Ley 194/1963, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social para el periodo 1964/1967 y se dictan normas relativas a su ejecución.

MarginalBOE-A-1963-22668
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
18190
30
diciembre
1963
B.
O.
del
E.-Nıim.
312
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.
Las
norma,
que
regulan
100
actuales
regimenes
de
Previsi6n
Süclal
obli';atoria
continuarıin
en
vigar
hasta
tanto
se
dictcn
105
lexlos
artlculados
de
la presente
Ley
de
Bases
de
la
S2":uridad
Sacial.
Segunda.
Se
regir:'ın
POl'
la
legislaciön
anterior a
los
textoo
:ı.rticulad05
de
la
presonte
Ley
las prestaciones causadas
con
a
ııteriuridad
a
la
entrada
en
vigor
de
los
ınisınos,
asi
caıno
las
quc
procedan
en
virtud
de
revisiones
tambien previstas
POl'
aquel
ordcnaınicnto.
Tercera.
il.
tfectoo
de
la,
pensiones
de
Vejez
podran
aco-
~er~e
al
nuevo
re,~imen
de
Seguridad
Social
u optar
POl'
el
regi·
men
anterior.
quienes
en
la
techa
de
entrada
en
vigor
de
los
trxtos
al'tieuladas
en
dcsarrollo
de
las
bases
de
la
presente
Ley
no
hubieran
ejereitado
~u
derecho
pero
tuvİeran
cumpIİda
la
edad
y
reuni~run
todos
los
deıniı.s
requisltos
exigidos.
en
el
re.
~imen
derogado
;nra
rl
disfrute de las
pensiones.
Cuarta.
Las
c(;tizJciane~
efectuadas
en
el
anterior
regiınen
de
Pl'evisıön
Social
oblıgatoria
se
computarıin
para
el
dJsfrute
del
:'2:;imen
de
p!'L'smciones
de
La
presente
{,ey.
QlIinta.
La
apliecıci6n
del
regiınen
de
prestaciones tami.
lıal'cs.
jJr~visto
en
105
nı:ımeros
cuarenta y cuatro y cuarenta
.v
eineo
de
la
prcscnte
Ley,
se
realizani.
de
forma
progresiva.
Lus
accuales
pe:'C2ptores
d€l
Subsidio
y
Plus
Faıniliares.
en
tar.ta continuen
trabaja:ıdu
por
cuenta ajena
y
na
se
altere
el
numcrCl
0
circunstaııci:ıs
de
sus
familiares
beneficiari08,
per·
eibü'"n
bs
c:ıntidaues
mensuales
promedias
que
por
aınbos
conceptos
hayan
pcreibido
en
el
seınestre
anteriar a la
publJ.
caei6n
de
la
presfııte
Ley.
EI
recanociıniento
de
nuevos
bcne·
ficiarios
)'
La
cuantia
de
sus
percepciones
se
regira
por
las
dispasiciones
que
d~mrraııpn
la
base
undi!cim:ı.
La
ap!icaeion
del
rCidmen
a
que
.le
refiere
esta
diıiposici6n
transi,,;orıa
a
los
pen.,ionistas
de
la
Segurid:ıd
Social,
a
sus
viudas
)'
a
105
qUl'
mtn
en
ci
goce
de
prestaciones
perilidicas.
se
rea.
lizan\
a
ınedida
qUl'
las
disponibilidades
financieras
10
permlt.ın.
Scxta.
La5
emidades
QUl'
en
la actualidad practiquen
le-
~a1mente
la
~esti6n
del
regiınen
de
accidentes
de
traba!o y
eD·
fermcdades
jJruf~sionales
y
qUl'
no
estin
coınprendidas
en
100
niımeros
sct€nta
y
dOB
Y
5ctenta
y
tres
de
la
base
decımoseptima
d'c
la
preseme
Le,
poctriın
continuarla,
comc
fecha limlte, hasta
ol
treinta v
uno
de
diciembre
de
ınil
noveclentos
sesenta
y.
clnco,
ED
la
forma
y
con
las
condiciones
que
reglaınenta.riamente
se
detcrminen.
S~
tramita~:'ın
sum:ıriaınentc
lcs
expedientes
de
crisiıs
que
puedan
plantl':ır
las
referidas entidades
respecto
de
su.s
em·
pleados
que.
con
motivo
de
su
cese
en
la
gestiôn,
puedan
reııultu
rxccdl'ntl's,
para
los
qUl'
se
adoptarıi.n.
las
oportuna.s
ınedidas
de
proteccion
y.
en
LA
posible,
de
absorci6n.
Septima.
Sin
perjuicio
d€
10
dispuesto
en
el
nı1mero
se-
tenta y
do~.
quedan
tn
suspensc,
desde
la publicacl6n
de
la
pl'esl'nte
Le).',
ias
f:ı.cultades
del
~1inisterio
de
Trabajo
de
auto-
riz:ır
a
las
Mutuas
pacranales
para la gestiön
del
regJmen
de
Gccidentes
de
trabaja
Y
cniermedade~
pro!e&onales
hastıı
eI
ınume:::to
en
que
se
dicten
las
disposiciones
reglaınentarias
a
que
se
reficre
ci
nıimel'o
setenta
y
tres.
LO
dispuesto
en
p'trrafo antl'rior sera
apllcabIe
a
ıa"
enti·
dndcs
nıercantile~
quc
pretendan ser
autorizadıı,
para.
operar
en
ci
R:ıma
de
Accidentes
de
Trabajo y Enfermedades
Profe·
3ionales
antes
del
treima y
uno
de
diciembre
de
mil
novl'cientos
sesEUta
y
eineo.
Oclava.
Las
situacıon€s
exeepcionales
que
pudieran deri·
vars~
del
periodo
transitorio
öeran
resueltas
con
arreglo
a
108
pl'ineipics
ın.,pir:ıdores
de
las
normas
precedentes.
Dana
en
el
Palaeio
de
EI
Pardo
a
velntlocho
de
dicieınbre
de
mil
nO\·ecl~ııtos
sl',enta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
19-1
1963,
de
28
de diciambre,
por
la:
que
se
ııprııeba
d Plan de
De~arrollo
Ecan6mico
y
Social
para
el
peTio-
do
19641967
II
se
dictaıı
normıı~
relativas
ı::
su
e;ecucfOn,
E\jlOslrlilıı
ue
mothos
Para
la
aprobaci6n
del
Plan
de
Deso.rrollo
'Y
!acilltar
el
cum·
piimienta
del
nıiömo.
resulta
imprescind1ble
articular un
con-
jıınto
de
ınedidas
Ifgi~itı.tivas
bıisicas.
que.
inspiradas
en
la:
di~ccti·!Cc.,
~
\.J..i~eı
iv",
u!Jt:'1it.L1VUS
de
ia
poütıca
tte
desarrollo,
definan
el
·mareo
(l
que
h:ıbr:i.
de
aJııstarse
la
acclön
del
;&.
tado
dentro
ele1
eqUilıbrio
presupuestario
'Y
o!rezca..-ı
el
cuadro
de
derechos
)'
oportuııidades
ell
qUl'
pOdra
desenvolverse
sin
inccf:.dumbre
la
acci6n
del
sector privado.
A
este
fin
respondc
la
presente
Ley,
cuyas
normas vienen
&
cerrar el
ciclo
abierto
por
las
ınedidas
preliminares
del
Plan
de
Desarrallo adoptadas
POl'
el
Dl'creto
de
veintitres
de
no·
vıembre
de
mil
novecientoo
sesenta y
dos
y
disposiciones
die-
tadas en
cuınpliınlento
del
mJsmo;
y
lıı,
contenidas en
nume-
rosas
leyes
especi!icas
ya
proınulgadas
(;
en
curso
de
elaboraciôn.
que,
aun
respondiendo
a
condicionamientos
ilropios,
coıno
la
de
cooperativas
sirven
de
ınodo
directo a
100
fınes
de
la
politıca
de
desarrollo.
.
En
esta linea
cabe
destacar
el
progresivo
perfeccionamiento
del
sisteına
financiero a traves
del
desarrollo
de
la
Ley
de
Bases
para
la
Ordenacion
del
Credito
y
la Banca
que
establece,
.el
ınarco
legal
para la
ereaci6n
de
bancos
de
negocl0
y
de
sociedades
de
carttra
y
para dotar
de
una
ınayor
flexibilidad
a las
Cajas
de
Ahorro
y
las
Boı.~as
de
Valores;
la re!orma
del
slsteına
trlbutario.
instruınento
biıslco
de
la
politica.
econ6mlca
y
sooial;
perfeccionamiento
de1
reglmen
de
contratııciön
ad-
ıninistrativa.
a.
traves
del
cua!
se
canaliza
el
gıısto
pCıblico
de
inveı:.si6n;
la
creciente
liberaciön
de
nuestras transacclanes
con
eI
exterior
y
el
progresivo
perfeccionamiento
de
105
regimenes
arancelario5
y
de
fomento
de
La
exportaci6n;
lııs
ınedidas
para
la.
mejora agraria:
la
mayor
flexibilidad
en
la.s
narmas
50bre
lnver5iones
extranJeras; la
reguıaciön
del
reglmen
de
las
ın
dustrias
de
interes preferente
y
de
la asociaci6n
de
empre5a8
coıno
cauce
para lograr una
mayor
praductividad; la
promocl6n
de
nuevas
zonas
y centros
de
interes turistico
naclone.ı
y
la.
ley
para
combatir
ıas
priı.cticas
restrietivas
de
la
compctencll1.
Todas
estas
disposicione5,
arm6nicamente
a.rticulactas
con
la.
presente
Ley,
asi
como
la
Ley
de
Presupuestos Generales
del
Estado.
que
reeo"e
el
Programa
de
ınversiones
Pıiblicas
del
Plan.
constituyen
el
cuadro
fundamental
de
la
acci6n
del
Estado
para
promover
el
logro
de
105
objetivos
del
desarroIlo
econ6-
mico.
En
su
virtud.
y
de
conformıdad
con
la propuesta
elaboradıı.
POl'
las
Cart€s
.Espanolas,
vcngo
en
disponer;
Aprobacl6n
del
Plan
y
a.lcance
de
sus
efeetos
Articulo
primero.-
Uno.
Se
aprueba
el
Plan
de
Desarrolla
Eeon6mico
v
Sooial
para
el
cııatrienio
ınil
novecientos
sesenta
y
cuatro-mı1
novecientos
sesenta
y
siete.
Das.
El
Plan tiene
por
objeto
conseguir
la
elevaci6n
del
nivel
de
vida
de
todos
105
e5pailoles.
dentro
de
las
eXigenCİas
de
la
Justicia
sooial.
y
favarecer
el
desenvolviıniento
de
la
11·
bertad y
de
la
dignidad
de
!a
persona.
Articulo
segundo.-Uno.
El
Plan
de
Desa:-rollo
Econ6ınica
y
Socıe.ı
seri
vil'.eulantl'
para
la
Adınınistraciön
del
Estado,
Organismos
Aut6Domos,
Empresas
Nacionales
y
Corparaciones
LocaIes,
que
acamodar:l.n
su
accı6n
a
los
ObjetivCJ.>,
Directrices
de la
po1itica
de
desarrollo
y
Prcgrama
de
Inverslones
PÜblicas
del
Plan,
sin
perjuicio,
en
cuanto a las
Corporaeiones
Locales
de
realizar
las
abras y
servicios
de
su
competencia
~on
arreglo
a la
Ley
de
Regi.men
Loca1.
Doo.
Las
previ~iones
y
obJetivos
consü:nados
en
el
Plan
no
canstltuyen
obligaciones
para
el
sector
privado,
salvo
Que
se
establezcan
por
Ley
0
cuando
se
acepten libremente
en
funci6n
de
108
beneflcios
0
incentivos
otorgados
por
el
Estado
y
dem{ıs
Entldade5
pılbllcas.
Tres.
La
Organizaciön
Sind!cal,
corno
Entidad representa·
tlva
de
empresarios
y
trabajadores, colaborari activamente
eD
la
realizaci6n
del
Plan
y
coordinar~i
la actuaci6n
de
sus
Ser-
vicioo
y
Obras
con
las
directrices
del
mismo.
Articula
tercero.-Uno.
Incuınbe
a
la
Com!siôn
Delegada
de
Asuntos
Econ6micos;
al
Adoptar.
dentro
de
105
lımitl'5
de
su
eompetenci:ı.
las
medidas
conducentes
:ıl
lo.l\'ro
d~
los
objetivos
propuestos.
bl
Establecer
la
debi(la
caordi!1aci6n
entre
los
örganos
en·
cargados
de
la
ejecuci6n
d,i
Pl:ın.
c)
Vigllar
la
eiecucıö,,'l
del
Plan.
Das.
La
Comlsaria
del
Plan
de
Desarrollo
es
el
örgano
de
trabajo
de
la
Comisi6n
Delegada
del
Goblerno
para Asuntc,
Econ6micos
a
los
flııes
scı'ialados
en
el
nı\ınero
anterior.
Tres.
