DECRETO FORAL 621/1999, de 20 de diciembre, por el que se modifica la regulación de la descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial, así como otras determinaciones del Decreto Foral 287/1998, de 28 de septiembre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 621/1999, de 20 de diciembre, por el que se modifica la regulación de la descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial, así como otras determinaciones del Decreto Foral 287/1998, de 28 de septiembre.

La experiencia en la aplicación del Decreto Foral 287/1998, de 28 de septiembre, por el que se regulan las medidas de apoyo y financiación en materia de vivienda en Navarra, aconseja introducir en él algunas modificaciones, a fin de optimizar los efectos sociales del esfuerzo de protección pública al sector de vivienda, y mejorar la agilidad, justicia y eficacia de las medidas protectoras.

Así sucede con la regulación de la descalificación voluntaria de viviendas, donde se aprecia que en un periodo de tiempo relativamente breve ( 5 años tras la calificación definitiva de las viviendas), algunas personas, tras descalificarlas, obtienen una rentabilidad económica, en su posterior venta, excesiva y desproporcionada.

No es infrecuente que, aunque los interesados devuelvan las ayudas contables que obtuvieron, provoquen con la posterior venta de la vivienda a precios muy elevados, la merma del esfuerzo de las Administraciones Públicas para ofrecer suelo urbanizado a precio de coste, con el fin de obtener un parque abundante de viviendas a precio justo, al que pueda acceder la mayor parte de la población.

La ampliación del periodo en que no es posible la descalificación voluntaria de viviendas permitirá evitar que se reduzca demasiado la magnitud de ese parque de viviendas a precio razonable sobre el que el Gobierno de Navarra puede ejercitar el derecho de tanteo y retracto y que asegura una moderación en el precio de las viviendas.

Por otra parte, es aconsejable fomentar la renuncia de los compradores de viviendas de protección oficial a la subsidiación futura de sus préstamos a cambio de una subvención complementaria, tal como estableció el Decreto Foral 287/1998, de 28 de septiembre, simplificando el procedimiento de concesión de tal subvención. De esta manera se contribuye a liberar a la Administración Foral del compromiso de financiar durante periodos de hasta 20 años actuaciones de vivienda.

Por otra parte, interesa dificultar las actuaciones presuntamente fraudulentas, limitando, a efectos de adjudicación de viviendas de protección oficial de régimen especial, la incidencia favorable de las cuentas de ahorro vivienda sospechosamente elevadas para personas que se acogen al más beneficioso de los sistemas de protección oficial. A este fin, también se modifica el esquema de baremos de acceso, introduciendo mayor sensibilidad respecto a situaciones reales de minusvalías, alquileres sin contrato, etc. Igual sensibilidad denota la mejora en el fomento de las actuaciones de apartamentos tutelados para mayores de 65 años, colectivo necesitado de apoyo específico, así como en el ajuste al alza de los precios de las viviendas de integración social para que puedan acogerse a superiores niveles de ayuda.

En materia de rehabilitación de vivienda se afirma la implantación del más alto nivel de ayudas al alquiler en áreas de rehabilitación preferente. Tal como sucede en el caso de propiedad, en estas áreas se mejora puntualmente la definición de obras de derribo interior que amplían espacios libres, y que son objeto de fomento por la Administración, y en concreto por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a quien por otra parte corresponde autorizar subrogaciones durante la vigencia de los préstamos cualificados de vivienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único Se modifican los artículos 17, 23 a), 24, 28, 45.1.b), 72, 96.1, 112, 113 c), 129.2 párrafo segundo, 147 a), 148.1 del Decreto Foral 287/1998, de 28 de septiembre, por el que se regulan las medidas de apoyo en materia de vivienda en Navarra, que quedan redactados del siguiente modo:

"Artículo 17. Subvención por capitalización de la subsidiación de préstamos.

Los adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio podrán optar por no acogerse a la subsidiación del préstamo cualificado, en cuyo caso recibirán una subvención complementaria por renuncia a la subsidiación del préstamo cualificado, en función de los ingresos familiares...

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