Estado de desarrollo de las normas de transparencia de las Comunidades Autónomas

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Leyes autonómicas de transparencia anteriores a la Ley 19/2013

Con carácter previo a la aprobación de la Ley 19/2013 tan solo existían cuatro normas autonómicas en materia de transparencia: la Ley 4/2006 de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración Pública gallega; la Ley 4/2011 de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears; la Ley Foral 11/2012 de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, de la Comunidad Foral de Navarra, y, final-mente, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Estas normas muestran ciertas diferencias entre sí, ya sea por el momento de aprobación, que condiciona las características de su enfoque, como la ley gallega, muy anterior a la norma estatal; por su carácter más o menos innovador, como la ley foral, considerada como emblemática; la Balear, que distingue de manera clara entre los niveles administrativo y político; o la extremeña, que es casi coetánea de la norma estatal y se ve claramente influida por ella.

a) Ley 4/2006 de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración Pública gallega

La norma gallega no maneja los conceptos acuñados por nuestra ley actual de transparencia, estando más próxima en algunos aspectos a la Ley 30/1992. Hay que tener en cuenta que se trata de una ley siete años más antigua que su homóloga estatal. Por ejemplo, el artículo 4 relativo al derecho a la información contempla que este se ejercerá «sobre los aspectos de la actividad administrativa de las instituciones y órganos (…) que afecten a sus derechos e intereses legítimos». Bien es cierto que su derecho de acceso supera el límite clásico de la información contenida en los archivos y registros. Por otra parte, aunque no utiliza la expresión «publicidad activa», somete a publicidad la programación

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anual y plurianual, contratos públicos, convenios de colaboración, concesiones de servicios y actividades de fomento. Hay que valorar de la norma gallega el hecho de que fuese la primera norma española que trató de enfocar la transparencia de un modo transversal y que contempló unas garantías para la ciudadanía que iban más allá del marco establecido por la Ley 30/1992.

En el momento actual se ha aprobado el anteproyecto de una nueva Ley de Transparencia y Buen Gobierno y se ha aprobado la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

b) Ley 4/2011 de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears

Esta norma cumple la previsión contenida en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero. Se reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena Administración y el acceso a los archivos y registros públicos; implantando un sistema de nuevas tecnologías para facilitar dicho acceso.

En materia de transparencia distingue claramente entre el ámbito administrativo y el ámbito político. En el primero, somete a transparencia la adjudicación y ejecución de los contratos, la firma de convenios de colaboración y la concesión de ayudas y subvenciones. En el ámbito político se centra más bien en medidas de buen gobierno con alguna de transparencia, abordando la prevención y control de conflictos de intereses, medidas de información pública y registro de actividades, bienes y derechos de altos cargos.

Cabe destacar que el 11 de abril de 2014 el Grupo Socialista presentó una Proposición de Ley de transparencia, buena administración y buen gobierno de las Illes Balears que, si bien fue rechazada, podría ser un referente de futuras iniciativas legislativas en caso de cambios en la correlación de fuerzas parlamentarias.

Está prevista, dado que la Ley 4/2011 es anterior a la Ley 19/2013, la aprobación, durante esta...

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