A
Ics
e!ectos
de1
apartado
uno,
los
dlversos
Departa.
mentos
ministl'riales
facilitarıiıı
cuanta
i:ıformaC!ön
les
sea
SQ.
licitada
POl'
la
Comısaria
del
Plan
de
Desarrollo
para
el
exacto
conocimlento
de
la marcha
de
las.
distintııs
obras
contenidas
en
el
Prograına
de
Inversianes
Piıblicas
y
de
la
ejecuci6n
del
Plan.
y
daran cuenta a
la
Presıdencia
del
Gob!emo
de
los
obsUculos
quc
pucdan
o;ıoncrsc
a
su
rcal:zacion dentro
del
plazo
prevista
Articul0
cuarto.-Uno.
Los
servicios
estatales,
lacales
y
de
Or.
ganismos
autOnomos
Y
Empresas
Nacionales.
100
Qııe
corres-
ponda la
realizacion
del
Programa
de
Inversiones
Pıiblicas.
10
llevarin a
cabo
de
cor.forınidad
con
su
leglslac16n
propia y
de
acuerco
con
los
criterios
de
pıioriaad,
tases
y
plazos
de
e>Jecu·
B.
O.
de}
E.--Num.
312
30
dicieDibre
1963
18191
ci6n
seıialados
en
el
Plan
Y
CıQn
arreglo
a
las
normas
de
eJe-
cuclön
que
dicte
la
Comisi6n
Delegada
de
A5untos
Econ6ınlcos.
Dos.
Para
la
creaci6n
de
Empreşas
Nacionales
y
para
la
inlciaci6n
de
actividades
di:;tintas
0
el
estsb!ecimiento
en
oıras
:ıreas
geograficas
de
otra.>
plantas
indu.striales
por
las
empre·
sas
ya
existentes.
habra
de
concurrir
alguno
de
los
siguientes
mativoB:
Insuficiencia
de
la
iniciativa
privada.
Por
el
Goblemo
~odrü
apreciarse
la
iıısuficieııcia
de
la
inlciativa
privada
y
la
uportunidad
de
suplil'la
con
la
actividad
pı1blica.
entre
otros
casos.
cuaııdo
aquella
!l0
a!caııce
en
un
sector
deterınlnado
los
objctivos
s~j:alados
para
eJJa.
con
car:icter
indicativo.
en
el
Plan
de
Desa!Tollo
Econ6mico
Y
Social.
b
i
CQr.\,eniencia
de
impedir
0
combatir
practicas
restricti·
vus
de
la
competencia.
Ci
Imperativos
de
la
defensa
0
de
a:·.o
iııteres
ııacional.
Trts.
Eu
el
supuesto
dc!
apartado
del
!lümero
anterior.
Y
sulvo
que
existan
I'azones
tecnicas
0
de
urgencia
apreciadas
por
el
Goblerno.
este.
a
propuesta
dp]
Ministerio
competente
POl'
ra.z6n
de
la
ınateria.
aııte5
de
proceder
90
la
constituci6n
(lf
una
Empre>ı
Nacional
0
de
iniciarôe
actividııd'es
distintas
u
e5tıblfcel':'~
n'ras
plantas
iııdustri~lc,.;
POl'
La;;
empresas
ya
existcntı·s.
pcıb!icari
e!
Opoı·tuııo
anuncio
eıı
el
«Boletin
Oficlal
d~i
Estadc).
para
qUt
la.:;
empreôas
privad:ıs
puedan
rtalizar,
d~ntru
de!
pbw
qu"
se
seiıale.
las
activıdades
de
que
se
trate.
ubligiındose
a
alCiıllZar
el
volumen
de
produccıon
Que.
en
cad
..
cuso.
se
estime
ııecesarıo.
Cuatro.
L:ı
creaci6ıı
de
nuevas
Emprc.;as
Nacıonaıes
0
de
tiliai"s
de
aquellas
ya
["istentes.
a,i
CO!110
la
Jniciaci6n
por
]as
','a
creJdas
d(~
actividades
di,tintas.
deb.r:i
acordarse
por
De·
crHu
a
pıwue,ta
del
~linbtru
coınpetcnte
PUl'
I'dZ':'U
de
la
rııatel'ia
u
deJ
Or,:unismo
aut6nomo
correspoııdiente.
por
con·
ducto
(leJ
:\!ini.mriu
~L
que
(".;Le
admitu.
jJrev:ü
inıorme
de!
:\li·
Ilisterio
de
Haciı:nda
y ut'
la
Cuıııisaria
del
plan
de
Desarrollo.
ninco.
EJ
Gubiernu.
propue"ta
de!
Mini3terio
0
de!
Orga.
nismu
autonomu
(Le
que
dependan
bs
Empre"as
Nacionales
.•
ste
uJt!mo
YOl'
c0nducto
del
Departameııto
a
que
est~
adscrito
y
prevıo
informe
de
lus
Mirıisterios
lnıel'esado~.
del
de
Haclenda
y
de
la
Com.isuri:.ı
d~1
Plan
de
De~arroııo.
aprobariı.
105
pro·
gramas
de
iıl\'ers:ones
l'
de
ııctunci6n
de
dichas
Empresas.
de
tt;va
re:ıli7.aci6n
conoceru
el
Ministerio
comp~t~me
por
ra.z6n
de'
la
materia.
Dichos
programas
strim
publ1cados
regularmen·
t~
y
en
dIas
se
senalariın
10>
criterios
a
que
habr~
de
sJustarse
.u
financiaci6n.
Seis.
Cuandu.:ı
juicıo
dd
~ıl!ıisterlo
competente
0
del
Or.
g:ıniömo
autônomo
correspondiente
fn
tst~ iıltlmo
ca>o
por
con-
lIucto
del
Departamento
a
que
esle
adscrito.
hublerıın
desapa-
recido
las
causas
que
mati
"aron
la
creacüin
de
una
Empresa
~acional.
podl".ı.n
pl'oponer
~i
Gobiel'llo
la
enajf:ı:ı.ciıin
de
La>
participaciones
propi~dad
del
Estado
0
de
las
Entidades
esta·
tales
auıciııomas.
La
enajenacion
de
105
titu!os
se
rellllza!i a
tenor
de
10
dispuesto
~n
la
Ley
de
Patrimonıo
dd
Estado
en
el
grado
y
medida
que
las
circunstanci~s
aconsejen.
Eıı
tal
caso.
d
:\finisteıio
de
Hacienda.
prevıo
informe
del
MiıılsteMo
de
'I'rabajo
'i
de
ia
Organizaci6n
Si!ldica:.
ıacilltar!ı
al
personal
<.le>
la
empl'esa
la
adqu~m6n
de
b3
Hcciones
que
se
€ı:ıajeIl€D.,
en
la
rorma
preol'ista
en
la
Ler
de
Fondos
N~cjonales.
Reı!ınen
de
accion
concerlada
Articulo
quinto.-Uno.
Pal'a
el
cumpliıniento
de
ııquellas
ab-
Jetivas
del
Plan
de
Desal'rollo
I'elati.os
a
la
expansi6n
0
mo-
de:ııizaci6n
de
ios
distintos
sectores
econ6m.!cos
que
requieran
fl
otorgamiento
de
beneficios
POl'
parte
de
la
Admin1stracion.
Se
podriı
acudir
al
regimeıı
de
acci6n
concertada..
mediıınte
ncuerdo
entre
las
empresas
l'
los
Mini3terios
competentes
.•
~ün
el
Bector
cıe
que
se
traıe.
En
todo
casa.
la
inclusiôn
en
dicho
regimen
tendriı
caructer
voluntario
para
las
empresas
p:i\'adas.
Dos.
La
e;aboracion
de
la~
ııormas
generales
g
bases
del
concierto
con
vistas
allogro
de
;05
objetivo~
fijados
por
el
Plan.
se
hara conjuntamente
POl'
el
:\!iııi.~terio
coınpetente
por
raz6n
de
la
materia
)'
el
de
Hacieııda.
con
ınforme
de
la
Organi·
cucicin
Sindical
y
de
la
Comisarla
del
Plan
de
Desarrollo.
Las
referidas
bases
habriın
de
ser
aprobadas
por
ia
Comisi6n
Dele-
~ada
de
Asumos
Ecoıı6micos
l'
pOdr:üı
"ersar
sobre
las
eondi·
ciones
de
trabajo
e:ı
sus
aspectos
econ6ınicos.
asistenciale8
y
de
promoci6n
de
loı;
trabajadores
a
los
puestos
de
direccl6n
de
las
emp!'es~.
a
10.;
que
.se
J)rf!~tat·o!
especi::tl
Atı:onriôn
~
sohre
ıOS
volümenes
de
producci6n
que
deban
alcanıarse.
105
puestos
de
,rahajo,
porcentaj€s
de
exportıc!0n.
mec!i
de
racioıı:ıli·
zaci6n
r
!baratamiento
dt'
costes.
y
deımis
objetlvos
r
R3l"Ilntisı;
exigib!es
a
las
empresa;.
a:;i
romo
sobre
ıas
arudas.
estimulos
"
!acilidades
que
llL
Aclm.iııistraeiiın
les
olorgııe.
entre
los
que
podıiıı
concedene
los
beneficio~
conteJlidcs
en
la
leeill&cKın
sobre
industrlas
de
ınteres
preferente
u
otros
establccidos
per
la
Ley.
Tres.
La.s
empresas
ınteresadas
podrim
solıc:tar
de!
~iJni5'
terio
eoınpel
acogerse
al
reglmen
de
cancieno.
con
acep-
taci6n
de
las
bases
geııel'.J,les
del
mismo
y
propuesta.
en
su
easo.
de
las
especüicas
Gue
estimen
convenientes.
Cuando
s~
trate
de
agrupaciones
de
empresas.
o.grupaCİones
0
entidades
sindicales.
0
cuando
las
solicitudes
aisladamentP
formUıadas
afecten
a
un
niımero
considerable
d~
empresas
de
un
mismo
sector
econ6mico.
la
solicltud
se
traıni.tarıi
a
traves
de
la
Orga-
n.ııaci6n
Sindical.
con
informe
de
la
mi.sma.
El
ML'listerio
ad·
mitini
0
denegar.i.
la
solicitud.
extendiendo
en
el
prlmer
su·
puesto
la
oportuna
aets.
de
conclerto
que
ser~
remitida
al
Ministeıio
de
Hacienda
a
los
efectos
de
concesi6n
de
los
bene·
ficios
fiscales.
Cuatro.
El
incuınplinılento
por
parte
de
la>
empresas
cün·
certad·a;
de
:as
cliıusulas
convenıdas.
dara
lugar
a
la
suspen"ioıı
dt
la
aplicacl6n
de
los
beneficios
acordados
por
la
Adminls.
tracl6n
y al
abon~
0
reintegro,
en
su
caso.
de
las
bonificacioııes.
ex~ncıoııes
0
su~
~ciones
ya
disfrutadas.
De:ıarrollo
regional
Articulo
sexto.·-Uno.
La
oocion
d~i
Estado.
en
favur
de
la
e!~va~i6n
del
nivel
~_
~.:~"
de
las
regloııes
0
zonas
econ6micas
di'
baja renta
por
habitante.
se
realizar.i
mediame
e!
fomen:u
de
su
lııdustı1allzaci6n.
la
meJora
agraria
y
la
moder.ılzsci6:ı
de
les
ser\'icios.
D05.
Para
el
fomento
de
la
L'ldustrlalızacicin
se
crearin
polos
de
desarrollo.
polos
de
promoci6n
y
po!igonos
industriaJes.
Tres.
Para
la
mejorıı
agraria
se
lle\'aran a
cabo
las
ac/uıı·
ciones
regııladas
en
los
articuJos
diez
y
sıguientes.
Cuatru.
Para
la
modernizaclôn
y
r::cicnalizaci6n
de
los
atr·
vicios
se
roncederiL
la
necesarla
prioridad
a
la
elaboracldn
Q"
proy
y
a
la.
aplicaciôn
de
los
creditos
de
L'1versi6n.
Cinco.
A
los
tfectos
d~
10
q
ue
se
dispone
en
!os
piırrafu$
anteriores.
d
Estado
procurariı
la
colaboraci6n
act1va
de
1~
provincia.
comtl
unidad
politica
y
admjnistrativ~
y
de
los
muw·
cipio.s
en
la
accı6n
de
\lesarrollo
regiona!.
Polos
y
poligonos
industriales
Articulo
septimo-U!lo.
La
loca!izaci6n
de
polos
de
promı>
elan
}'
polas
d~
desarr"llo
industrial.
"si
cumo
la
duracı6n
\le:
regimen
aplicabl"
ıl
!O$
mismo$.
5"
detaminar~!l
por
Decretü.
sin
que
el
ııiııne:o
de
los
que
se
creeıı
duranle la
vigencia
dd
presente
Plan
pueda
exceder
de
7
en
total
\siele).
sin
perjuiciu
ı;le
los
poligonu>
a
que
~e
refiere
el
articulo
noveno.
Dos.
Su
delim1tac:ôn
territori~1
se
fljari
por
la
Comision
Delegada
de
Asuntos
Econ6micos.
a
propuesta
de
la
Presj(\encı~
del
Gobierno.
prel'io
informe
de
la
Comisaria
del
Plan.
Tres.
Dentro
de
su
"mbito
territoria!.
se
creariııı.
a
prü·
puesta
conjunta
de
los
Ministerio.s
de
Industria.
de
Agric~ltur~
y
d!
la
V!viı!'nda.
previo
in!orme
de
los
de
la
Gcbernacl6!l
\'
de
Obras
publicas.
de
la
Organizacion
Sındical
r
l:ı
comisaI'~'
ı;lel
Plan
de
Desarrullo.
