STSJ Comunidad de Madrid 1300/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2006:9741
Número de Recurso671/2002
Número de Resolución1300/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01300/2006

SENTENCIA Nº 1300

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veinte de julio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 671/02, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Tripiana en nombre y representación de don Isidro, contra la resolución del Jefe de Fronteras del Aeropuerto de Madrid- Barajas de fecha 21 de octubre de 2001, confirmada por resolución de fecha 20 de febrero de 2002 del Director General de la Policía; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 20 de julio de 2006, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional, la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Tripiana en nombre y representación de don Isidro impugna la resolución del Jefe de Fronteras del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 21 de octubre de 2001, confirmada por resolución de fecha 20 de febrero de 2002 de la Dirección General de la Policía por la que se deniega la entrada en territorio español.

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. La actora accedió al puesto fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas el 21 de octubre de 2001 en el vuelo NUM000 de la Compañía IBERIA procedente SAN JUAN.

  2. Examinado el cumplimiento de los requisitos exigibles para entrar en España se apreció que no cumplía el requisito de portar documento válido al carecer de visado.

  3. En presencia de su abogado se comunica a la actora la causa de denegación.

  4. El funcionario actuante emite informe propuesta de denegación de entrada en territorio nacional y retorno al lugar de procedencia por las razones antes señaladas.

  5. El Jefe de Fronteras del Aeropuerto de Madrid-Barajas dicta resolución el 21 de octubre de 2001, confirmada posteriormente por resolución de fecha 20 de febrero de 2002, por la que se deniega la entrada en territorio español al actor.

TERCERO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

  1. La actora cumplía los requisitos para la entrada en España, por lo que no podía serle denegada dicha entrada, al desconocer la legislación en relación a la necesidad de visado.

El Abogado del Estado entiende que se han respetado las garantías procedimentales previstas en el art. 26.2 de la L.O 4/2000 sin indefensión alguna para la actora, ni infracción del art. 24 CE, y sin que por otra parte se trate de procedimiento sancionador alguno.

CUARTO

Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, se ha de recordar que el acuerdo denegatorio tuvo su...

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