STSJ Murcia , 26 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO MARTI GARCIA
ECLIES:TSJMU:2001:2559
Número de Recurso782/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 782/98 SENTENCIA nº. 662/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 662/01.

En Murcia a 26 de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 782/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 50.000 ptas., y referido a: sanción de tráfico.

Parte demandante:

D. Cristobal , representado y dirigido por el abogado D. Samuel J. Mier Álvarez.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por la Abogada Dª. Carmen Durán Hernández Mora.

Acto administrativo impugnado:

Decreto del Teniente de Alcalde de Seguridad, Protección Civil, Tráfico y Consumo del Ayuntamiento de Murcia (por desconcentración de competencias del Alcalde) de 19 de enero de 1998, dictado en el expediente sancionador nº. 27293/97, que impuso al actor una sanción de 50.000 ptas. de multa por la comisión de una infracción del art. 19.1 LSV, por exceso de velocidad (circular a 92 Km/h estando la velocidad limitada a 50).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se proceda a la anulación de la resolución del expediente 628/98. Subsidiariamente que se retrotraiga el procedimiento al momento en que ha producido la infracción del procedimiento y se proceda a la disminución de la cuantía de la sanción para adecuarla al principio de proporcionalidad.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8-4-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14-9-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Teniente de Alcalde de Seguridad, Protección Civil, Tráfico y Consumo del Ayuntamiento de Murcia (por desconcentración de competencias del Alcalde) de 19 de enero de 1998, dictado en el expediente sancionador nº. 27293/97, que impuso al actor una sanción de 50.000 ptas. de multa por la comisión de una infracción del art. 19.1 LSV, por exceso de velocidad.

Fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

1) Que no se han aportado suficientes los elementos probatorios para acreditar los hechos imputados pues la fotografía que se aprecia manipulada y sin compulsar.

2) Que la cuantía de la multa impuesta resulta desproporcionada.

3) Que la potestad sancionadora es indelegable (art. 127. 2 de la Ley 30/92) y por tanto tan poco puede ser desconcentrada; máxime teniendo en cuenta que la desconcentración exige que exista supeditanción jerárquica entre los órganos intervinientes, supuesto que no se da en el presente caso en el que el Teniente de Alcalde y el Alcalde son órganos electos que no están vinculados entre sí por una supeditación jerárquica.

4) Falta de aportación de elementos nuevos del informe que emite el agente denunciante y falta de aportación de los elementos probatorios tenidos en cuenta para dictar la resolución sancionadora.

5) Y por último, omisión del tramite de audiencia frente al acuerdo de iniciación.

SEGUNDO

Los defectos formales alegados por el actor o no existen, o no son suficientes para invalidar el acto impugnado por no haber causado indefensión al interesado (art. 63 de la Ley 30/92).

Con independencia de que el acuerdo de iniciación del procedimiento se contenga en un listado de actos dictados con el mismo fin, y de que no esté suficientemente motivado (solamente recoge el nombre y apellidos del presunto infractor, la matrícula del vehículo y la cuantía de la multa propuesta, omitiendo los hechos imputados, calificación de la presunta infracción cometida etc..) no puede decirse que esta circunstancia por sí sola sea suficiente para invalidar el acto impugnado, ya que no ha creado indefensión al interesado, teniendo en cuenta que ha tenido oportunidad de examinar el expediente y de conocer los datos omitidos que constan en la denuncia formulada (que da inicio al expediente sancionador en materia de tráfico) formulada de acuerdo con lo establecido en el art. 5 del R.D. 320/94 que aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, en la que se describen con precisión los hechos imputados al denunciado y se cita el precepto que se estima infringido. Hay que tener en cuenta por un lado que en dichos actos la Administración ha dado oportunidad al interesado de hacer alegaciones y practicar pruebas y por otro lado que el acuerdo de iniciación del procedimiento no es sino un mero acto de trámite.

No es cierto que el Alcalde no pueda desconcentrar la potestad sancionadora como afirma el actor.

La desconcentración puede ser definida como un fenómeno en virtud del cual se transfieren competencias de los órganos superiores a los inferiores disminuyéndose la subordinación existente de éstos respecto de aquéllos. Son sus requisitos:

1) Objetivos: que se dé una trasferencia de...

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