!os
polıgonos
industrlales
Decesarlos
parıo
el
!stablecinıiemo
de
las
nuel'as
!actorias.
90
los
que
sel'"
de
aplicaci6n
10
dispuesto
en
la
Ley
del
Suelo,
r
sı:!
determi·
narft.n
para cada
UllO
de
ellos
las
concretas
act1\'idades
ecorıc.
ınıcas
y
sociales
qııe
5e1".i.ıı
estimulad3s.
Articıı10
octlLvo.-Uno.
.0\
las
nuevas
industria5
y
acti.ldades
comp!'eDdidas
en
105
supııestos
que
establece
el
ıırticıı10
anıe!'ior
podrin
concec!erseles
los
bene!icios
que
a
contlııuııci6n
se
in·
dlcan:
Al
Los
aplicables
a
las
ind.~strias
de
lııteres
preferente.
Subrenciones
CO!'.
cargo
11.
!as
correSjlondieDles
parı;idl5
consign~as
eıı
e
1
Program:ı.
de
Invetsion~
Pı1bllcas
por
un
ımporte
de
hasta
el
veinte
por
cieııto
de
la
inversilin.
cuamlo
~
trate
de
polcı.~
de
promoci6n
)'
hssta
~i
diı>z
per
cienıo
en
los
polos
de
desa.
...
rollo.
Preferencia
en
la
ootenciıin
de
credito
oficial
dentro
de
:as
condiclones
seiialadss
en
los
articulcs
quince
y
siguientes.
d)
Cuando
se
trate
de
inversiones
sociales.
preferencia
eıı
la
aplicaci6n
de
Jas
subvenciones
previstas
con
este
fin
en
el
Programa
de
Invmiones.
asi
como
105
beneficios
del
cr~dito
o!icıaı.
de
acuerdo
con
10
dispuesto
en
el
a:ticulo
diecıs:etcı
de
la
presente
Le~:.
Dos.
Diehos
ııeneficios
8eran
concedidos.
pm'io
concurso
anunclado
en
el
«Boletın
Ofieial
del
Estado».
con
arm:lo
90
!:s
Oi6ıies
que
establP?c!!
~
Cow.i;itin
DeJegatia
de
A:suııtos
Econ6micos,
a
la
qtıe
corresponder:i
adoptar
la.
resoluclôn
que
proceda.
....
rticulo
noveno.-Uno.
La.
::ıcci6n
del
E.5tac.Q
se
diriRili.
l!slıııismo.
A
ıquellııs
pobıııciənes
0
zonas
de
LIIıi.S
bajo
nıV~J
de
rentA
que.
Aun
Ilin
rtunır
LLLS
coııd1eiones
necesarias
pm
cteıı:
eıt
ellia
poICII
df
laIIttılllo
Q
iie
~
ıe
tsmııta
18192
30
diciembre
1963
B.
O.
de)
E.-Num.
312
adecuado.s
para
el
establecimiento
de
po1igonos
lndu~triales.
El
Consejo
de
Ministros
pOdra
conceder
los
beneficlos
sena1ados
en
ios
apartados
aJ
y
c)
del
numero
UDO
del
articulo anterior
a
Ias
iııdustriag
y
actividade~
que
para
cada
poligoııo
se
de-
termiııeıı.
Dos
E1
conseio
dı;
;:Vı:inistros
podr,i.
asimismo.
establecer
en
las
pobla~iones
que
resulten
adecuadas,
poligonos
de
descon-
gesti6:ı
de
las
zona,
con
eXc€siva
cOl1centraclon
indu~tr!al,
a
Ias
que
podran
eoncedi:l'se
loı;
l)en~f1cios
s~ıialados
en
10s
apar-
tados
aJ
y
Ci
del
ı,ümero
uno
de1
articu10
octavo.
Tres.
La
creacioıı
de
polİg01l0S
industriales y
de
descon-
gestıon
se
realizariı
con
:ll'reglo
al
procedimiento
establecido
en
el
apartado tres
del
al'ticulo
sePttmo
lUe.iora
aı:rari:ı
Articulo
diez.-Uno.
L:ı
oCC!on
de:
Est:ı.do
en
el
seetor agn-
1'io,
d~ntro
de
lns
objetivo:;
s~iıaladas
en
t1
Plan
de
De:;arrollo,
.se
diri~;ira
a:
al
Eievur
la
pıoducti'.'ldad
del
campo
para
coııtribull'
al
abastccıınıeııto
Ilacional.
al
desarroIlo
ecoııômico
y
saeial
y
a
la
mejora
d~
la
balama
de
pagos.
bl
~ıpjorar
ci
ni,'cI
l'
las
coııdiciones
de
vida
de1
campo
para
alcınzar
gr:.ıdualmetıte
los
de
los
dem:is
sectores
ci
l"aci!itar
la
tr:uısfcreı:cia
de
los
agricuItores
a
los
sec-
torcs
iııduslri:ı
:,'
"ervicios
de manera
que
se
reduzcan
al
minimo
los
sacrificios
impucstos
POl'
ci
proceso
Prepa1'ar
la
agr:cultııra
espaıiola
para
la
iııtegracl6ıı.
en
su
caso.
r:ı
iırea~
ecoııomic:as
mas
amplias
D05.
La
comecucitin
de
los
aııteriores
fines
se
realizar:i
medionte:
n
i
La
eııseıhnza.
formaci61l
profesionaI.
investigaci6n
y
fxteııs:oıı
agrarias
b
l
La
rt!l'orma
de
las
estructUl'as
ııgrarıas
çara
el
estable-
cimieııto
de
Empl'esas
C~n
las
debidas
condiciones
socia1es
y
humanas
y
suficielltemellte
dotadas
de
cap:tai.
tecnica
y
me-
dios
mecanicos
de
producciôn
c)
Una
acci61l
illtensiva
en
la
ınfraestructura.
espi?cialmen-
te
ir.cremeııtalldo
los
regadios.
la
repoblaci61l
foresta1.
la
me-
jora ganadfra
>'
rI
acolldicloııamiento
de
los
ıııicleos
de
!La-
blacion
rııraI.
d)
La
tl'aııtiformaci6n.
industri:ılizaci6n
y
comercializacl6n
de
los
produetos
aliricolas.
forestales
y
gaııaderos
para
al;:anzar
precioo
cumpetitiı'os.
e L
Una
politica
de
precios
adecuada
para
ımpulsar
0
man-
tener
de
manera
efectil'a
la
produccion
agraria.
fl
Uııa
pOiitica
de
i1l\'el'siones
pubIlcas.
fıscal
y
de
[0-
mento
del
credita
a::rario
que
contribuyıı
n
la
capita'iz3.ciUn
de
In
agricultura.
A:ticulo
oııce.
Eıı
las
zonas
doııde
las
Empresas
no
tengan
dimensioııes
adecuadas
se
llc\'ara a
cabo
por
eI
Estado.
coıı
la
participacion
de
los
agr:cultores
y
en
su
caso
de
las
corres-
pondientes
organızacioııes
sindicales agrarias.
la
ordenaci6n
ru-
1'::1
de
la
zona,
que
ıncluir{ı
entre
otras
las
siguientes
medida5:
aL
Intenslficaci6ıı
de
la
c0l1ceııtraci6n
parcelarıa.
b)
Facilitar
La
creacion.
divisiôn
0
amp!inci6n
de
explota-
ciones
agral'i~s
para
conseguir
las
dimensiones
adecuadas
me·
diante
adquisici6n
y
resion
de
tierras
en
su
caso.
Ci
Realizaci6n
de
1a~'
mejaras
convenientes
y
en
espec!al
alumbramipnto
de
aguas
y
establccimieııto
de
l'egadias
y
con-
cesi6:ı
de
!as
ayudas
necesarias para
eUo.
di
Fomento
de
la
asociaci6n
de
los
agricultores para
rea-
lizar
la
explotaci6ıı
en
comun
de
tierras
pertenecieıılcs
a
dis-
tilltos tltulares.
e)
Extellsi6n
del
regımen
de
accion
co!lcertada
definido
en
el
articulo
quinto
de
la
PI'~5eııte
Ley.
Articulo
doce.
Se
regul:ıri
POl'
ley.
con
caricter
general.
la
conserrari6ıı
de
las
explotacioııes
agrarias para
impedir
su
divisibiJidad,
,aıılo
por
actos
Vi\'OSl)
como
«mortis
causmı.
POl'
debajo
de
!imites
convcnientes,
adaptando y
re!undiendo
la
legislaci6n
actualrnente
eXistpnte
sobre
la
materin
Al'ticulo
trece.-Uno.
Se
facılitar,i
el
acceso
a
la
;ıropıCdad
de
la tierra a
105
agricultores
careııtes
de
1'1.1::.
J
ia
creacioıı
de
explctaciones
ag-l'arias
con
dime!ls!oı::,
miııım:ı.s
adecuadas.
Dos.
Siıı
perjuicio
de
la
!!::~i:ı.tivıı.
privada
se
procedera
POl'
el
:\1illisterio
de
A;;ri~uıtura,
con
cargo
a
la
partida
con-
signada
eıı
r 1
Progrıı
!;ıa
de
Invcrsiones
Publicas,
a
la
adqui-
sici6n
de
finca~
;:;:;'1':1
su
uIterior
cesiön
a
los
agricultores,
previa
dec1araciôn
de
interes
social
POl'
Decreto
acordado
en
Consel0
de
Uiıılstros.
Tres.
EI
Estado
concederi
subveııciones
y
ayUcta
credlticia
a
los
aı:;ricultores
que
presenten
un
programıı.
de
meJora
y
conservaci6n
de
.su
explotaciôn
0
de
repoblaCi6n
fo!'€stal.
de
con-
!ormidad
con
las
crlterios
geııeraıes
que
seiıale
prevıamente
el
Gobierno
y dentro
de
los
creditos
consıgııados
al
ef
ecto
en
e1
Programa
de
Iııversiones
PUblicas
y
de
acuerdo
con
10
esta-
blecido
en
el
articulo
dleclsiete
de
la
preseııte
Ley
Cuatro.
Con
el
tin
de
fıı.vorecer
la
adquisiciun
voluntaria
por
105
agricultores
de
las
tierras
necesarias
para completar
sus
explotaciones
hasta alcanzar
las
coııdiciones
minimas.
el
Ministerlo
de
Hacienda
fac!litara
medios
finaııcieros
al
Banco
de
Credlto
Agricola
para
que
pueda
conceder
prestamos
en
la
cuantia,
plazos
e interes
que
se
f1jen
oportunamente,
sin
perjuicio
de
que
otras entidades
credlticias
pÜblicas
y
privadas
puedan
realizar
analogas
operaciolles.
Articulo
catorce.-Uııo.
Para
estimular
la
asoclaci6n.
coope-
racı6n
0
fusian
de
Empre5as
pcrteneciente5
a distilltos
tııu
lares
que
preseııteıı
un
programa
de
explotacion
conjunta,
que
habra
de
sel'
aprobado
por
el
Miııisterio
de
Agricultura.
podrıin
otorgarse
105
siguientes
bene1ıcios:
a)
ASistencia
tecnıea
de
canicter
gratuito
y
formaciôn
pro-
fesional
de
105
ger~ııtes
desi~ııados
por
las
fntidades.
b)
Subvenciones
y
ayudıı.s
creditic:as,
en
las
coııdiciones
mas
favorables
que
autorlce
la
ıegislacian
para
la
obtenci6n
del
capital
de
explotaci6n
que
requiera
la
eınpreöa
para
su
puesta
en
marcha; para facilitar.
en
su
caso.
e;
despl:lzamiento
y
acceso
de
los
asociados
a otras acti\'idades
y,
~I1
general,
para
la
adqui-
öiciôn
de
bienes
de
equipo
d·?
la
empresa.
0
de
ferti1izantes,
semillas
S tratamientos 5anitarios
Dos.
El
Ministerio
de
Agricultura,
dentro
de
10s
limites
fijados
POl'
las
disposicioııes
relativas a
fincas
mejorııbles,
se-
nalara
las
mejora~
minimas
que
debatı
realizarse
en
las
expla-
taciolles
defectuosas
y
procederiı
a
la
expropiacion
de
las
mis-
mas
POl'
causa
de
interes
socia!.
si
e1
propietario
no
se
comprometiese
a
la
ejecuci6n
de
dichas
mejoras
en
el
plazo
Cijado
0
no
se
cumpliese
el
comproıniso
sin
mediar
fuerz:ı.
mayor.
Credito oflclal y finandaciim exterior
Articulo
quiııce.-Uııo.
EI
Instıtuto
de
Credito
a
Medio
Y
Largo
Plaz).
pr(:vio
informe
de
la
Comisaria
d~l
Plan
de
Desa-
rrella
Econ6mico
y
Socia!.
el~\'ariı
anualmente al
Ministerio
de
Hacieııda
uııa
propuesta
seore
las
ııecesidades
de
credito
oficial
en
relaci6n
con
las
inversiones
prev1stas
en
e1
Plan.
Dos.
EI
Gobicrno.
a
pl'opuestıı
d~l
Ministro
de
Hacienda.
previo
informe
d~l
Cons~jo
de
Economia
Nacional.
fijar:i
anual-
mente
el
\'olumen
global
del
credito
oficial,
aRi
como
su
dis-
tribuci(in
sectoriR!.
que
se
realizari
de
acuerdo
con
las
direc-
tr!ces
de
la
poIitica
de
desarrolIo
coıısi~ııadas
en
el
Plan.
