199 y 200 del texto penal- han sido cuestionados desde diversos sectores.

1. La incoación del proceso

Tal como se repite en diversos grupos de delitos en principio perseguibles a instancia de parte717, en la esfera de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, tras fijar la necesidad de la denuncia de persona facultada para dar comienzo al proceso, se introduce una excepción a aquélla («No será precisa la denuncia exigida») cuando «la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas» (art 201.2 CP).

Además, encontramos otra excepción a la denuncia necesaria en el ámbito de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos Ello sucede, según establece el artículo 201.2 del Código Penal en relación con el artículo 198 de la norma penal, cuando los tipos penales previstos en el artículo 197 del Código Penal se cometen por autoridad o funcionario público que -fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito- se prevale de su cargo.

Page 220

1.1. La perseguibilidad a instancia de parte como regla general en estos delitos
1.1.1. Estudio de los diversos supuestos
A La denuncia de la persona agraviada Dudas sobre la posible ampliación del concepto a las personas jurídicas que custodian y garantizan el tratamiento de datos pertenecientes a personas físicas

La primera variante establece la necesidad de «denuncia de la persona agraviada» cuando ésta sea una persona física mayor de edad, capaz y no entre en la categoría de desvalida A tal conclusión se llega mediante una interpretación a sensu contrario de la cláusula prevista en el propio número 1 del artículo 201 del texto penal [«Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida (. )»].

En relación con el concepto de persona agraviada debemos destacar dos aspectos El primero es el relativo al entendimiento de la «persona agraviada» como sinónimo de víctima del delito o titular del bien jurídico intimidad, con lo que en este ámbito de la delincuencia dicha expresión será predicable -en principio, y a resultas de lo que señalaremos en los párrafos siguientes- de las personas físicas.

El segundo, irremediablemente conectado con el anterior, consiste en distinguir el concepto de persona agraviada del de perjudicado por el hecho delictivo, pues no resultan términos equivalentes A la diferenciación existente entre ambas categorías (agraviado y perjudicado) tampoco ayuda el artículo 197.2 del Código Penal, cuya redacción no puede considerarse un ejemplo de buena técnica legislativa En concreto, recordemos que dicho precepto castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses «al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero»718.

Al respecto, cabe traer a colación un interesante caso planteado en los tribunales719.

En el mismo se discutió si la empresa en donde trabajaban las personas que habían visto afectada su intimidad720 (se había accedido al contenido de las retribuciones percibidas por los empleados y altos directivos de un supermercado, información que con posterioridad fue difundida a través de algunas cartas) resultaba facultada ex artículo 201.1 del Código Penal para presentar la correspondiente denuncia en calidad de agraviada721 La sentencia.

Page 221

que resolvió el recurso de apelación consideró que el óbice de procedibilidad existente no había sido correctamente removido, dado que el denunciante había sido la propia empresa y no, por el contrario, los concretos trabajadores cuya intimidad había resultado vulnerada por la revelación de datos personales suyos Por todo ello, se produjo la revocación de la resolución condenatoria dictada en primera instancia y la absolución del delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Sin embargo, el profesor Morales Prats entiende que en el concepto de agraviado entran, asimismo, las personas jurídicas que, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, son custodios y garantes722 de los datos personales de terceros-personas físicas723 El mencionado autor, «en aras a ofrecer una interpretación sistemática del concepto de «tercero»»724, llega a dicha conclusión, ya que en la exégesis del artículo 197.2 I del Código Penal concibe el término «tercero» (contenido en la expresión «en perjuicio de tercero») como sinónimo de persona física titular de los datos No obstante lo anterior, de mantener simplemente que «tercero» es el titular de los datos, sin ulterior matización, quedaría sin sentido la cláusula «en perjuicio del titular de los datos o de un tercero» del artículo 197.2 II de la norma penal Para evitar dicho efecto indeseado, Morales extiende el concepto de «tercero» «no sólo a la persona física titular de los datos, sino también a las personas jurídicas que ostentan (custodian y garantizan) datos reservados de personas físicas»725.

A continuación, el propio Morales Prats reconoce que un entendimiento semejante «se situaría en la aduana del concepto legal de «tercero»», interpretando el art 197.2 a la vista del art 200 CP»726 De ello se desprende que, a fin de aprehender íntegramente la tesis de Morales Prats en esta cuestión, se ha de realizar un estudio de conjunto entre lo que el autor sostiene en el ámbito del artículo 197.2 y en la esfera del artículo 200 del Código Penal A la hora de exponer su posición, Morales Prats se apoya en un supuesto plan-teado en la jurisprudencia menor En concreto, el mismo versaba sobre el apoderamiento por parte de un individuo «de datos de carácter reservado, de índole personal y familiar, registrados en soporte informático, de la Asociación, mediante la toma de los disquetes que se encontraban en las oficinas, para copiar sus datos y transferirlos a su ordenador personal (. ) o, en otras ocasiones, mediante el acceso o lectura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR