El desarrollo internacional del marco jurídico del dopaje en el deporte

AutorÁngel Robina Blanco-Morales
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la URJC
Páginas27-353

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Conocidas por trabajos previos las bases sociológicas que a lo largo de la historia fundamentan la evolución del dopaje, podemos iniciar la senda de la parcela del Derecho en lo que afecta al recorrido del aquél. Ya hemos señalado que la perspectiva jurídica constituirá, constituye, el núcleo esencial de la Monografía89. En coherencia con lo señalado, trataremos en este capítulo lo concerniente al desarrollo internacional, para completar en el siguiente (Capítulo II) lo que corresponda al Ordenamiento jurídico español.

No se puede considerar, en modo alguno, que en el plano internacional haya un sistema deportivo único, o uniforme, con una estructura establecida, en la que la jerarquía quede claramente distribuida, de tal manera que se cuente con “reglas” de obligado cumplimiento para todos, sin dejar lugar para la duda. Ciertamente no es así. En el desarrollo inter-nacional del deporte han coexistido, y coexisten, poderes muy variados, tanto de naturaleza pública, como privada.

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Al decir de GAMERO CASADO, E.10, “uno de los rasgos característicos del sistema deportivo internacional es su multipolaridad, care-ciéndose de una estructura piramidal que identifique una cúspide en el tradicional sentido de órganos o entes superiores que ejercen poderes directivos sobre otros órganos, o entes inferiores, o subordinados”.

Fue el transcurrir de la segunda mitad del siglo XX, fueron los esfuerzos crecientes de la comunidad internacional, y la implicación, cada vez mayor, de cada vez más países, juntamente con los “poderes del Movimiento deportivo11”, los que han permitido que, al día de hoy, se pueda considerar que, de manera por lo menos aceptable, se hayan superado los problemas derivados de la complejidad competencial de los sistemas deportivos, de la fragmentación en suma del mundo del deporte. Complejidad y fragmentación que adquieren una especial relevancia cuando nos enfrentamos a la parcela de la lucha contra el dopaje.

En las páginas que vienen a continuación se irá detallando el proceso que a lo largo de aquellos años del siglo XX se fue produciendo en relación con el binomio doping-deporte. En tal proceso no ha dejado de estar presente la tensión inherente a sus variados protagonistas. A nadie se le escapa, ya lo señalamos, que el deporte tiene un engarce fundamentalmente privado. Es una actividad social que ha ido creciendo y especializándose al compás del desarrollo de los distintos países. Ciertamente entran en juego las más variadas culturas y regímenes políticos, pero es norma generalizada que el Movimiento deportivo “ha procurado huir” del encorsetamiento de la intervención Pública.

Pero igualmente acertado es el principio que señala que los Poderes públicos, también como regla general, han ido paulatinamente ocupán-dose, y preocupándose, tanto del deporte en sí, como sobre todo, de la utilización de la trampa, que ha generado, y genera, gran controversia en el panorama internacional.

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El deporte es ejercicio físico, es un fenómeno social, pero también es una muy importante actividad económica que genera grandes fiujos financieros. En algunas ocasiones, en los denominados “deportes de masas”, la repercusión e infiuencia es enorme, moviéndose en su entorno grandes patrocinios y derechos televisivos millonarios. Añádanse las subvenciones públicas y se cerrará un círculo en el que se mezclan los distintos factores enumerados que crean la tensión permanente a la que antes se hacía referencia.

Obsérvese que el mundo del deporte ha sido tremendamente efectivo a la hora de crear un marco de desarrollo de la propia actividad deportiva. La autorregulación deportiva siguiendo un modelo de autonomía privada ha sido todo un éxito, aunque desde la esfera de la lucha contra el doping no se pueda decir lo mismo. Una cosa son las normas de la competición y otra bien distinta las que puedan corresponder al control efectivo del dopaje. La causa es fundamentalmente económica, puesto que los resultados deportivos de los deportistas vinculados a una determinada Federación (nacional e internacional) originan un importante fiujo de fondos públicos (subvenciones) y privados (patrocinadores, derechos de TV, etc.) Y lógicamente estos fondos dependen de los resultados deportivos y del interés que despierta en la sociedad”12. Lo que viene a indicar que es perfectamente “comprensible” que, en muchas ocasiones, las Federaciones (nacionales y/o internacionales) tiendan a mirar para otro lado en relación con el doping, pues peores resultados suelen venir acompañados de menores ingresos económicos.