Articıılo
dieciseis.
A
los
efectos
de
la
coııcesi6n
de
credito
oficial.
la
Comi.si6n
Deleı;ada
de
A.sunt08
Econ6mic08
senalara
eada
ano
105
sectores
Que
tendran caraettr prioritario.
Articulo
dıeclsiete.-Uno.
De
modo
especial
se
atendera A
cubrlr hasla
el
Iimite
que
el
Gobierııo
establezca.
a propuesta
del
Mlnistro
de
Hacienda. y
eıı
def~cto
de
otras
fuentc.'S
de
f!nanciaci6n,
las
necesidades
de
recursos
financieros
de
los
sectores
que
se
seiia!en
como
prioritıı.rios,
de
acuerdo
con
la
dispuesto
en
el
articulo
aııtcrior.
A tal
fin.
el
Instituto
de
Credito
a
Medio
y
Largo
PI3Z0
estableceru
asiglıaciones
0 lineas
especiales
de
credito para
la
fiııanciacion
de
las
lnversionell
cOlİıprendıdas
en
dichos
sectores.
que
~sten
ligada:ı
al
logro
de
108
objeti\'os
del
Plan
y
que
se
sujeten a
las
con·
diciones
establecidas
en
la
preseııte
Le)'.
Dos.
Los
prestamos
0
antlcipos
de
capital
Que
las
Empre-
sa.s
Nacionales
reciban
del
Estado
y
de
los
Or;:anismos
autÖo
nom08.
devengaı-:'ı.n
e1
tipo
de
intel'cs
normaı.
Tres.
La
asignacıön
de
10s
creditos
viııcu!ados
al
logro
d~
los
objetlvos
a
que
se
re:fiere
al
numero
Llno
del
pr€seııle
articulo
y
el
lııforme
finaııciero
sobre
108
plnııes
de
expaıısi6n
y
reestruc-
tur:ı~ön
de
108
respectiv08
sectores,
105
r~alizura
al
ınstituto
de
Credito
a
:'I!~dio
y
Lar~o
Pla7.o,
a
propuesta
dı.
una
Ponc:ıcia
t'inanciera
presıdid:ı
POl'
.:J
Pre"ident',
de
dicho
Instltuto,
y
de
la
qUe
ö~ran
Vicepresıdentes.
el
del
Instituto y
ci
Comisario
del
Plan
de
Desarrollo
Econômicu
y
Social,
y
V~caies.
al
Sub-
:;~c:retarlo
del
:'IIiılisterio
competeııte,
llil
Subgoberııador
del
Baııco
de
Espaı'ia,
el
Dil'ectul'
gt'ıleı'al
dd
Iıı.,ti:uto
de
Credito
a
Medio
)'
Larg-o
Plazo.
el
Secretario
general
de
l:ı
orgaıı~,,(;;vu
Sindical
y
ci
Jefe
del
Gabinete
de
Estucios
de
la
Comis:ırfa
del
Plan
de
Des:ırrollo
Ecoıı6mico
y
Social.
Podr:in
ser
con-
vocados
a
las
reuniones
de
la
Poııeııcla
los
representantes
de
la
Administraciôn
0
de
10s
Sectores
econômicos
y
soclales
de
los
Sindicatos
Nacionales.
a
que
:ıfecttn
la;
opel'aciones
de
crt-
dito
Cuatro.
Dicha
Ponencia.
elevara
sus
in!ormell
al
ConseJo
Ejecutivo
del
Instituta
de
Credito
a
Medio
y
Largo
Plazo,
el
cual.
a
su
V€Z.
hara
la
propuesta
oportu!la
al
M~-ıerio
4e
Haclendll..
B.
O.
del
E.--Num.
312
30
diciembrı:
1963
181')3
Articulo
dieciocho.-Uno.
Las
subvencianes
que,
en
su
caso.
se
otorgueıı
para
la
flnanciacı6n
de
detenninadas
actividades
econômicas
y
sociales
halıran
de
figu:-ar
en
lo.s
Presupuestos
Generales
del
Estado.
Dos.
En
aque!los
casos
en
Que
por
la
naturaleza
de
la
ex-
plotaci6n
desarrollada
por
las
Empresas
Nacionales
dicha
ex-
plotaciön
no
sea
rentable,
el
Estado'
podr:i
acordar
las
su]).
I
venciones
pertİnentes
que
deberiın
fi~urar
como
.tales
en
La
cuenta
de
perdidas
y
ganancias
de
las
Empresas
Nacionales
afectadas.
Tres.
El
balance
y
la
cuenta
de
perdid9.li
y
ganancias
de
cada
ej'ercicio
econ6ıııico
de
las
Empresas
Nacioı:ıales
y
de
las
soclec!a.des
declaradas
de
interes
naeional
se
pUblicııriı.n
en
el
«Boletfn
Oficial
del
EstadO»
c!entro
de
108
ocho
meses
siguientes
fin
de
cada
ejercieio.
Articulo
dieeinueve.
La
Comisaria
del
Plan
de
Desarrollo
Econôınlco
y
Social.
elevariı
anualmenı.e
al
Ministro
de
Ha-
cienda
un
informe
sobre
las
necesidades
de
financlaci6n
exte-
nor
en
relaci6n
con
las
inversiones
previstas
en
el
Plan.
Ejecuciön
de!
Pro:ralll:L
de
Inversiones
Pıiblicas
Articulo
veiııte.
La
eJecuci6n
de
las
obras
incluidas
en
el
Programa
de
Iııversiones
Püblicas
se
efeetuariı
con
la
maıcima
celerldad.
a
euyo
efecto
se
establece:
al
Los
Departamentos
ministeriales
ordeııaran
de
forma
1nmediata
y
con
caraeter
urgeııte
el
estudio
de
los
proyectos
correspondientes.
bl
Los
contr.ttos
relntivos
a
ıas
mencionadas
obras.
euando
no
exceda.ıı
de
clen
millones
de
pesetas,
quedan
eı:ceptuados
del
lnforme
del
Consejo
de
Estado
atın
cuando
r]
plazo
de
ejecu-
ciön
sea
superior
a
dos
ejercicios
econ6micos,
c)
S610
se
requerini
a~uerdo
del
Consejo
de
:'-!lnistros
para
autoriıar
el
gasto
de
las
obras
ineluidas
en
el
Programa
de
Inverslones
Pıiblicas
cuando
su
importe
exceda
de
cincuenta
millones
de
peıetas.
d)
La
declaraciôn
de
uti1idad
publica
se
e:ıtiende
implieita
para.
19.1i
obras
ıncluidas
en
dleho
Programa.
asi
como
la
ur-
genel&.
de
la
ocupaci6n
de
los
inmuebles
preciso.s,
con
los
efectos
que
se
estableeen
en
el
articuJo
cincuenta
y
dos
de
la
Ley
de
Expropiaci6n
FOı-ıOsa
de
dieciseis
de
di.ciembre
de
mil
nove-
cientos
cmcuenta
y
cuatro.
La
acııpaciôn
quedaııi
sin
~fecto
si
las
obras
n;)
~e
inician
en
la
anua!idad
prevista
en
el
Pro-
grama,
Articulo
veintid6s.-Uno.
Incumbe
a
la
Comi.si6n
Delegada
de
Asuntos
Econ6micos
la
direcci6n
de
la
pülitica
sücia]
de
rent9.li.
Como
instrumeııto
de
trabajo
se
crea
una
Comisi6n
.de
Rentas
presidlda
por
el
Mi:ıi.stro
Subsecretario
d0
la
Pre-
sidencia
del
Goblerno
e
integrada
por
el
Com;sario
de!
Plan
de
Desarrollo.
como
Vicepresideme,
y
por
105
Vocaki'
que
el
Goblerno
designe,
entre
los
que
deber:i
tener
efectiva
partici-
paciön
la
Organizaci6n
Sindical
por
med:o
de
r:;:ıresentantes
que
lleven
a
la
misma
la
voz
de
105
empresarios
y
t:-abajadores
y un
Economista
designado
a
propuesta,
en
terna.
del
Colegio
Nacional
de
Economistas.
La
Comisi6n
de
Remas
tendriı
un
Seeretario
permanente
designado
por
el
Gobierno.
DaB.
En
el
Instituto
Nacional
de
Estadistica
se
crea
una.
Oficina.
Tecnlca
para
eJ
estudio
de
la
distribucion
de
las
rentas,
que
seme~tralmente
elaborara
un
informe
sobre
su
evo!ucion
en
los
aspectos
personaj,
funcional
r
geo~rafico,
as!
como
la
relaciön
de
las
mismas
con
el
estado
general
de
la
co)'untura
:;
el
desarrollo
economico.
En
los
trabajos
d~
la
referida
Ofi-
cfna
colaborarıi.
la
Organizac16n
Smdica!
aportaneo
la
infar-
macion
que
de
ella
se
solicite.
Tres.
Los
proyectos
de
disposiciones
generales
que
afecten
a
la
politica
de
rrntas.
elalıorados
por
los
:'-Iinisıerıos.
serin
informados
por
la
Comisi6n
de
Rentas
antes
de
su
elevaciôn
al
Gobierno.
.
Po!itiea
de
inıegraclon,
movilidad
y
promocion
social
Articulo
veintitres.
La
Comisaria
de!
Plan
de
Desarrol!o
elevara
a
los
Ministerios
competentes
infoımes
periôdicos
pro-
poniendo
la
adopci6n
de
cuantas
medidas
se
estimen
oportunas
para
llevar
a
calıo
la
pOlitica
de
integraci6n,
movilidad
y
pro-
mociôn
.lociales,
definida
en
105
Olıjetivos
y
directrice.ı
del
Phn.
Artieulo
vei:ıticuatro.
L03
informes
a
que
se
refiere
el
ar-
ticulo
anterior
versarün
e~ııecialment,o
sob,.e:
ai
La
politica
asistincia,
~eguridad
e
in
verSlOnes
sociales_
Las
medidas
tendentes
a
imp!antar
una
efectiva
i;Ual-
dad
social
ee
oportunidades
en
cuanto
afecta
al
credito
y
a
la
capitalizaciöıı.
c
i
~
difusi6n
social
de
la
propiedad.
La
politica
de
promoci6n
social
y
acceso
a
la
ensena.nza
y a
la
formacl6n
profesional.
eJ
La
movilidad
en
et
empleo
y
105
movimientos
mi~ratotios.
ProductiYİdad
el
Los
exp~dieııtes
de
contrataci6n
podraıı
ultimarse
ıncJuso
Articulo
veinticınco.-Uno.
El
F.stado
fa\'orecera,
con
la
co-
con
la
formalizaci6n
de
la
correspondiente
escritura.
aun
cuan-
laboraclôn
de
la
Organizaei6ıı
Sindical,
las
agrupaeiones
de
do
las
obras
deban
iniciarse
en
ejerclcios
posteriores,
siempre
empresa.s,
fusiôn
de
in.stalaciones
y
toCas
cuanı:ıs
acciones
y
cuando
esten
comprendidas
en
e:
cuatrienio
del
Plan
de
empresariales
redunden
en
la
formaci6n
de
unidades
de
p:o-
Desarrollo.
dueclon
y
de
procesos
de
distribuc!6n
mas
adecuados.
sieır_pre
fJ
El
replanteo
y
comienzo
de
la,
obras
podra
reaJlzarse
y
cuando
no
constitu)'an
priıcticas
rew-ictil'as
de
la
co:npe-
a partir
de
la
adjudieaci6n
definitiva
del
contrato.
aunque
no
tencia.
se
haya
formalizado
la
correspondiente
escritura.
Do.
En
especıal
se
prestari
a.;llit~ııc:a
a
la.;
empresas
gl
El
:\rinistro
de
la
Vil'ienda
propol1dl"a
al
ConseJo
de
i
:nedias
y
pequeıias
que
se
orienten
hacia
la
mutua
cooper:ı
Ministros.
dentro
de
la,
disponibilidades
presupuestarias,
105
eian
tecnica.
financiera
0
comercial
0
especialicen
su
produc-
programas
de
actuaci6n
que
d
Instituto
Nacional
de
la
Vivien-
ciôn
y a
los
centros
que
se
dediquen
al
asesoramiento
d~
da
hara
de
realizar.
para
atender
e1
deficit
de
vivıendas
~on-
ı
dichas
emprcs9.li
)'
a
la
promoci6n
de
movimienıos
a.ıoci.ıt:vos
secuencıa
de
las
eıcpropıac:ones
relamas a
las
obras
ıncJuıdas
,
eııtre
ellas.
cu
el
Programa
de
Invers!ones
pılblicas..
.
Tre.s,
Dentro
de
su"
respectivas
competencıas.
!os
Depar-
h \
Lo~
Min!stros
de
105
Departamentos
ınversores
podran
tam~ntos
mfnısıerialeô
dictanin.
o.
fn
su
caso,
propondrin
al
autorizar
la
contrataci6n
de
personaj
para
la
realizaci6n
de
Gobierno
la,,;
medida,,;
oporttmas
de
orden
fiscaı.
admini.l,r:ı-
trabajos
especificos
)'
concretos
0
para
su
colaboraciôn
tem-
til'O,
tecnico
y
laboral
para
e!
cumplimicr.to
de
10,1
!ir.es
seiia-
pora.!
en
las
tareas
de
10,1
Servicios
que
hayan
de
realizar
10s
lados
en
los
apartados
anteriores
estudi05,
proyecto".
expedientes
de
eı:propiaeiôn
y
el
control
Cuatro
En
todo
c:ıso.
