Orden de 26/11/2012, , de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Orden de 26/11/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha. [2012/16699]

Mediante el Decreto 139/2012, de 25 de octubre, se ha modificado el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En la mencionada modificación se exige que la decisión de inscribirse como pareja de hecho, por constituir un acto personalísimo, se manifieste a través de formalidades que van más allá de la mera firma de una solicitud, como son la comparecencia personal y conjunta ante un funcionario público o la escritura pública, el acta de notoriedad o un documento privado con firmas legalizadas notarialmente. Además, se completan y actualizan los requisitos exigibles a las personas solicitantes para efectuar la inscripción registral de la pareja de hecho y se abordan otras cuestiones como el periodo de validez de los documentos y su contenido, justificativos del cumplimiento de los requisitos para la inscripción registral, o la publicidad del contenido de los asientos del Registro. Asimismo, se elimina del Decreto 124/2000, de 11 de julio, la adscripción del Registro a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Todas estas cuestiones conllevan la necesidad de modificar la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, de 8 de septiembre de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 124/2000, sobre el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de adaptar la misma a los cambios introducidos por el Decreto 139/2012, de 25 de octubre. Así, se recogen los documentos que es necesario aportar para acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos exigidos tras el Decreto 139/2012, de 25 de octubre, para poder inscribir una pareja de hecho en el Registro. También se prevén las formalidades que deben tener los documentos en los que se recoja la manifestación de inscribir una pareja de hecho en el Registro, tanto en el caso de las actas de la comparecencia personal como en el caso de escrituras públicas, actas de notoriedad o documentos privados con firmas legalizadas notarialmente. Asimismo, se desarrolla la emisión de certificados por parte del Registro, tanto en lo relativo a la forma en que éstos han de solicitarse como el periodo de validez de los mismos a efectos de acreditar los datos contenidos en ellos. Por otra parte, se elimina de la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 8 de septiembre de 2000 la gestión del Registro mediante libros en soporte papel, sustituyéndose por una gestión exclusivamente en soporte informático; así como la adscripción del Registro a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Por último, razones de técnica normativa aconsejan, dado el número de modificaciones que se introducen, la aprobación de una nueva orden que derogue la anterior, en lugar de aprobar una orden modificativa de ésta.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en la disposición final primera del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de Castilla-La Mancha.

Dispongo

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es el desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Carácter del Registro.

El Registro de parejas de hecho de Castilla-La Mancha tiene carácter administrativo y voluntario.

Artículo 3 Funciones.

Corresponden al órgano que tenga atribuida la ordenación y gestión del Registro las siguientes funciones:

  1. La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción.

  2. La expedición de certificaciones administrativas sobre el contenido del Registro.

  3. El archivo y la custodia de los documentos que hayan servido para realizar las inscripciones, cualquiera que sea el soporte de los mismos.

  4. Aquellas otras que se determinen legal o reglamentariamente.

Artículo 4 Gestión informatizada del Registro.
  1. Las inscripciones registrales se practicarán en soporte informático, en el que quedarán recogidos los datos que para cada clase de inscripción se establecen en la presente orden.

  2. La información contenida en el Registro será recogida, tratada y custodiada conforme a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Capítulo II Inscripciones Artículos 5 a 10
Artículo 5 Actos inscribibles.

Serán objeto de inscripción en el Registro:

  1. La existencia de parejas de hecho cuyos miembros residan en Castilla-La Mancha y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, y la disolución de las mismas; así como la variación de los datos personales de sus miembros o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. Los pactos que regulen las relaciones personales y patrimoniales de sus...

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