El impacto del descubrimiento de la lex tarentina sobre la teoría de la lex iulia municipalis. Análisis de la doctrina posterior

AutorMaria das Graças Pinto de Britto
Páginas77-92
CAPÍTULO III
EL IMPACTO DEL DESCUBRIMIENTO DE LA
LEX TARENTINA SOBRE LA TEORÍA
DE LA LEX IULIA MUNICIPALIS.
ANÁLISIS DE LA DOCTRINA POSTERIOR
Los descubrimientos epigráficos causaron impacto negativo en
la doctrina clásica. Los fragmentos auténticos de las leyes provin-
ciales y de los estatutos coloniales grabados sobre bronce al final de
la República empiezan a ser descubiertos ya a partir de 1760 con la
tabla de Veleia109.
En 1851, fueron encontrados los estatutos de los municipios de
Salpensa y Málaga110, de la Bética; en 1870 y 1874 vió la luz la ley
de la coloniae Genetivae Iuliae (Urso) fundada por César en España
en 44.
Los descubrimientos llamaron la atención de los historiadores de
todo el mundo, porque los registros epigráficos podían ofrecer los
elementos necesarios para el conocimiento del régimen municipal.
Toda la obra legislativa grabada en bronce reveló al mundo científi-
co los procedimientos utilizados por Roma para la organización de
las ciudades.
109 CIL, I1, 205: XI, 1146; GIRARD, Textes… cit., p.70.
110 CIL, II, 1963-4; GIRARD, ibid. p.106.
78 MARIA DAS GRAÇAS PINTO DE BRITTO
1. NO EXISTE UNA LEX MUNICIPALIS GENERAL. LOS
ESTATUTOS DE LOS MUNICIPIOS REPRODUCEN UN
“ARQUETIPO COMÚN” FORMADO POR DIFERENTES
LEYES (JULES DE PETRA)
De Petra111, escribe en un momento intermedio, en el momento
en que las opiniones estaban siendo revisadas y reelaboradas.
Bajo la impresión del descubrimiento de la ley Tarantina y el im-
pacto de los escritos de Mommsen sobre las leyes Salpensana y Mala-
citana, el autor escribe Le fonti degli statuti municipali en 1895.
Considerando el carácter general de las disposiciones contenidas
en la tabula Heracleensis, el autor recusa reconocer en aquella ins-
cripción la lex Iulia municipalis; prefiere considerarla como una de
las leyes responsables por las varias reformas operadas a lo largo de
los tiempos en el sistema municipal.
La idea de que el derecho municipal se fue consolidando a partir
de grandes leyes reformadoras es punto central en su obra.
Para De Petra, los fundamentos del derecho municipal, los pun-
tos esenciales y las grandes líneas ya estaban fijados en un “arque-
tipo común” para los municipios y colonias, que se remontan a las
leyes de civitate del final de la guerra civil. El primer esbozo de la
administración comunal habría sido retomado por César, que ade-
más de las leyes agrarias en 59 a.C.112, tomó una serie de medidas
legislativas con relación a la organización de las colonias.
La ley cesariana, grabada sobre los bronces de Heraclea, habría
operado una tercera reforma en la “charte modèle”113, la más impor-
tante, que reunió todo el derecho municipal.
Sobre las semejanzas encontradas en las diversas constituciones
de los municipios el autor afirma que estas no pueden ser explicadas
a no ser por la reproducción de un mismo arquetipo, cuyas disposi-
ciones serían votadas en Roma y que serviría de constitución modelo
para los redactores de los estatutos de cada ciudad.
111 DE PETRA, G. Le fonti degli statuti municipali, Mon. Ant. Linc., VI, 1895,
p.175. Cfr. LEGRASS, H. Table Latine D’Héraclée … cit., 223 ss.
112 LEGRASS, H., ibid., p. 224.
113 LEGRASS, H., ibid., p. 225.

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