:;
siempre
que
se
!rate
de
alcanzar
y
vlgilancia
de
las
obras
inr,!uidas
en
el
Programa
de
Inver-
un
grado
de
productl\'idad
sufic!ente,
el
Gobıerno,
a
propuest:ı
siones
Pı\blicas,
siempre
quc
estos
trabajo~
na
puedan
atenderse
de]
l'tnistro
competente.
poclr:t
decretar
a
fal'Qr
de
una
e:n-
adecuadamentc
por
los
funcionarios
de
que
dısponga
el.
Orga-
i
prese.
€l
iıeneficio
de
eıqıropıaei6n
forzosa
,.
..
"
proce
nismo.
De
estos
contratos
se
dari
cuenta
a
la
Comısıon
Su-
I
declarar:'ı
urgente
la
ocupaci6n
de
108
ter.eno~
n~cesarios
para
perior
de
Persoııal.
que
debenı
ser
oıda
necesarıamente
cuando
su
establecımıento
0
ampliaci6n
su
dunı.ciön
sea
superıor
a
un
aiıo,
La
retribuci6n
de
105
tra-
ArtieuJo
reintiseis.-Uno.
E!
:vnnisterio
de
Industria
diclar:'ı
baJos
del
personal
contratado
se
establecm\
por
Orden
minis-
.as
disposiciones
adecuac:a,
para
el
fomento
de
l:ı.
calidad
y
tet1al
y
con
cargo
a
la
partiea
que
a
tal
efeeto
figure
con-
normalizad611
de
la
produccion
industrial.
signa.da
en
los
Presuptıestos
de
rada
Departamento
con
el
D05.
La
produccion
de
articulos
co:ı
marca
de
calıdad
seriı
caracter
de
gasto
a
iustificar.
vo!untaria.
pero
gozara
de
preferencia
en
Jas
00::15.
serviclos
Politic;ı.
social
d~
rent:L
Articulo
veintiuno.
EI
Gobierııo
en
Pleııo
0
en
Comisi6n
Dele~ada
de
Asunto,
Econômıc05
fijara
ias
lineas
ı:enerales
ıl.
que
debera
acomodarse:
a)
La
politica
de
precios
agricol:ıs.
industria!es
).
de
los
servicios.
asi
como
la
politica
araneelaria.
bJ
La
politica
fiscal
con
fines
redistributivos.
eıı.
su
doble
vertieı:te
de
imposicion
ı;olırı~
la,
d:sti:ıta.'i
rentas.
)'
de
~a,,;tos
y
IUb\'enciones.
Ci
La
politica
de
retrıbuci6n
de
los
faetore:;
de
la
produc-
ci6n
y
de
los
dem:ıs
sectores
perceptores
de
ingresos.
y
adquisiciones
QUP
!'fo
I"P?!~::::::
~Üıi.
luw.ios
pütJl1COS.
'ıres.
La
entrada
cu
vigor
de
las
norma,
para
la
aplic&-
ciôn
de
10
establecido
eıı
e!
p:irrafo
primero
l1fl'ar:i
L>nplicita
la
derogac16n
de
las
disposiciones
re!atiras
al
certificado
de
prüductor
nacional.
Cuatro.
El
l1inisterio
de
A~r!cultul'a
Cil
('i
"mbi:u
de
su
eompetencia
dictara
la.'
di.sposıc:onc,'
adrcuada.ı
para
el
fo-
mento
de
la
ealidad
y
normalizaciô:ı
de
la
producri6n
ee
las
indlLltria.;
agrico!:ı.s.
Cinco.
EI
lfiDisterio
de
Comercic
dıct:ı.riı
ja,,;
dlsposicıones
!.
adecua.das
para
simplificar
y
nornıalizar
1as
redes
de
distri-
;
buc~
ilel
coıııercio
:.ı:ıterıor
y
par:ı.
fomeutar
las
exportaciones.
18194
30
diciembre
1963
B.
O.
de!
E.-Nu.m. 312
lU'ticulo
veintisiete.-uno. El
Gobierno,
a propuesta
de!
~1i
nisterio
de
Industrla
y
prl'Vio
İnforme
de
la
COmisaria
del
pıan
de
Desarrollo:
:ıj
Adoptar[ı,
Uli
programa
de
coordinaci6n
de
la
politic:ı
enprgeiica
en
orden
il
la
mejor
utilizaci6n
de
105
diferente~
~'ecur50S
0
aprovechamieııtos
eıı
consonal'·:
ı,
con
sus
costos
para
calidades
reqııeridus
en
cada
caso,
~olaboraciön
con
~l
~isterio
de
Obras
pUblicas
en
cuanto
se
refiera a
la
ener-
gia
de
crigen
hidrau1ico.
b)
Estə.blecera
un
pro:;rama
de
revalorizac16n
de
la
mineri::ı
espaİıolo.
sobre
la
base
de
tratamiento
y
enrlcıuecimiento
de
105
milıerales
mediante
su
concentraci6n en
plantıı5
adecuadas,
para
cu)'a
financiaciuıı
se
otorga.ran
las
facllidades
previstas
t'll
el
articulo
diecisiete.
Dos.
Se
facull.ı
al
Goblerııo
para
mocJificar
las
normas
relativas n
105
coto.
mineros.
con
objcto
de
fomentar su
con-
centraci6ıı
y
alcanzar una
mayor
productlvidad
y
ndmitir
una
mayer
p:ırticitııci6n
de
cc.pital
e)(terior
que
favoreıca
la
ex-
pansi6n y
modemızaci6r.
dr.
11
mineria
con
la.>
limitııciones
~eiı:ıladas
en
la
Ley
de
Hidrocarbul'o:;.
ı,omercio
e
....
t.erlor
.'\rliculo
veintıoc110.
El
GObierı:o
conceder:i
facilidaaes para
~l
desar!'ollo
CO:ıjıılltO
de
exportaciones
y
de
estructuras
co-
nıerciales
en
el
exter:or.
Articulo
veintinııeve.
Con
d
fin
de
facilltar
el
funciona.
rniento
de
Jos
regiml'ms arancelarios
especiale5
creııdos
en
favo!'
de
la
cxportaci6n.
ci
Gobierno:
Uııo.
E!ı
el
p13zo
ee
un
aİ10
someteni a
las
COl'les
un
Proyecto de
Ley
regulaııdo
el
regimen
de
rewrnos
0
devoluci6n
df
der,ochos
(dr:ıw-backJ.
previı;to
en
:ırticub
septimo
de
la
LfY
:l.rancel:ı.ria.
Hast:ı
ranto
se:ı
apI'Ob:ıd:ı
dicha
Ley
clictar:i,
las
noıınas
que.
por
r::ızôn
de
urgencia.
sean
necesal'ias
para regular
diclıo
reglmen,
incluyendo
lOS
derechos
arance-
Jarios
p:ıgndos
la
import:ıci611.
Dos.
Refundiri
las
Cllsposicıones
relativus
:ıl
regimen
de
admisi6n
tempor:ıl
y
lns
adaptarıi
a
10.5
necesidades
actuales
~ll
cuanto
se
retiere
al
regimfn
de
mermas
r
subproductos.
Articulo
treııııa,-G!ıo.
EI
GObierııo
establecer.i una
regu-
lacıon
de
las
medidas
y
compensadoras
de
pri-
nıas
de
origen
concedida::
por
ctros
p:ı.ises.
Dos.
La
definici6::ı
dt!
margell
de
«(duml>ıng)
se
rea.lizarıi.
de
conformidad
con
10
previsto
en
ci
Acuerdo
General
sobr~
.'tranceles y
Comerc:o
\GATT)
y
con
l::ıs
peculi:ı.ridades
de
la
sltuaciön
esp:ıİlola,
pl'evi:ı
o.uwencıa
de
le,
ilıteresados.
Tres.
L05
del'echos
«(antıdumpingıı
y
compensadores
de
pri-
mas
de
origeıı
tc"dl':i!1
un
periodo
liıllitado
de
vigencla
Que
sOlo
pcidrit
sel'
pro!"ro~::ıd~)
"
po!Sister.
l:ı~
circunstancins
que
moti.aron
su
aplicac:6n,
.'1rticulo
treint:ı
y
UlıO,
Gobıel'llu.
a
propuest:?
del
.l.fini,-
tro
competcnte.
revisar::ı
ci
r~gimell
de
exenciones
y
bonifica-
clo:ı!:s
arallcelarias para
:ıccmodarlo
0.
las
exigencias
de
la
poli-
tıca
Uc
ues"ıruliu,
ue
iorma
qu~
se
aplıque
con
caııl.ctt'r
general
prır
sectore~
e~o:ıGınico"
.'Il"ticulu
treintı
:;
uu,
Ei
Gobicl"l:u.
a
p:'opuesta
de
los
11inistro.
competeı:tts.
promuvel'~
];ı
realizaciu!ı
d~
progl'am:ıs
d~
irıl"est1gacioll
ecoııumıco-agraria
y
de
info!'maci6n
tecnica.
dirigidos
especifiroın,,:ıte
al
mt!joraıııiwto
~.
desarrollo
ee
las
exportacioni:s
agrıcolas.
sdi31ando
las
dırectrices
ccnvenientes
!Jura
que
nuestl'os
pr~duc:os
exportables
Se
adapten
ıl
las nar-
rnas
1nternac;olı:ıl"s
de
tipificacion.
Articulo
treirıta
y t:e'.
El
Goblerıı0:
E,t!\blecer:ı
las
Ilorma.,
:;enerales
cı-eudor:ıs
d~
los
Se-
guru:;
d~
c::ıınbio
a
la
exportaci6n.
de
ele\'acıön
de
rostes.
de
pruspeccio!l
de
merc:ıdos
y
d~
nsistencia
a
fel'ias.
bJ
E:ı
cu:ınto
:ıl
cE'gurrJ
ck
cr0dito
1
18.
expo2·tac16n
ya
e-xistf"ntt':
-
Ampli:ıra
i0S
mcırgi:n,·s
de
colıel'tura.
de
forma
que
qıı~e
sulicientememe protegida " estimulada
la
ex))ortaciurı
demro
de
las
(')(igeııcıas
d~
Iu
Th~nira
de]
seguro
.c_
Esto.blece:·"
\lll
mec.ır.isIl10
de
cn!diıo
que
permila
la
in·
mediuta
lıQuıdacıoıı
prm·i'innnl
rı.
ın,
iJl(l~m!ljzacion~s
en
caso
;.!.::
:"'''7ı;:.:.;;;:.
\i
~c
''liuit':ILru.
,\
-
Reorganizar,'ı.
dot~!ldolo,
dt'
UIlU
mayor flexibilidad,
los
sistemas
de
s~~uro
(ıı'
rie,go
romercial
y
de
riesgos
politicos
r
fxtraordinurios.
.-\rticulo
treinta y
ruut:-o
E:
Gobierno.
:.ı
propııesıa
del
:Ili-
nl,tro
de
Hacıeııda.
incluıri
pjı
l:ı
ı·e:·orm:t
fi.sc:ıl
105
adecuados
est!~l~
en
favor
de
l~.s
empresas
expımadoras
en
rela-
eıon
con:
o.l
E!
regimen
de
amortizaci6n
de
105
elementos
del
activo.
bl
E1
regimen
fiscal
de
105
contratos
relat1vos
ıı.
las
opera-
ciones
de
exportaciön.
CJ
La.
inclusi6n
de
la.s
inversiones
en
edificios,
instalaciones
y
mobUiario
reallzadas por las
empresa.s
eXjlO1't8.doras
en
el
extranJero, entre las admltidas
en
regimen
de
fondos
el(entos
de
lmpuestos.
Articulo
treinta
y
cilıeo.
EI
GObierno,
0.
propuestıı.
de
105
Ministro5
competentes.
didar":ı
las
norma.s
configuradoras
de
la «Carta
de
Exportador»
en
favor
de
la.s
empresas, sean
individuales
0
personas
juridicas,
coma
sociectades
civiles,
mer-
cantiles. caoperativas u
otl'as,
que
cılcancen
un "olumen miniwa
de
ventas
al
exterior, 0
cUyas
ventas en mercados e:.:tranjeros
l'epresenten
un
porcentaje
inıportante
de
su
producciôn
total.
La
«Carta
de
Exportador»
ofrecer:i
alicientes fiscales
y
ventajas
en orden a
crooitos
y
seguros,
para facilitar a
la
empresa
el
desarrollo regular
de
sus
exportaciones,
Articulo
treint:ı.
r
seis.
Se
autoriza al Goblerno para esta-
blecer,
a
ııropuesta
de
los
il1inistros
de
la
Goberııaci6n.
de
Agri·
cultura.
de
Industl'ia
y
de
Comercio.
en
e1
,ımbito
de
sus
respec-
tivas
competencias.
un sistema
de
sanciones administrativas por
incumplimiento
de
las
norma.s
de
sanidau',
calidad y tiplflcaci6n
de
los
productos
importados
y
exportados,
que
podran
1legar
al
decuplo
del
"alor
del
producto
.
Articulo
treinta
y
sirte.