Pero, por otro lado, y como ya sentáramos en la introducción, el equilibrio competitivo es uno de los factores clásicos del desarrollo armónico del deporte, no sólo del que conocemos hoy día, sino también desde el existente en los inicios de su práctica reglada en los Juegos Olímpicos de la antigüedad. Sin equilibrio, cuando se “alteraban las reglas”, la propia competición deportiva dejaba de despertar interés y se convertía indefectiblemente en una superioridad repetitiva escasamente atrayente para los consumidores del espectáculo.

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Por eso, un axioma tan clásico no ha perdido un ápice de valor con la restauración del deporte moderno por el Barón de Coubertin, y en la práctica totalidad de las modalidades deportivas se erige como un valor fundamental de su desarrollo exitoso desde el prisma económico, social, y, por supuesto, propiamente deportivo.

En este sentido, aunque en un principio pudiera parecer que escribir, estudiar y analizar el fenómeno del doping en el deporte debiera ser una tarea circunscrita al ámbito de la salud médica de los practicantes, (primordial, sin duda, en los tiempos que corren), la realidad nos ha demostrado que examinar esta problemática resulta igualmente adecuada desde la máxima anteriormente referenciada: la necesidad de que todos los participantes compitan bajo iguales condiciones en pro del aludido “competitive balance”. Y la mejor forma de conseguirlo es a través de un marco regulador que le dé cobertura y asegure “la igualdad de oportunidades”.

Marco que apunta directamente al mundo del Derecho. Sólo unas reglas de juego que contemplen las diversas facetas del deporte, que las encaucen, las definan, las condicionen y las determinen, pueden hacerlo. En este sentido, el doping debe ocupar, y ocupa, un lugar de privilegio, lamentablemente privilegiado podríamos decir, a tener muy en cuenta.

Pero sin olvidar que tal marco jurídico debe tener muy presente la anteriormente considerada tensión entre lo público y lo privado, entre lo político y lo social, entre lo nacional y lo supranacional. Todo ello en permanente contraste y evolución, buscando desde la fragmentación inicial, desde los amplios márgenes de libertad13que reclaman culturas muy diferenciadas, grandes acuerdos que permitan un equilibrio entre las partes ante un panorama deportivo cada vez más “mundializado”, en el que el doping ha adquirido una carta de preocupación de naturaleza también mundial.

En fin, el capítulo que con estas afirmaciones estamos introduciendo, va a llenarse con los contenidos provenientes, de la labor jurídica desarrollada por Instituciones públicas y privadas de ámbito internacional, o supranacional. Tanto las Autoridades Públicas, como el Movimiento deportivo, y la síntesis de los dos (a través de la Agencia Mundial Antidopaje) son las

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responsables de que, al día de hoy, el doping, jurídicamente, cuente con suficientes alertas disuasorias para hacer dudar al que lo practique.

Ciertamente “el mundo de la trampa” se reinventa continuamente, pero más cierto es que las armas de la legalidad van siendo cada vez más poderosas.

I A. Desde las autoridades públicas

El trabajo llevado al efecto por el Consejo de Europa en los últimos cincuenta años es fiel refiejo de lo recién afirmado y de la propia evolución del sistema jurídico contra el dopaje. El Consejo de Europa, como relevante institución pública, y el Comité Olímpico Internacional14, como Organismo privado de renombre mundial, han desarrollado una decisiva labor en la lucha mundial contra el dopaje. El primero, “no sólo ha mantenido abierto el debate sobre la necesidad de abordar el dopaje en el deporte, sino que lo ha impulsado y mantenido en el tiempo”15.

Los primeros textos internacionales que abordaron jurídicamente el tratamiento legal del dopaje justificaron la intervención normativa fundamentalmente en la prevalencia de proteger la salud de los deportistas, aunque sin olvidar la afectación del consumo de sustancias dopantes sobre los resultados deportivos en un contexto de competición “cartelizada”. Bajo esta filosofía se expresaba en el recién estrenado verano de 1967 la Resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 29 de junio de aquel año16, y desde entonces ambos principios son expresamente recogidos en cualquier resolución al efecto.

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El Código Mundial Antidopaje17inició su presentación resaltando el propósito fundamental de “salvaguardar el derecho de los deportistas a participar en actividades libres de dopaje, fomentando la salud”, a la vez que garantizar “la equidad y la igualdad en el deporte para todos los deportistas del mundo”18.

Así pues, al marcado carácter sanitario de la lucha contra el dopaje (Salud Pública) se ha ido uniendo progresivamente cada vez con mayor intensidad el valor representado...

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