Desarrollo jurisprudencial

AutorDaniel Capodiferro Cubero
Páginas53-69

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2.1. Planteamiento inicial del Tribunal Constitucional

Las divergencias conceptuales que manifiestan las distintas posturas doctrinales evidencian un terreno bastante confuso, lo cual también se aprecia en la jurisprudencia que ha tratado la cuestión de la objeción de conciencia. De ello son buenos ejemplos los titubeos mostrados por el Tribunal Constitucional en la materia. Tras unos primeros fallos muy favorables a la virtualidad de la figura de la objeción, el Alto Tribunal adoptó una posición bastante restrictiva, posiblemente motivada por el temor de que se llegara a interpretar que en todo caso y sin ninguna excepción una persona puede comportarse consecuentemente con su propia conciencia, lo que po-

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dría poner en peligro el significado y el valor tanto de la norma como del propio Estado de Derecho57.

En su Sentencia 15/198258, el Tribunal Constitucional argumentaba que la objeción de conciencia era una especificación de la libertad de conciencia, por lo que, dado que ésta supone también el derecho a obrar de modo conforme a los imperativos de la conciencia, se concluía que «puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español» (FJ 6º). Se admitía así la plena vinculación entre libertad de pensamiento y objeción de conciencia59, quedando ésta implícitamente reconocida en el Art.16.1 CE. Ahora bien, la propia Sentencia matizaba que, para poder operar en la práctica, era necesario que la objeción de conciencia fuera declarada en cada caso concreto, puesto que, por tratarse de «una excepcional exención a un deber» lo que se obtiene con la misma es «el

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derecho a ser declarado exento de un deber que, de no mediar tal declaración, sería exigible bajo coacción» (FJ 7º). En esta Sentencia, posiblemente la más correcta argumentalmente y la más sólida en su análisis jurídico de cuantas han tratado esta cuestión, no se reconoce la potestad absoluta de liberarse de los deberes jurídicos, sino el derecho a acogerse a una alternativa regulada a los mismos en caso de conflicto con las convicciones personales.

Si el alcance de la Sentencia 15/1982 podía entenderse materialmente limitado, ya que se trataba de un caso de objeción de conciencia en una materia concreta (el servicio militar) y se remarcaba la necesidad de la previsión normativa expresa para la objeción, la posterior Sentencia 53/1985, se aventuraba mucho más allá y abría la puerta al reconocimiento de la objeción de conciencia con plenos efectos con carácter general como derecho, derivada directamente del Art. 16.1 CE60. En una afirmación testimonial del último Fundamento Jurídico, que además presentaba una relación indirecta con el objeto principal de la Sentencia (la constitucionalidad de la Ley que despenalizaba el aborto en determinados supuestos), el Alto Tribunal vinculó directamente la objeción de conciencia con la libertad

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ideológica y religiosa, al tiempo que resaltaba la aplicabilidad directa del Texto Constitucional, especialmente en materia de derechos fundamentales61. Según la Sentencia, y aunque la Constitución sólo contempla la objeción de conciencia al servicio militar, no habría problema para que el Legislador ordinario o el propio Tribunal Constitucional configurasen otros supuestos de objeción de conciencia, o incluso para que una persona alegase la objeción en un caso donde no hay ningún tipo de previsión, ya que el Art. 16.1 CE servía de fundamento suficiente para ello al reconocer un derecho general a la objeción de conciencia62.

2.2. El giro hacia la interpretación restrictiva

La apertura, fácilmente considerable como peligrosa, del pronunciamiento de 1985 no tardó mucho en ser corregida. A partir de las Sentencias 160/1987 y 161/1987 el Tribunal Constitucional cambió su punto de vista hacia una posición mucho más restrictiva respecto no sólo del alcance o virtualidad de la objeción de conciencia en nuestro Ordenamiento, sino también sobre su vinculación

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con la libertad ideológica y religiosa, siguiendo la evolución que también se había producido, bastante antes, en las posiciones de algunas instancias internacionales63.