EI
Gobierııo,
a propuesta
de
105
~rıııistt'os
de
Justicia.
de
Hacienda
y
de
comercia.
adaptariı.
la
legislaC16n
Vigente
sobre
delitos monetarios a
la.s
nueva.s
circuru-
tancias
creada.s
POl'
la liberaci6n
de
transacclones y
pagos
con
el
exterlor.
'Yurismo
Articulo
treinta
y
ocha.
Aquellos
proyectos
de
hoteles 0
urbarıızaciıin
y
cent.ros
turisticos
en
general.
cuya
realizacion
sea
ııprobada.
per
el
Minlsterio
..:~
ı:ntarm:ıcı6n
y
Turismo.
11,.-
\'aran
anexos
el
otorgamiento.
de
la autorizaci6n a
que
se
refiere
el
Decretcrle,ı:
de
veintidös
de
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
y
das para la
adquisici6n
de
finca.s
rlisticas
POl'
el\tran-
jeros
en
cuantia superior a la estableçida
por
el
mismo,
cowo
tambh!n
el
otorgaıniento
de
la autorizaci6n para la
adquisicion
de
bieneı;
POl'
extranjero.s,
exıgida
en
la
Ley
de veintitres
de
octubre
de
mil
novecientos
treinta
y
cinco,
sin perjulcio
de
las
servidumbres
establecidas y
d?
las
competenci9.s
espeeificas
que
las
afecten.
Estadisticas
Articulo
treinta.
y
nuew.-Uno.
El
Consejo
Supeıior
de
Esta-
distica
informariı
preceptivawente
todos
los
proyectos
de
esta-
disticas
Que
deban
l1evar
a
c:ı.bo
los
org:ı.nismos
publicos.
Dos.
El
Instituto
Nacionaı
de
Estadistica centralizara la!
resultados
de
las
reaııı::ıdas
POl'
los
distintos
organismos
ofi-
cia1es
y
confecciaııara
un
inventario
que
permita
conocer
todas
las
estadisticas
disponibles
y ampliar
su
difus16n,
In!orın:lciôn
sobre
LOS
resuJt:ıdos
dl!'l
Plan
Articulü
cuarenta.
L:ı
ComlSaria.
a
base
de
los
ln!ormes
de
sus
Ponerıcias
r
Comisiones.
el",·:ll"':"
anualmente a la
Comj-
sion·
Delegada
de
....
suntos
Econ6mico5
una
Memor!a
sobre
la
ejecuci6n
dd
Plan
de
Desarrollo
y
propoııdr:l..
en
su
caso.
los
aJustes
Que
se
esııme
preciso
iııtroducir
en
el
m1.:;mo.
La
Comisi6n
Delegadıı,
pre\'io
ınforme
d~
la
OrganJzaci6n
Sindlcal
).
del
Con~elo
de
Economia
Kacioııal.
adopt:ı.ru
las
medidas
pert1nentes.
En
PrilIler
semestr~
ee cada
ano
se
remltira
ala,
Corte$
)'
se
publlcara
la
;Ylemoria
sotre
iu:;
resultados
obtenidos.
Disposiclonh finales
Prlnıel'a.-ı::ı
GObierı:o
ü!cta:r:ı
0
propoııdnı
"ıı
su
caso
la~
di5posiciorı~s
que
~xija
la
~jt:'Cuci6ıı
de
l:ı
preseııt~
L;.y
y
d~
lus
obietı\'us
y
dil'ectrices
de
la
politica
de
desarrollo
estable-
cidaö
en
et
PJ:ın.
La,
que
demandc
~l
Plan
especiııeo
de
la·
Guıne:ı.
Ecııatorıal.
10
ser~n
con(ormt'
a
lə,
norma,
dd
ri-gimell
uutoııomo
de
diclıo
terrilol'io.
Segunda.-Se faculta
a!
Gobiernv
para illte;rur. ,'n Dl'lt-
~aciones
ıeITitoriu!e,
unificada~,
todo,
105
sfr\'icws
)'
depen-
dencias
periferica.,
de
ios
Departameııtos
ministeriale~
actıı~
1-
:ı-,;:;-~~i:
~:.i:;~;:ı
..
~;;::".
t;l.
~~~;;~~:;~z..
~~~
:,1i~i.;:;::~v
~vıi':.ipuuüit'.u~~
y
en
medida
en
QUl'
In,
ronveniencias
dd
servicio
10
acon-
~rn
.
Tercera.-La
prescııte
Ley
entrar:f
e:ı
ngor
pl
t1no
de
enero
tip
mil
novecienıo.\
sesenta y
cuatro,
Dada
en
el
Pnlacio
de
El
P:ırdo
nıntiocho
de
dıcielIla
de
mil
Iloveci&ltos
se~eıııa
y
tr!.'s.
FRANCISCO
FKANCO
B.
O.
de!
E.-N6.m.
312
30
dicicmbre
1963
18195
PLAN
DE
DESARROLLO
ECONO~nCO
Y
SOCIAL
ANOS
1964
A
1967
1.
CONSIDERACIONES
PRELIMINARES
El
proceso
de
reconstruccion
y
desarrollo
operado
en
la
economia
espafıola
durante
10s
dos
iıltlmos
decenJos
(1)
ha
llegado
a
un
grado
de
madurez
que
aconseja
formular
un
Plan
general
en
que
se
establecen,
con
v.is!6n
de
con-
junto,
los
objet!vos
inmedlatos
de
la
politica
econ6m1ca
y
se
adoptan
1as
medldas
necesarias
para
alcanzar1os.
El
proposito
fundamental
del
Plan
es
consegU1r,
al
ritmo
ma.s
rapido
poslble,
una
eJevaci6n
del
nivel
de
vida
de
10s
espaıioles.
que
responda
a
las
exigenclas
de
la
justicla
social,
y
favorezca,
al
mismo
t!empo,
el
desenvo1-
v!mlento
de
la
llbertad
y
la
dignidad
de
La
persona.
La
economia
naclonal
al
rlnalizar
el
prlmer
tercio
de
este
slglo
se
desarrollaba
a
un
rltmo
Iento
y
con
mar-
cada
!nfer!oridad
respecto
de
la
de
los
demas
paises
de
Europa
Occidental,
como
consecuencia
de
mti1tıples
cau-
sas.
esp€cia1mente
la
inestabilidad
politic:ı.
de1
slglo
XIX,
que
nos
mantuvie~on
alejados
de
la
prlmera
Revolucl6n
!ndustrtal
y
determinaron
un
nive!
econ6mico
muy
poco
satisfactorio,
Esta
situaci6n,
con
sus
graves
e
lnevitables
repercuslones
sociales,
culmin6
en
la
profunda
cr!sis
de!
periodo
de
1931
a
1936.
(li
Ind1ces
e~~reslv05
de
este
desarrollo
son
105
sıguiente;:
(Base
1953·54
'"
1001
1940
1962
Producci6n
agricola
.............. " ......... ,........
77.8
Producci6n
minerıı
................
"""."
... ".....
62,8
Producci6n
1ndustnal
,,"""""""""""""'"
60.5
Renta
nacıonal
global
(') .........................
68,7
Renta
por
habitante (') ............................
76.1
(.)
En
pesetas
constantes.
FUENTE:
Consejo
de
Econom!a
Naclonal.
129,6
128.2
202.7
144.0
133.0
Para
tener
una·
idea
de
la
magnitud
de
la
reeonstruc-
ei6n
llevada
a
cabo,
tras
una
Guerra
de
Liberaci61l
de
cerca
de
tres
aiios
que
desarticul6
la
ya
muy
debll
econo-
mla
nacional.
basta
conslderar
que
durante
La
cont1enda
la
poblaci6n
activa
disminuYG
en
medio
millan
de
hom-
bres
(2),
se
produjeron
graves
destruec!ones
y
cuant1osos
dafıos
materiales
(3),
se
nos
depoj6
de
510
tonelada.1i
de
ora
(4).
'J
108
gastos
m!lltares
de
ambos
EJercltos
rebasa-
(2)
Estlmaci6n
rea!1z:ıda
sobre
la
base
de
la
poblaci6n
act1vıı
seg(ın
el
censo
de
1940
Y
su
comparac16n
con
la
cltrıı.
Que
nor-
malmente
hubiera
alcanzado
de
haber
segu1do
la
tendenctıı
del
decenio
anterior
/1920-1930).
Ctr.
Aııuario
de
estad!!tica.
Ma-
drid.
1962.
(3) A
consecuencla
de
La
guerra.
adcmS.s
de
nuınerosos
edl-
!lclos
pıibl!cos.
resultaron
totalmente
destrufdas
250.000
yıvıen·
aas y
otras
250.000
10
!ueron
parclalmente.
La
aestrucc16n
tu~
esııecialmcnte
inten~a
en
192
ciudades
y
pueDlos
Que
sU!r1eron
c!es-
truccJones
superiores
60
por
100
de
sus
edlllcios
En
cuanto
a
105
transportes.
los
terrocarrUes
perdleron
1.309
lDCDmotoras.
es
dec1r.
el
41.6
!)Or
100
del
parQue
exıstente
en
1936:
30.040
vagones
(40.3
por
100
del
total)
Y
3.700
coclıes
ae
vlajeres
(71,2
por
100
del
total).
En
las
carreteras,
IDS
a~dos
su!r!dos
ta
..
ron
de
conslderaci6n.
especıalmente
en
10
que
respect8
,
lııs
obras
de
tıibrica.
que
!ueron
volaclas
en
graıı
nlimero.
La
ma.-1nıı
mercante
su!:lö
la
perdlda
de
225.000
toneladas.
A
todo
eUo
hay
que
aJ!ad1r
!os
gra.ves
da1ios
ocas1onados
en
la
agricultura
y
en
La
Illdustrla
de
cuya
1mportancJ.a
d&
ldea
el
acusado
descenso
Que
exper1mentaron
las
respectlvas
producctoneı
en
ese
periodo.
)'
Que
reneJ:ın
los
sigujentes
indices
calculadOl
por
el
ConseJo
de
Economla
Nacional.
(1929'"
1001
1935 1939
Producci6n
agricola
.................................
97,3
76.7
Producclon
industrıal
..............................
103.3
72,3
Renta
nacıonal
global
(en
millone:s
de
pe-
setas
1929)
........................................ "
25.289,0
18.7a..O
Rent8
«per
capjtaı
(en
ııesetas
1929)
.........
1.033.0
140,0
(4)
Las
7.800
cajas
sacaclas
del
Banco
de
Espatia
con:en!an:
Nominal
Gramos
Ley
Gramos
oro
ftııo
Peset~s
espaıl.olas
......................................... : ...... ,
..
"
..
Francos
franceses
...................................................... .
Dölares
:ı.ıner1canos
..
"."
... " ....................................... "
Marcos
alemancs
.................. " .............. , ..................... .
Lıb~as
cöterlına,
. . ............................................. .
Francos
belgas
........................................................... .
Llr:ı.s
ıtalıan:ı.,
."
....................................................... .
Escuc!os
portugueses
" ................................................ .
Pıezas
portugue,a;
(aIltlguasj
................................... .
Rublos
rusos
................. , ........................................... .
Francos
austriacos
.................................................. "
..
Pesos
mejıcanos
.............. " ............ _ ..........................
..
Pesos
argent1nos
..
", ................... " .............................. .
Pesos
chilenos
......... " ................................. , .............
..
Florlnes
hOlanc!eses
.................................... , .... " •.......
Francos
sulzos
...
" .... " ............. " ....................
,,,
.......... .
Linııotes
1641
..
".
.
..
".""
........
"
...............................
.
Oro
~trozo:ı)
, ....... " ....
.'
.......... ' ......... " ......
""
......... "
..
".
313.265.255
294.299.270
136.285.348
401.090
10.274.580.5
4.300.000.0
3.600.020
19.998
75.000
799.990
105.705
4.l~5
100
10
300.000
----
101.351.329.55
0.900
94.743.568,05
0.900
227.698.051,35
0.900
159.069,2
0.900
81.927.781.2
0.9166
1.383.626.0
0.900
1.156.508,4
0.900
35.371,5
0.900
318.603.3
0.900
6.;.434.0
0.900
257.401.5
0.900
88.027.0
0.900
6.689.8
0.900
59,9
0.900
6.7
0.900
96.656.2
0.900
792.332.65
1.000
13,0
1.000
510.079.529.-
16.401.271
o:ızas
575.044.485
d61ares
oro
91.216.188
85.269..211
204.928.245
143.162
75.045.847
1.245.263
1.040.857
31.834
286.743
57.991
m.661
79.22'
6.020
53
5
86.990
792.332
13
460.461.639
14.805.840
onzu
ı.os
460.461.63Ə
ııraınos
c!e
ore
fıno
rep~wı
CA
1&
ii~
pıı.rlC1ll4
de
0.0148112
lıı
caııt1d&d
4e
pesetas
Sı.oaa.746.277,S4.
18196
30
diciembre
1963
B.
O.
de!
E.-Num.
312
ron,
en
pesetas
actua1es.
105
300.000
m1l10nes
(5).
NO
obs-
tante,
la
reeonstruccl6n
se
hlzo,
pese
a
las
dl1lcultades
creadas
por
la segunda guerra
mundlal
y
al
a1s1amlento
enerlor
de
nuestra
economia.
El
proceso
de
desarrollo
sigu16
poster1ormente
su
cur-
so
hasta lograr
un
creclmiento
notor1o.
