Decreto 18/2004, de 22 de enero, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D E C R E TO 18/2004, de 22 de enero , por el que se desconcentran competen cias del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral.

En desarrollo de esa Ley se ap ru eb a , a través del Decreto 110/2003, de 25 de sep t i e m b re, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Au t ó n o m o , S e rvicio Público de Empleo de Castilla y León.

El principio constitucional de desconcentración encuentra su acomodo en los objetivos de agilidad y eficacia en el funcionamiento de la A d m i n i s t ra c i ó n.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de enero de 2004

DISPONE:

A rtículo 1. Con carácter ge n e ra l , en el ámbito de las funciones del Serv icio Público de Empleo de Castilla y León se desconcentran en el Gerente del S e rvicio Público de Empleo de Castilla y León, las siguientes competencias:

  1. En mat e ria de contratación administrat iva , las facultades que la legi slación vigente encomienda al Presidente como órgano de contrat a c i ó n , con ex c epción de las facultades de iniciación y adjudicación.

  2. La desconcentración de créditos, excepto los del Capítulo I de la clasificación económica de los gastos públicos en la Comunidad de Castilla y León, así como la recuperación de aquellos créditos que, habiendo sido desconcentrados, se considere oportuno avocar.

  3. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de compromiso de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previsto en el artículo 110.2.d) de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

  4. Todas las fases de ejecución presupuestaria, en concepto de gastos de personal, tanto del Capítulo I como, en su caso, del Capítulo VI de la clasificación económica de los gastos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

A rtículo 2. Se...

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