En la primera de las sentencias citadas se argumenta que la objeción de conciencia es un «derecho constitucional autónomo» en los términos en los que aparece en la propia Constitución y, aunque sea susceptible de recurso de amparo, no es un derecho fundamental porque su conexión con la libertad de conciencia, aunque existe, no basta para concluir que sea una de sus manifestaciones64. Ahondando en esto, en el Fundamento anterior ya se había excluido la necesidad de que la regulación de la objeción de conciencia al servicio militar se realizara mediante Ley Orgánica, otro de los requisitos de los derechos fundamentales, puesto que su mención no está dentro de la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución, que es a la que se refiere en exclusiva el Art. 81.1 cuando menciona el contenido de las leyes orgánicas.

La STC 161/1987 es más explícita al afirmar que «la objeción de conciencia con carácter general, es decir, el derecho

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a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones, no está reconocido ni cabe imaginar que lo estuviera en nuestro Derecho»; todo lo que puede darse, sigue la sentencia, es una excepción puntual respecto del cumplimiento de un deber concreto. Años más tarde, en la STC 321/1994, de 28 de noviembre, el Tribunal insistiría en esta línea sosteniendo que la libertad de conciencia sí es un derecho fundamental pero no basta por sí misma para liberar a un ciudadano de sus deberes jurídicos por razón de sus convicciones (FJ 4º).

De atenerse estrictamente a lo expresado en estas Sentencias se debería concluir, en primer término, que pese a estar de alguna manera relacionada con la libertad de conciencia, no se pueden admitir más casos de objeción de conciencia que los previstos no ya normativamente, sino sólo aquellos reconocidos literalmente en la propia Constitución, ya que no existiría fundamento constitucional para cualquier otro supuesto no contemplado. Esta afirmación se matizó un poco por el Tribunal Constitucional en su Auto 71/199365, al decir que el derecho constitucional a la objeción de conciencia, en la medida en que «constituye una excepción al cumplimiento de un deber general, solamente permitida por el Art. 30.2» no podría ejercerse sin ese reconocimiento constitucional

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(FJ 2º) o más allá de la norma que lo establezca (FJ 3º)66.

Es decir, el Ordenamiento podría reconocer válidamente cualquier supuesto de objeción de conciencia aunque no apareciese mencionado expresamente en la Constitución, aunque para que pueda objetarse el cumplimiento de un deber general es necesario que la ley contemple la posibilidad67. Dicho de otra manera, sólo se admitiría la objeción de conciencia planteada en aquellos supuestos normativa y expresamente previstos.

El problema de la argumentación del Auto aparece en el momento de precisar qué fundamento tendría esa regulación. Desde luego, no puede ser a partir del Art. 30.2 CE, sólo aplicable la objeción de conciencia al servicio militar. Pero la reiteración en el Auto de los argumentos de la STC 160/1987, que desvincula la objeción de conciencia de la libertad de pensamiento, deja sin anclaje constitucional para esas hipotéticas normas que reconozcan o regulen posibles supuestos de objeción de conciencia.

2.3. Los correlativos pronunciamientos divergentes del Tribunal Supremo

Desde 1988, y excluyendo la Jurisdicción Militar, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en múltiples ocasio-

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nes sobre la objeción de conciencia. En la primera Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11 de mayo de 1988, se determinó que la objeción de conciencia no es aplicable al campo de las obligaciones tributarias ni aun cuando el destino de éstas sea sufragar gastos militares, dado que su reconocimiento constitucional se limitaba a la prestación del servicio militar obligatorio. Los años siguientes vieron dictarse una gran cantidad de pronunciamientos interpretativos de las distintas disposiciones legales sobre la objeción de conciencia al servicio militar o respecto del alcance de las decisiones del Consejo Nacional de...

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