El
Plan
de
Esta-
b1l1zaci6n
consolid6
las
bases
para
un
nucvo
lınpl1lso
baci&
nlveles
superıores
de
bienestar
econ6mlco
y social,
y
ahora el presente Plan trata de potenciar
al
maximo
las
poslbll1dades
de1
desarro!lo.
encauzandolas adecuada-
mente.
La
tarea
es
factible
y
el
momento
oportuno.
Espaıia
d1spone.
como
d1ce
eI
Informe del
Banco
Intemac!onal
de
Reconstrucc16n
y
Fomento,
de
105
recursos
humanos
y
fis!cos
necesar10s
para.
alcanzar
y
mantener
un
r1tmo
elevado
de
crecimiento
econ6mieo.
Las
condiciones
ya
creadas
en
nuestro
sistema
econ6-
mlco-soc!al
reclaman abordar una nueva etapa
en
La
que
se
logre
una
mayor
expansi6n
produetlva,
se
superen
la.s
deficlenclas
estructurales,
se
venzan
las
situaclones
C!e
1nercla
y
se
salven
cuantos
obstaculos
dl1lcultan
el
c1es-
arrollo.
Las
c1rcunstanclas
de
orden exterlor
ofrecen,
a su
vez,
un conjunto
de
oportunldades.
Es
prec!so
poner a nuestra
economia
en
l1nea
con
la
de
108
pa1ses
mas
desarrollados
para
desempeİlar
un
pape1
act1vo
en
el
juego
de
las
mill-
tlples
1nter
nacionales
y
obtener
asi
10s
bene-
ftc!os
d1manantes
de
un creclente
1ntercambl0
eırterlor
Que
se
cons!dera
factor importante
de
progreso.
La
necesidad
de
proponerse
10s
objetlvos
de
un
ra-
p!do
desarrollo
y
de
enfrentarse con
el
es!uerzo
colectivo
Que
este
reQulere
se
hace todavia mas patente
si
se
atlen-
de
a
la
c1rcunstanc!a
europea.
E1
Plan
se
ha
elaborado
ten!endo
muy
en
cuenta.
la
necesidad
de
una
mayor
1nte-
graci6n
econ6mie.t
que
se
presenta
como
una
exlgencla
de
progreso
y
de
solidar1dad
para
el
conjunto
de
paises
unidos
por
10s
vinculos
de
una
c!vil!zaclön
y
de
unos
inte-
reses
comunes.
2.
AMBITO
Y
ESQUEMA
DEL
PLA.."i
Para
a1eanzar
105
obJ
etivos
del
desarro!lo
econ6mico-
soelal
de
Espaı1a
para
105
pr6X1mos
cuatro
afios
es
pre-
elso
determinar
el
conjunto
de
fines
y
medios,
crıter10s
y
aetu:ı.eiones
de
goblerno
que
han
de
conducır
a
su
con-
secuc!6n.
Este
es
el
cometldo
concreto
de1
Plan.
cuya
redaccl6n
responde
al
siguiente
esquema
general:
Al
SITUACIÔN
AC'l'UAL
DE
LA
Eco:;oMİA
ESPANOLA
Parece
lnd1spensable
partlr
de
un
an:Ulsls
objetlvo
de
la
sltuaci6n presente
de
nuestra
econoınia
que
perm!ta
destacar
sus
prlnclpales
recursos
Y
poslb1l1dades,
asi
como
las
def!clenclas
y
obstaculos
Que
estorban a
su
progreso.
A
este
fin
se
examinaran
en
primer lugar
IOS
factores
de
la
producci6n:
recurws naturales,
ııoblaclön
act!va.
sector
empresar1al
y
grado
de
capltallzac16n
de
la
econo-
mia
espafıola,
para
medir,
como
resumen
de
10
anterior.
la.
evoluel6n
de
la rent a nacional y la
particlpac16n
en
eJ1a
ae
ios
~::.ct('!P~
oroductivos.
En
segundo
lugar
se
an:ı.l1zan
10s
d!stlntos sectores
ecvjj6:=!~('·.
con
sus
entrelazamientos y
caracter1st!cas
globales
del
prOducto
nac[onal
espafıol.
En
tercer termino. la
ace16n
del
Estado
y
de
los
organ!smos
aut6nomos,
asi
como
el
func!ona-
mlento
del
slstema financlero.
A
contlnuac16n
se
exam!-
nan
el
intercambio
con
el
exterior y
los
princ!pales
aspec-
(5)
C!r.
10; datos
recogıClos
en
el
Boletin
01ıCial
diıl
EstllCÜl
ııWnOl'o
217,
dD
4
de
aKOSto
d.e
19fO,
»forıı.
5.oioə
,
siis.
tas
de
la balanza
de
pagos.
Por
Ul.t1mo,
se
estudian
105
mecanismos
del mereado
y
de
la.
formac!6n
de
103
preclos,
la renta
por
habltante
y
el
nivel
de
vida.
de
10s
c3pafıoles.
BL
OSJETIVOS
DEL
DESARROLLO
Exam1nada
la sltuaci6n
aetua1,
punto
obl1gado
de
arranque,
se
pasa
a
1nd!car
los
objetıvos
generales
del
c!esarrollo
a
ıargo
plazo,
en
los
que
habra
que
polar1zar
la
actiVidad
conjunta
de
la
nae!6n
y
que
expresan
e1
con-
junto
de
aspırac.ıones
econ6mlcas,
50clales
y
humanas
de
los
espafioles.
C)
CARACTERİSTICAS
DEL
PLAN
A
cont1nuacl0n
se
exponen
las caracter1stlcas
del
Plan,
consecuencla
IOglca
de
su
naturaleza indicatlva.
El
Plan pretende,
en
suma,
trazar la orientacl6n funda-
mental
de
la.
politlca
econ6ınica
y
socla1
a segulr has-
ta
1967.
no
llmltandose
a
la
slınple
preVlsl6n
de
la
evolu-
c16n
de
la
economia,
sino
con
an1mo
de
influ1r
en
el
pro-
ceso
de
desarrol1o
en
func16n
de
un conjunto coberente
de
objetıvos
cuya
reallzac!6n
se
est1ma
deseable.
Dl
PREVISIONES
Y
OBJETIVOS
ESPECİFıcos
DEL
PLAN
Este
conlunto
de
objetlvos
se
concreta
en
determinadas
prevlsiones
sobre
la
evoluel6n
de
las
magnltudes
econ6-
mlcas
mas
importantes
y
las
condiciones
generales
en
que
nuestra
economia
habra.
de
desenvolverse
para.
mantener
el
pleno
empleo
y
acelerar
desarrollo
dentro
de
un
c1ima
de
estab1lldad.
Asımismo
se
enumeran
108
objetivos
especifleos
sobresalientes
de
los
principales
sectores
eeo-
n6mlcos.
E)
DIRECTRICES
DE
LA
pOLİ'rıcA
DEL
DESARItOLLO
Para.
eI
cumplimiento
de
las
aludidas
preV1sıones
y
el
logro
de
los
objetivos
concretos
del
PLan
es
lmprescın
dlble
fijar
d!rectrices
fundamentales y
crlterıos
operat1-
vos
de
la
politica
del
desarrollo,
que
definan
el
marco
de!
sistema
econ6mico
que
habra de'
eondicionar
la actua-
ciön
del
Estado
a traves
de
los
Ministerios
competentes.
F)
PROGRAIı!A
DE
INVERSIONES
PUBLICAS
Entre
las
decisiones
que
adopta
el
Estado
para pro-
mover
el
desarrol1o
econ6m!co
destaca
por
su
singular
trascendenci:ı.
ci
Programa
en
que
se
consignan
razona-
damente
las
lnvers!ones
que
reallzaran, durante
el
pe-
riodo
del
Plan,
la
Admln1stracl6n
central,
las
Corpora-
ciones
locales
y
los
Organismos
aut6nomos.
D1cho
Pro-
grama
ofrece
la
doble
ventaja
de
permltir una
mejor
selecci6n
y
coordlnac16n
de
las
inverslones
y
de
presen-
tar
un
cuadro
funcional
de
la actuaci6n a
largo
plazo
de
los
dlversos
cntes
pilbl1cos,
que
justifica
la
distribuci6n
reaI!zada
de
105
fondos
d!spon!bles.
Este
programa
proporeionara
informaci6n
al
sector
prlvado,
a
fin
de
que
conozca
108
productos
y
105
servl-
I
cios
que
le
van
a
ser
demandados
por
el
sector
pıibI!co.
0)
DESARlIOı.ı.O
REGIONAL
Y
FAcrORES
HUMANOS
Y
SOCIALES
La
espeelal
sltuaci6n
de
las
zonas
insuficientemente
desarrolladas
del
pais
es
afrontada
med!ante
una ade-
euada
politica
de
desarro!lo
regional
que
ascgure
la par-
tlcıpacl6n
equU1brada
de
todas las
reg10nes
en
e1
bien-
e5tıır
tcWIlmlco
y
socla.L
~
B.
O.
de!
E.-Nıim.
312
30
dicİcmbre
1963
18197
El
ca.racter
social
del
Plan
se
ev1denc1a
en
cua.nto
se
vlncula.
el
desa.rrollo
econ6mico
al
desenvolv1Iniento
de
la
persona
humana.
tanto
ind1v1dual
como
socia1mente
..
La
consideraci6n
de
los
factores
human05
y
sociales
lleva
a
detin1r
La
1ntegracıôn.
la
movllldad
y la
promoci6n
soclal,
asi
como
a
instrumentar
una.
politica
50cia1
de
rentas.
H)
PROGIItUıIAS
SECTORIALES
Por
ılltlmo.
el
Plan
contiene
las
grandes
l1neas
de
105
programas
por
sectores.
perfectamente
ensamblados
entre
si
y
encajados
dentro
del
cuadro
general
de
expansıôn
de
nuestra
economia.
Estos
programas
constltuyen
una
importante
tuente
de
informaci6n
acerca
de
la
evoluci6n
previslble
y
deseable
de
nuestra.
ceonomla..
Que
sera.
~in
c!uc!a.
de
gran
va.lor
para
los
empresarlos
espaıi.oles.
il
MEıııDAS
LEGISLATr,AS
PAI!A
LA
EJECUCı6N
DEL
PLAN
Para
la.
aprobacl6n
y
debida
ejecuci6n
del
Plan.
y
como
consecuencia
obligada
de
las
d1rectr1ces
de
la.
pol!-
Uca
del
desarıollo
cons1gnadas
en
el
mismo.
se
promulga
un
texto
leg1s1atlvo
que
recoge
un
conjunto
de
medic\as
bƏ.sicas
a
las
que
se
ajusta.ra
la
actuaci6n
del
Estado
eıı
favor
del
desarrollo
econ6mico.
y
que
ofrecen
el
cuadro
de
derechos
y
oportunidades
en
que
podra
desenvolverse
sin
1ncertidumbres
la
acc!6n
del
sector
privado.
Qu1Za.
sea
el
capitu10
mas
importante
del
Plan
de
Desarrollo.
pues
este
no
ha
de
conceblrse
como
un
sim-
ple
conjunto
de
proyecciones
estadistlcas
y
de
cua.dros
numericos
slno.
fundamentalmente.
como
acci6n
coord!-
nada
y
previamente
definida
de1
Estado
que
1ınpulse
de
modo
eficaz
el
desarrol1o
econômico
y
asegııre
el
cumpl!-
miento
de
los
objet!vos
prev1stos.
I.
SITUACION
ACTUAL
DE
LA
ECONOMIA
ESPA~OLA
1.
FACTORES
DE
LA
PRODUCCION
La
economiə,
esııaii01a
obedece
a
1as
caracteristicas
del
area
mediterranea.
La
producci6n
nac!onal
de
blenes
y
~ervicios
per
hab!tante
y
afio.
si
bien
es
inferior
a
la
de
los
ııaises
de
la
Comunidad
Econ6micə.
Europea.
aventaja
a
lə.
de
la.
ma.yoria.
de
las
naciones
mediterraneas,
51tuando
a
nuestra
economia
en
el
nivel
de
un
pais
en
vias
de
desarrollo
con
una
ampl1a
e
intensa
1abor
que
real1zar
para
la
conquista
de
un
mercado
mas
extenso.
una
producciön
mis
elevada
y
un
mayor
bienestar
econömico.
A)
CUADRO
NATURAL
El
caracter
montaıi.oso
de
la
Peninsula,
con
una
alt!-
tud
media
de
640
metros
--en
Europa
occidental
sôlo
superada
por
Su1Za-
y
las
caracteristicas
de
nuestra
oro-
gratia,
con
amplios
valles
paralelos
separados
por
altas
cordilleras,
originan
grandes
dificultades
de
transporte
entre
las
distlntas
regiones
espaıi.olas.
ED
el
aspecto
cl!matol6gico
es
tradicional
diferenc1ar
dos
Espaiias:
La
hıimeda
y
la.
seca.
La
primera
es
la
que
goza
de
un
cl1ma
atlantico
con
una
precipitaci6n
media
anual
entre
600
y
2.000
milimetros/aıi..o.
La
Espaıla
seca.
cuya.
extensi6n
ocupa
la
mayor
parte
del
pais.
esta
cons-
tituida.
por
las
zonas
cl!matlcas
continental
y
medlterra-
nea
con
precipitaciones
inferiores
a
105
500
milimetros
anua1es.
mientras
qı:c
el
:i.rea
agricola
europea
tiene
un
promedio
de
lluvia
anual
de
500
a
1.000
milimetros.
