El desarrollo sostenible como objetivo de la integración europea: política medioambiental, política energética y acción climática

AutorAsier García Lupiola
Cargo del AutorProfesor Agregado, Universidad del País Vasco (UPV-EHU)
Páginas225-260
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El desarrollo sostenible como objetivo
de la integración europea: política medioambiental,
política energética y acción climática*
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Profesor Agregado, Universidad del País Vasco (UPV-EHU)
1. Introducción
2. Antecedentes: la progresiva configuración de los diferentes ámbitos de acción
europeos a favor del desarrollo sostenible
2.1. La política de medio ambiente
2.2. La política energética
2.3. La estrategia de lucha contra el cambio climático
3. Situación actual: los fundamentos de las políticas y estrategias para el logro
del desarrollo sostenible en la UE
3.1. Medio ambiente y energía en el Tratado de Lisboa
3.2. La Estrategia Europa 2020 y la apuesta por la economía verde
3.3. El Séptimo Programa sobre Medio Ambiente
3.4. La energía sostenible en el contexto de la acción climática
3.5. El Marco clima y energía para 2030
4. Del presente al futuro inmediato: las estrategias y acciones europeas recientes
para hacer frente a los retos que supone el desarrollo sostenible
4.1. La Unión de la Energía y la transición energética
4.2. El desarrollo del Acuerdo de París
4.3. La estrategia de economía circular
4.4. El Paquete legislativo Energía Limpia
4.5. Una Europa climáticamente neutra para 2050
4.6. La COP 25 y el Pacto Verde Europeo
5. Conclusiones
1. INTRODUCCIÓN
En la actualidad, una de las mayores preocupaciones de la sociedad es la protección del
medio ambiente, más aún ante la relevancia de los efectos del cambio climático. Por ello,
* Trabajo galardonado con el Accésit del XVIII Premio de Investigación sobre Europa EuroBasque
Francisco Javier de Landaburu Universitas 2019.
Asier García Lupiola
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la necesidad de conjugar la defensa ambiental con el crecimiento económico convierten
el desarrollo sostenible en uno de los retos principales en el plano internacional. La
normativa vigente en la Unión Europea (UE) determina que uno de los objetivos
fundamentales del proceso de integración es, precisamente, el desarrollo sostenible, tal y
como queda reflejado en el artículo 3 del Tratado de la UE (TUE).
En sus orígenes, las Comunidades Europeas (CCEE) no establecieron una política
medioambiental ni el desarrollo sostenible como objetivo. Las modificaciones y reformas
habidas en los Tratados fundacionales, así como los diferentes planes y estrategias que
han establecido las pautas para desarrollar la normativa en esta materia, han favorecido
la determinación del desarrollo sostenible como objetivo de la Unión, y no únicamente
de la concreta política de medio ambiente, avance que se considera como uno de los
grandes logros del proceso de integración europea.
Los Tratados fundacionales tampoco regularon una política energética europea y su
posible desarrollo quedó marginado al tratarse de una materia que los países consideran
estratégica y de interés nacional. El impulso para su determinación como política,
especialmente a partir del año 2000, ha tenido lugar por los aspectos ambientales
recogidos en la misma y porque se ha ido concibiendo como parte importante para el
logro de la sostenibilidad.
La actividad desarrollada por la UE en la lucha contra el cambio climático es también
reciente. Sus propuestas ante las evidencias del calentamiento global del planeta han
tenido como objetivo tratar de limitar las consecuencias que dicho fenómeno genera
sobre los seres humanos, el medio ambiente y la economía. Así, la lucha contra el
cambio climático, tendente a la consecución de un desarrollo sostenible, es un elemento
fundamental de la política europea de medio ambiente y constituye un referente básico
de la actividad de la Unión, tanto dentro como fuera del territorio europeo.
El Tratado de Lisboa y la Estrategia Europa 2020 consagraron una visión de conjunto
de los tres elementos para la consecución del desarrollo sostenible, de manera que en
la actualidad la UE desarrolla una política integrada en materia de energía y medio
ambiente a la que suma la acción climática. El Marco clima y energía 2030 estableció
las bases a partir de las cuales la UE mira al futuro en esta materia y ha posibilitado la
adopción de las herramientas más recientes para la consecución del desarrollo sostenible,
como son la Unión de la Energía, la acción climática internacional que ha dado como
resultado el Acuerdo de París, la estrategia de economía circular o el paquete legislativo
“energía limpia”.
El presente texto realiza un análisis –que es al mismo tiempo retrospectivo y
explicativo– de la actividad que la UE despliega para establecer las bases con las que
alcanzar el desarrollo sostenible. Toma en consideración los antecedentes y la evolución
habida, examina los fundamentos normativos vigentes así como los planes y estrategias
El desarrollo sostenible como objetivo de la integración europea: política medioambiental, política energética y acción climática
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que los configuran para su desarrollo legislativo, y estudia los instrumentos más
novedosos que determinan la actividad futura en la materia. Se logrará, así, una visión
de conjunto que posibilitará deducir si la UE ha tomado el camino adecuado para
estructurar su crecimiento económico de modo sostenible.
2. ANTECEDENTES: LA PROGRESIVA CONFIGURACIÓN
DE LOS DIFERENTES ÁMBITOS DE ACCIÓN EUROPEOS
A FAVOR DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
2.1. La política de medio ambiente
Los Tratados fundacionales de las CCEE no establecieron una política de medio
ambiente. Sin embargo, la libre circulación de mercancías que se quería poner en
marcha podía verse afectada por las normas con contenido medioambiental que los
entonces seis Estados miembros aplicaban. Por ello, se inició “la aproximación de las
legislaciones nacionales de los Estados miembros con el propósito de que las normas
medioambientales de estos no incidieran en la libre competencia y en especial en el
intercambio de mercancías”1. La Comisión adoptó en 1971 el primer documento sobre
esta materia ante la necesidad de tener presente el medio ambiente al objeto de regular
adecuadamente el Mercado Común2.
La política europea de medio ambiente daba sus primeros pasos con los conocidos
como Programas de Acción sobre Medio Ambiente (PMA). El Primer PMA, adoptado
por el Consejo de las CCEE el 22 de noviembre de 1973, estableció como objetivo
general la mejora de la calidad de vida y del medio ambiente de los Estados miembros. El
Segundo PMA, adoptado por el Consejo el 17 de mayo de 1977, es considerado como
una continuación del anterior, puesto que ambos “pusieron los pilares para la defensa de
los intereses ambientales en la Comunidad y fijaron como gran objetivo la utilización
racional de los recursos naturales compatible con el desarrollo económico”3.
El Tercer PMA, aprobado por Resolución del Consejo de 7 de febrero de 1983,
aportó una significativa novedad que marcaría la política medioambiental europea
1 HINOJO ROJAS, M. (2018), “La política en materia de medio ambiente de la UE en perspectiva
histórica: de Roma a Niza”, Revista de Estudios Europeos, nº 72, p. 27.
2 Comisión Europea, Comunicación de 22 de julio de 1971, Première communication sur la
politique de la Communauté en matière de l’environnement, Sec. (71) 26/6.
3 CUENCA GARCÍA, E. (2007), Economía de la Unión Europea, Pearson-Prentice Hall, Madrid,
p. 419.

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