El desarrollo sostenible como arma contra el cambio climático

AutorHenar Álvarez Cuesta
Páginas13-21

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El cambio de paradigma supra enunciado (luchar contra el cambio climático y no perder, es más, aumentar el nivel de empleo) supone avanzar en pos de un desarrollo sostenible, entendido como "aquél que permite satisfacer nuestras necesidades actuales sin comprometer

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la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas"19.

El término desarrollo sostenible fue acuñado por el Informe Brundt-land en 1987, consolidándose a partir de la Cumbre de Río de Janeiro de 1992 y recogiéndose en el V Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible20.

Respecto a la primera, las Naciones Unidas, en la citada Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo21, consagra en el principio 1 no solo el "derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza", sino también une la protección del medio ambiente con la erradicación de la pobreza (Principio 5: "todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo"), y con el desarrollo sostenible ("al fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir pare integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada" -Principio 4-)22.

Siguiendo el mismo iter, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, en su art. 3.4, reconoce cómo "las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberán promoverlo".

En ambos instrumentos se apunta la necesidad de evitar el "progreso destructivo"23y se apuesta por una "transición justa"24(es decir, desarrollo sostenible) afianzada en tres pilares: social, económico y medioambiental. En la Cumbre Mundial de Johannesburgo sobre el

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Desarrollo Sostenible celebrada en septiembre de 2002 se contrajo el compromiso de promover la integración de estos tres componentes interdependientes que se refuerzan mutuamente: "la erradicación de la pobreza, la modificación de las modalidades insostenibles de producción y consumo y la protección y la ordenación de la base de recursos naturales del desarrollo económico y social son objetivos generales y requisitos indispensables del desarrollo sostenible".

En fin, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible "Río+20" de junio de 2012 coincide en la importancia de adoptar un enfoque político integral para lograr avances en la transición a una economía verde, basado en incentivos para estimular la ecologización de la economía, en el que el trabajo decente y la inclusión social formen parte integral de cualquier estrategia de desarrollo sostenible y el diálogo social se sitúe en centro de la toma de decisiones. Según afirma dicho documento, y se analizará con detenimiento, la economía verde puede crear millones de empleos decentes en todos los sectores, pero especialmente en la agricultura, silvicultura, pesca, energía, industria alimentaria, reciclaje, construcción y transporte25.

De hecho, en los conflictos medioambientales contemporáneos se aprecia que la crisis ecológica y la social están íntimamente vinculadas26(no solamente éstas, también los derechos humanos: "un proceso de desarrollo continuo y sostenible lógicamente protege y mejora los derechos humanos", y, por el contrario, el cambio climático contribuye a exacerbar sus violaciones27) y una solución viable consiste en apostar por un nuevo modelo de empresa responsable, pluralista y participada que asuma compromisos medioambientales públicos, documentados y exigibles28.

Una economía sostenible no puede externalizar los costes ambientales y sociales29, y la clásica dicotomía desarrollo económico versus tutela

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medio ambiente ha perdido parte de su protagonismo. En su lugar, se trata de conjugar un trinomio: respeto al medio ambiente con desarrollo económico y social para así hacer posible un desarrollo sostenible30.

Para conquistarlos, es necesario adoptar una visión integradora (el Derecho Medioambiental tiene como característica propia la transversalidad, pues afecta a un amplio conjunto de materias31, entre las que se encuentra el Derecho Laboral), considerando el medio ambiente como contenido esencial del trabajo digno y del desarrollo sostenible32.

El logro consistirá en impedir, desde el Derecho del Trabajo, tanto que "el trabajo prestado por los asalariados sea indigno por participar en la degradación medioambiental, como imposibilitar que -precisamente en origen- se pongan en práctica actuaciones empresariales, no sólo atentatorias de la salud de los propios trabajadores, sino también las que pudieran conllevar menoscabo ambiental"33. Así lo afirmó la Declaración de Sâo Paulo adoptada en la Conferencia Sindical de Trabajo y Medio Ambiente en la América Latina y Caribe (Sâo Paulo, 17 a 19 de abril de 2006), al integrar el medio ambiente como contenido esencial del trabajo digno y del desarrollo sostenible y hacerlo con las siguientes palabras: "desarrollo sostenible entendido como... un desarrollo que asegure el trabajo digno con tecnología limpia y procesos productivos que no perjudiquen el medio ambiente, ni a los trabajadores, ni a sus familias, ni a la sociedad en general".

El nuevo instrumento a nivel mundial a este respecto, una vez la era de los Objetivos de Desarrollo del Milenio ha terminado, se ha puesto en marcha en 2016: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada en septiembre de 2015 en el seno de la ONU. En el preámbulo ya anuncian que tienen como metas "poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo de aquí a 2030, combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos; construir sociedades pacíficas, justas e...

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