Desarrollo del juicio oral en el Procedimiento abreviado
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Para el desarrollo del juicio oral en el Procedimiento abreviado, tras la lectura por parte del Secretario de los escritos de acusación y, en su caso, tras la celebración del trámite de cuestiones previas, se iniciará la práctica de la prueba según las reglas generales del sumario ordinario. Sin embargo, y como especificidades del procedimiento abreviado, el informe pericial podrá ser prestado por un solo perito y tendrán carácter de prueba los informes emitidos por laboratorios oficiales en materia de sustancias estupefacientes cuando conste que se han realizado cumpliendo con todos los protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas.
Contenido
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La práctica de la prueba se realizará concentradamente, en las sesiones consecutivas que sean necesarias. El orden será el siguiente:
- En primer lugar se procederá a tomar declaración a los acusados y terceros civiles responsables.
- Examen de testigos.
- Examen de peritos.
- Prueba documental.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.). Art. 788. Sobre las distintas fases de desarrollo de la sesión del juicio oral. En el nº 3 se contempla la posibilidad de valorar como pericial documentada las conclusiones de los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre análisis de droga.
STC 59/2023 de 23 de mayo –FJ2,3- [j 1]. Responde a una denuncia de vulneración del derecho al juez imparcial por la intervención realizada por una Juez durante el interrogatorio a un perito de la parte, por su hubiere anticipado una convicción contraria a la parte. El tribunal concluye que la Juez no excedió las facultades que legalmente asisten al juzgador en busca de la verdad material.
ATC 198/2005 de 9 de mayo. [j 2] Forma en que determinadas pruebas deben ser introducidas en el juicio oral. Proposición como documental de los informes emitidos sobre análisis de drogas sin la ratificación de los peritos. Inadmisión de pruebas de defensa propuestas para su contraste.
STC 38/2003 de 27 de febrero [j 3] –FJ6–. Reitera la doctrina de su STC 31/1981 de 28 de julio [j 4] sobre la necesidad de que toda la prueba que sea tomada para la convicción judicial haya de proceder del debate...
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