El desarrollo reglamentario de la Ley de Servicios de Pago

AutorAna García Rodríguez
CargoAbogada del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas77-82

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Introducción

La creación de una zona única de pagos en Europa (Single Euro Payment Area, «SEPA») surge como consecuencia del deseo de la industria bancaria europea (de alguna manera, presionada por la Comisión) de armonizar, a nivel europeo, los pagos minoristas (al igual que se había hecho con las transferencias de grandes pagos mediante el sistema TARGET), en relación con las transferencias, los adeudos por domiciliaciones y las tarjetas. No entran, por tanto, dentro del ámbito de la SEPA los instrumentos de pago con soporte papel, tales como el efectivo o los cheques.

El objetivo final es que, dentro de cualquier país que sea parte de la SEPA (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza), los citados instrumentos de pago minoristas a otros países SEPA sean igual de efectivos y seguros, tengan las mismas ventajas y lleven el mismo tiempo que los pagos que se realicen dentro de cada uno de dichos países. En síntesis, la SEPA está encaminada a conseguir que la unión monetaria de la zona euro sea completa. Se entiende que la SEPA «será una realidad cuando todos los pagos en euros realizados en la zona del euro sean considerados pagos internos y la actual distinción entre pagos nacionales y transfronterizos haya desaparecido» («La Zona Única de Pagos para el Euro (SEPA): Un Mercado integrado de pagos al por menor» -Folleto del Eurosistema, BCE, noviembre de 2006).

Con el fin de crear un marco jurídico único que marcase las directrices que han de seguir los Estados miembros a la hora estructurar jurídicamente la efectiva unión económica y monetaria en el ámbito de su jurisdicción, tiene lugar la promulgación de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (la «DSP»), de tal modo que, mediante su transposición plena en cada uno de los Estados miembros, se lograría, con ciertos matices, la completa implantación de la unión económica y monetaria en el espacio de la Comunidad.

Dicha transposición plena debía haber finalizado el 1 de noviembre de 2009, no obstante, como veremos a continuación, dicho hito todavía no ha tenido lugar. Por dicho motivo, con fecha 3 de junio de 2010, la Comisión ha actuado frente a España por dicho incumplimiento dándole un plazo máximo de 2 meses para dar explicaciones sobre el motivo de dicho incumplimiento, so pena de traslado de la cuestión al Tribunal de Justicia.

Transposición en España

La Ley 16/2009 de Servicios de Pago (la «LSP»), de 13 de noviembre de 2009, constituye la herramienta inicial de transposición al ordenamiento español del texto de la DSP. En líneas generales, la opción tomada por el legislador español ha sido seguir fielmente el texto de la DSP, introduciendo por tanto el marco general comunitario, dejando relegados a desarrollo reglamentario posterior aquellos aspectos en los cuales la DSP dejaba libertad a los Estados miembros.A pesar de que el desa-

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rrollo reglamentario todavía se encuentra en fase de elaboración, contamos ya con un texto definitivo del reglamento y con una versión bastante avanzada de proyecto de orden ministerial que nos permiten dibujar, de una forma bastante precisa, el impacto real que, en el marco jurídico español, tendrá la completa transposición de la DSP. Tanto el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de las Entidades de Pago (el «Real Decreto») como el Proyecto de Orden sobre Transparencia de las Condiciones y Requisitos de Información aplicables a los Servicios de Pago (el «Proyecto de Orden Ministerial») completan el marco normativo que culminará el proyecto SEPA en España. A pesar de que tanto el Real De creto como el Proyecto de Orden Ministerial dejan amplia libertad al Banco de España para un minucioso desarrollo de numerosos artículos, no tenemos constancia de que el Banco de España haya comenzado a trabajar en este aspecto ni de que lo vaya a hacer en un futuro próximo.

Sin perjuicio de lo anterior, es de destacar que ni el Real Decreto ni el Proyecto de Orden Ministerial han tomado posiciones de «riesgo» en su ámbito de libertad regulatoria, asumiendo, en la mayoría de los casos (tal y como veremos a continuación), la línea marcada por la DSP, renunciando a optar cuando la LSP les otorgaba esta facultad.

Para una correcta exposición de la materia, y teniendo en cuenta que tanto el Real Decreto como el Proyecto de Orden Ministerial abarcan campos distintos, abordaremos su análisis de forma sepa rada.

Proyecto de Real Decreto Las entidades de pago

Las entidades de pago son definidas en el artículo 6 de la LSP como «aquellas personas jurídicas, distintas de las contempladas en el artículo 4.1. a) y b) (las entidades de crédito y las entidades de dinero electrónico), a las cuales se haya otorgado autorización para prestar y ejecutar los servicios de pago relacionados en el artículo 1.2 [...] Las entidades de pago no podrán llevar a cabo la captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público en la forma prevista en el artículo 28.2 de la Ley 26/1988, ni emitir dinero electrónico».

El concepto de «entidad de pago» como operador autorizado para la prestación de los servicios de...

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