Reglamento de desarrollo de Ley Foral de Impugnación de Actos de Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 279/1990)

Publicado enBO Navarra de 29 de Octubre 1990
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1
  1. Los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativo pueden ser impugnados por alguna de las siguientes vías.

    1. Mediante la interposición ante el órgano competente de dicha jurisdicción, y previo recurso de reposición, en los casos en que proceda, del recurso contencioso-administrativo establecido en la legislación general.

    2. Mediante la interposición ante el Tribunal Administrativo de Navarra del recurso de alzada a que se refiere el Capítulo II de este Reglamento.

  2. La vía de impugnación a que se refiere el apartado a) del número anterior se regirá por lo dispuesto en la legislación general.

    3 La vía de impugnación a que se refiere el apartado b) del número 1 se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II de este Reglamento.

ARTÍCULO 2
  1. Además de los sujetos legitimados para la interposición del recurso a que se refiere el apartado a), número 1, del artículo anterior, la Administración de la Comunidad Foral podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales:

    1. Cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico en materias propias de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Cuando, con vulneración de normas legales, excedan de la competencia propia de las entidades locales, menoscaben competencias de la Administración de la Comunidad Foral o interfieran su ejercicio.

  2. La impugnación por la Administración de la Comunidad Foral de los actos y acuerdos de las entidades locales a que se refiere el número anterior se ajustará a lo establecido en la Sección segunda del Capítulo III de este Reglamento.

ARTÍCULO 3

Los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra que no se hallen sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa podrán ser impugnados mediante el ejercicio o interposición de las acciones o recursos pertinentes ante los órganos jurisdiccionales competentes, con sujeción a la legislación general.

CAPÍTULO II Recurso de alzada Artículos 4 a 30
SECCIÓN I Principios Generales Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4
  1. El recurso de alzada a que se refiere el apartado b), número 1, del artículo 1 de este Reglamento tiene carácter potestativo y gratuito.

  2. Para la interposición del recurso de alzada no será necesaria la intervención de Abogado ni Procurador, pero podrá el interesado utilizarlos, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos.

ARTÍCULO 5

El recurso de alzada se tramitará y resolverá por el Tribunal Administrativo de Navarra por el procedimiento que se determina en este Reglamento.

ARTÍCULO 6
  1. Tienen capacidad para comparecer ante el Tribunal Administrativo de Navarra, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

  2. Están legitimados para la interposición del recurso de alzada quienes lo estuvieren para impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales conforme a la legislación general, y los vecinos, aunque no les afecte personalmente el acto o acuerdo.

  3. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado.

    Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

  4. La representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para actos y gestiones de mero trámite habrá de presumirse dicha representación.

    La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el Tribunal Administrativo, o de un plazo superior si las circunstancias así lo requieren.

ARTÍCULO 7

El recurso de alzada podrá fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

ARTÍCULO 8
  1. La interposición del recurso de alzada no altera el régimen de los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, que se ajustará a la normativa general aplicable, ni suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado.

  2. Durante la tramitación del recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Navarra no podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos objeto de aquél.

SECCIÓN II Interposición y tramitación Artículos 9 a 19
ARTÍCULO 9

El recurso de alzada deberá interponerse, en su caso, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo, si fuere expreso, o a la fecha en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se entienda producida la denegación presunta de la correspondiente petición.

ARTÍCULO 10
  1. El recurso de alzada podrá presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el del Tribunal Administrativo o en el de la entidad local que dictó el acto o acuerdo objeto de impugnación y en...

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