DECRETO 71/2010, de 1 de julio, por el que crean oficinas desconcentradas en determinados registros de la propiedad, y se modifica el Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La aprobación del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, ha supuesto la creación de nuevos Registros en las distintas islas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello, y a fin de lograr una mejora en la aplicación de los tributos competencia de esta Comunidad Autónoma, facilitando las relaciones de los obligados tributarios con la Administración Tributaria Canaria y haciendo efectivos los principios de eficacia y proximidad al ciudadano, se considera conveniente la creación de oficinas desconcentradas de las Oficinas Liquidadoras Comarcales ya existentes, en la sede de algunos nuevos Registros de la Propiedad.

La figura de las Oficinas desconcentradas está contemplada en el artículo 2.2 del Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, y su creación conlleva dos modificaciones del citado Decreto 251/2008: de un lado, la Disposición Adicional Segunda, que delimita la configuración de las Oficinas Liquidadoras integradas en la Administración Tributaria Canaria, y de otro, el anexo I, que recoge los Registros de la Propiedad que territorialmente integran cada Oficina Liquidadora.

Igualmente se realizan otras modificaciones del Decreto 251/2008 que tienen un carácter meramente técnico, como son las de las letras a), b) y e) del artículo 1.1 y la misma de la Disposición Adicional Primera, las cuales son obligadas para mejorar la optimización de los recursos de estas Oficinas y la aplicación del sistema informático M@GIN de la Administración Tributaria Canaria.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación de oficinas desconcentradas.
  1. Se crean las siguientes oficinas desconcentradas:

    - En la isla de Fuerteventura, la oficina desconcentrada del Registro de la Propiedad de Corralejo y la oficina desconcentrada del Registro de la Propiedad de Pájara.

    - En la isla de Gran Canaria, la oficina desconcentrada del Registro de la Propiedad de Mogán y la oficina desconcentrada del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana.

    - En la isla de Lanzarote, la oficina desconcentrada del Registro de la Propiedad de Teguise.

    - En la isla de Tenerife, la oficina desconcentrada del Registro de la Propiedad de Güímar y la oficina desconcentrada del Registro de la Propiedad de San Miguel de Abona.

  2. Estas oficinas desconcentradas estarán a cargo y...

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