Hallar
el
medio
de
aprovechar
de
manera
racional
la
deslgual
cantidad
de
agua
que
anualmente
recibe
el
suelo
espaiiol
PS
uno
de
105
problemas
mas
graveş
que
tiene
planteados
nuestra
economia.
Hay
muchas
tierras
con
buenas
posi-
bilidades
de
rendimiento
que
adoleccn
de
falta.
de
agua.
En
105
ultimos
aüos
se
ha.
dada
gran
impulso
ıxır
el
E>tado
a
las
transformacion~s
en
regadio.
habiendose
puesto
en
rlego
desde
ci
aıio
1940
hasta
fines
de
1962
m:is
de
600.000
hect:l.reas.
La
supertıc!e
total
regada
actual-
mpnt"
ıısr.ipnde
a
2.028.000
hectareas.
de
lll
.•
~llo1p.
1
Rı;?
000
corresponden
a
tıerras
labrad~.
El
subsuelo
espafıol
no
tlene
ya
la
riqueza
que
le
caracterizaba
en
el
pasado.
Los
y:ı.cimientos
de
plomo
y
colıre
se
encuentran
en
fase
muy
avanzada
de
utillzae!6n.
circunstancia
que
se
acusa
tambien
por
:ı.lgunos
yaci-
mientos
de
miner:ı.l
de
hierro.
del
que
Quedan.
no
obs-
tante.
conslderables
reservas.
En
cambio.
los
yacimientos
de
clnc,
pir1tas,
mercur1o.
ur:ı.nio
y
potasa
presentlm
caracteristicas
fa.vorables.
Las
reservas
energeticas
se
esti-
man.
en
10
que
se
refiere
a
combustlbles
s6lidos,
en
1.542
millones
de
toneladas
de
hulla,
451
millones
de
toneladas
de
antracita y
780
millones
de
toneladas
de
lignito.
Por
10
que
respecta
a
la
energia
hidroeıectr!ca.
cuando
se
a1cance
ci
aprovechamlento
lntegral
de
Iıuestros
recursos
h!draul1cos.
la
producci6n
sera.
de
48.000
millones
de
kilo-
vatios-hora
en
afio
normal,
con
cə.r:ı.cteristicas
muy
tava-
rables
para la
potencla
en
puntas
de
demanda.
Flnalmen-
te.
las
reservas
de
mlnerales
de
uran10
se
calculan
en
unos
2.600.000
toneladas.
Practicamente
no
hay
explotaclones
de
bauxita,
cromo.
niquel
y
vanə.dio.
a
10
que
hay
que
un1r
la
IneXistenc!a
de
explot&ciones
de
petr61eo
y la
desfavo-
rable
estructura
de
las
capas
carboniferas.
Que
encarece
su
explotaci6n.
B)
POBLACı6N
Dentro
de
este
marco
natural
actua
otra
l:ı.ctor
bA-
sico:
la
poblaci9n.
En
1960.
la
ıxıblaciôn
espanola
ascendia
a
30.525.000
habitantes.
10
que
represent6,
con
respecto
a
1950.
un
aumento
de
2.548.000,
es
dec1r.
un
crecimiento
demografico
medio
anual
de
0,88
por
100.
I
EL
grafico
sigulente
presenta
la
d1stribuc16n
per
sexos
y
edades
segun
103
censos
de
1950
y
1960.
_.-ol
,!.!Mt
.ILI4W.
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:ıa
••
'
"HO--
"10_
La
poblaci6n
actlva
en
1960
era
de
11.634.000
perso-
I
nas.
10
que
lrente
a.
105
10.793.057
ano
1950
suıxıne
un
<:ree2m1ento>
anu:ı.ı
del
O.7€.
pol'
100.
1nfer!or
al
ritmo
18198
30
diciembre
1963
B.
O.
del
E.-Num.
312
de
aumento
de
la
poblac16n
totaL
Representa la
poblıı.
ciôn
actlva
con
respecto
a
la
total
un
38,1
por
100
en
1960.
porcentaje
ligeramente
Inferlor
al
registrado
en
1950.
Que
fue
del
38,6
POl'
100.
El
slgulente
cuadro
recoge
lli
dlstrlbuc16n
de
la
po-
blaci6n
act1va
total y
por
sexos.
a
part1r
del
afio
1930.
varones
Muıeres
POBLAcı6N
AcnVA
SECUN
CENSOS
DESDE
1930
IMllJares
per.onasl
1930
7.662.7
1.109.8
8.772.5
1940
8.103.1
1.116.6
9.219.7
1950
9.084.2
1.708.9
10.793.1
Fuıı:Nn::
Instltuto
Nacıonaı
de
Estadlstlca
1960
9.514.3
2.119.9
11.634,2
Esta
situaci6n
se
eı.."pl!ca.
en
parte,
por
La
d!str1buc16n
de
la
poblaci6n
por
grupos
de
edades;
pero,
sobre
todo,
por
menor
niıınero
de
poblaci6n
femenina
empleada
en
trabajos
remunerados
y
pOl'
las
tendenclas
mlgrator1as.
Todas
estas
causas
contrlbuyen
a
exp1icar
el
bajo
por-
centaje
de
poblacİ6n
act!va
espaiıola,
respecto
de
la
poblacion
total.
en
relac16n
con
el
reglStrado
en
los
pai-
ses
de
La
Comunldad
Econômlca
Europea.
salvo
Holanda.
P08L.~çıÔN
ACnvA
EN
LA
COMl1NID.'Jl
ECONÖMICA
EUROPEA
CON
RESPECTO
A
LA
TOTAL
(Aiia
1960)
Alemania
................................................
47,9
Belgica ...................................................
40.1
Francia ..................................................
42.1
It:ı.lia
.....................................................
41.9
Hoianda
..
..............................................
36.7
CEE
.......................................................
42.6
FtıEliTE:
Les
perspectives
de
developpemeIlt
economlcıue
dans
la
CEE
de
1960
il
1970. CEE.
1962.
Hay
Que
suıirayar
que.
como
consecuencia
de
la enti-
gracion,
las
clfras
de
poblacl6n
activa
de
108
ültlmos
aİi.os
no
refleJan
eJ
nıimero
de
trabajadores
espafıoles.
En
re·
laciôn
con
dlcho
fenömeno
es
preclso
tener
en
cııenta
los
envios
de
los
emlgrantes
y las
importaciones
de
capi-
tal relacionadas
con
la
emlgraci6n
para
formar
un
julcio
completo
sobre
eI
factor
trabajO
en
nuestra
economia
Si
la cifra de
la
poblaciôn
actlva
es
lmportante para
deducir
consecuenclas
sobre
el
nlvel
de
nuestro
desarrollo.
miis
10
son
103
movlmlentos
de
dicha
poblaciôn.
entre
los
tres
grandcs
sectores
econômlcos:
primario
(agricultura.
sllvlcultura,
caza
y
pescal.
3ecundario
(ind
ustrias
extrac-
tlvas
y transformadorasl y
terclario
(serviciosl.
En
el
:mo
1950
el
49.6
por
100
de
la
poblac16n
actlva
estaba
empleada
en
el
sector
de
producci6n
primaria, y
en
el
afio
1960
habla
descendldo
al
41,7
por
100
(1).
Durante
el
mlsmo
periodo.
la
pOblacl6n
del
sector
secundario
pas6
deI
25.5
al
31.7
por
100.
y
la
del
sector
terc!ario.
del
24.9
al
26.6
POr
100.
C)
CAPITALIZAcı6N
Y
FACTOR
EMPıu;:SARIAL
Una
vez
expueötos
esquematlcamente
lD"
recursos
natu-
rales
y
humanos,
es
preclso
referlrse
a
otro
factor
de
la activldad
econ6mica:
la
capltallzac16n.
El
crec!miento
de
la
economia
depende
pr1nc!palmente
de
la
1nvers16n.
es
dec1r.
de
la cantldad
de
blenes
que
se
apl!can
a !a
producciôn.
Dicn:ı.
canticiao.
vıene
conaıcıonada
por
la
cuantia
del
ahorro
total, 0
sea
del
ahorro
interior
mas
la
aportac16n
deI
ahorro
exterior.
11)
El promedlo general europeo
es
toı1avia
mucııo
llllis blJo.
Ya
cıue
es
de]
26
por
100.
y
el
de
105
pıı.lseıı
del
Me:cAdo
COIl1Uıl,
en
p:ı.rtlcUlar,
es
5610
acı
20
por
100.
De
acuerdo
con
las
estlmaclones
de
la
Contabll1dad
Nacional,
calculadas
en
pesetas
de
1962,
la
formacl6n
del
ahorra
en
Espafia
acusa
una
evolucl6n
favorable,
ya
que
ha
pasado
de
95.528
m!llones
de
pesetas
en
el
anD
1954
a
166.245
m1llones
en
1962.
clfras
que
Incluyen
el
ahotto
representado
por
transferencias a partlculares proceden-
tes
,del,exterlor.
En
cuanto
al
ahOrro
exter!or.
la
Balanza
de Pagos
de
1962
registra
una
aportaci6n
total
de
12.900
m11l0nes
de
pesetas.
La
inversıô:d
bruta
en
1961
se
estlma
en
un
19,2
por
100
del
Producto
naclonal
bruto.
En
el
cuadro
slguiente
pueden
observarse
los
porcentajes
de
algunos
paises
de
la
OCDE.
PORCENTMES
DE
INVEl'tSIO:-ı
BRU1·.'
Rı:SPECTO
AL
PRODUCTO
NACION.~L
BRı;ro
EN
AlGUNOS
PAfsES
DE
LA
OCDE
(A1io
19611
alemania
...
... ... ."
.•..•.•.•
.-..
25,1
Austria
.....
",
'"
...
...
...
...... 2{,1
Belgica
(Ol
.....
,
...
"
....
'"
......
17,5
Es;ıaiıa
..............
, ... ...
.•. .•.
19.2
Francla
........ ,
'"
.............
,..
17,8
Holanda ... ... ... ...
.•.
...
......
24,3
Ital1a.
...
...
...
... ... ... ...
......
23,1
Reino
Unido
'"
......
'"
...
......
16.9
Suecia
.............
"
'"
...
......
22.2
Turquia
...
... ...
•..
... ..
...
,...
15.2
(.)
Afia
1960.
FUE"'I'E:
General Statlstlcs.
OCDE.
y
ContaıııııClacı
Nacıonaı
eio
Espana.
Por
ıilt!mo.
la
figura
del
empresario,
por
ser
el
elemen-
to
impulsor
de
todas
las
activ!dades.
representa
un
papel
esencla!
en
la
vida
econômica,
cuya
expans16n,
en
defl-
n.itiva,
est:i
vinculada
directamente
a las
perspectlvas
ofre-
cldas
por
el
mecanlsmo
de!
mercado
y
las
previsiones
de
actuaci6n
pıiblica
y
privada
que
sobre
el
mismo
pueden
incidir.
E1
sector
empresarial
y
sus
1niclat1vas
const1tuyen
el
elemento
dlnamico
del
creclm!ento
econ6mico.
En
Espafia.
la
acciôn
empresar1a1
pr1vada
se
ha
vlsto
en
ccasioncs
envuelta
en
dificultades
dimanantes
de
las
forzadas
circunstanclas
en
qUl'
tuvo
que
desenvolverse
la
economia
nacional.
Sln
embargo,
la
progre.slva
flex1bll1-
dad
introduclda
en
nuestro
sistema
econ6mlco
y
su
cre-
c!ente
apertura
al
exterior
han
signifkado
un
poderoso
.
factor
para
impulsar
sanas y
fecundas
in!ciativas
empre~
sariales
dentro
de
un
c1ima
de
mayor
competencla.
En
el
afio
1962
se
crearon
en
Espafia
19.227
nuevas
empresas.
entre
las
que
tlguran
9.883
Industr1ales.
2.864
comerclales.
y
2.650
de
servic!os.
2
PRODUCTO
Y
RENTA
NACIONAL
Sobre
la
base
de
IOS
factores
de
producc16n.
cuyas
caracterist1cas
han
quedado
sucintjlmente
eX])uestas
se'
desarrol1an
nuestros
procesos
de
obtenciôn
de
blenes Y
..
servicios.
Su
resultado
anual
puede
apr.eciarse
a
traves
de
108
concept08
de
producto
y renta
nacional.
El
producto
nacional
bruto
se
diferencia
fıındamentalmente
de
la
simple
agregaci6n
de
las
producciones
fisicas
en
que
excluye
las
transacciones
intersectorlales.
de
forma
que
el
resultado
es
el
conjuntfJ
de
bienes
y
servlcios
suscep-
tibleö
de
utl1lzac16n
final
por
el
consumo.
la
lnvers16n
y la
exportaci6n.
Si
.se
deducen
del
producto
nacional
brur.()
la
anıort!zaclön
0
desııaste
del
eQulpo
c:ıp!t:ıl
y
los
impuestos
ludirectos,
se
l1ega
al
concepto
de
renta
nacional,
qUl'
es
la
suma
de
las
retri.buciones
de
los
factores
productivos.
En
eI
grafico
siguiente
se
preöenta
eI
desgJose
dıl
producto
naclonal
b!Uto
para
el
afio
1962.
·(C01I.tiııuariı.)

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