El desarrollo extrafiscal de los impuestos propios en Cataluña de carácter no medioambiental: los impuestos sobre viviendas vacías, bebidas azucaradas envasadas y activos no productivos de las personas jurídicas
| Páginas | 201-251 |
| Fecha | 01 Diciembre 2023 |
| Autor | Irene Rovira Ferrer |
201
REAF-JSG 38, diciembre 2023, p. 201-251 DOI: 10.57645/20.8080.01.14
El desarrollo extrafiscal de los
impuestos propios en Cataluña de
carácter no medioambiental: los
impuestos sobre viviendas vacías,
bebidas azucaradas envasadas
y activos no productivos de las
personas jurídicas
Irene Rovira Ferrer
Profesora agregada de Derec ho Financiero y Tributario de la Unive rsitat Oberta de
Catalunya (España)
e Non-fiscal Development of Catalonia’s own Non-environmental Taxes: Taxes
on Empty Homes, Packaged Sugary Drinks and Non-productive Assets of Legal
Person s
e ta xes created by the Spanish autonomous communities are highly unequ al
and even non-existent in some cases, despite implying t he exercise of their most relevant
and complete tax authority. However, due to the limits of this power and the politica l costs
of exercising it, a common feature of these regiona l taxes is their non-fiscal nature, foc using
especially on the envi ronmental field (since neither the State nor local entities had imposed
taxes in this rega rd). Nevertheless, Catalon ia has opened a new path for the proliferation of
these regional ta xes with taxes on empty homes, packaged sugary dr inks and non-produc-
tive assets of legal person s, which are of special interest aer the ta xes on the environment
implemented by the State (with the corresponding loss of val idity of the matching regional
taxes). Consequently, aer analysing the genera l configuration of the aforementioned Cat-
alan non-environmenta l taxes, their positive and negative aspects wil l be delimited as a
way of addressing the potential g rowth of regional taxes, although t he due exercise of this
autonomous tax power requires a reformulat ion of the general financing system.
own ta xes; Catalonia; empty homes tax; pack aged sugary drinks t ax; non-pro-
ductive assets tax .
A pesar de implicar el ejercicio de su potestad tr ibutaria más relevante y com-
pleta, los impuestos propios creados por las comun idades autónomas (CC. AA.) son del todo
desiguales e incluso i nexistentes en algún caso. No obstante, a caus a de los límites de dicha
potestad y de los costes políticos y socia les de su ejercicio, una característica común e n todos
Irene Rovira Ferrer
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ellos es su carácter e xtrafiscal, centrándos e especialmente en el ámbito medioambiental (ya
que ni el Estado ni las corp oraciones locales habían gravado al respecto). Sin embargo, Cata-
luña ha abierto una nueva vía p ara su proliferación formada por los impuestos sobre viviend as
vacías, sobre bebidas azucar adas envasadas y sobre activos no productivos de las personas
jurídicas, la cua l resulta de especial interés tras la imposición sobre el medioambiente ini-
ciada por el Estado (con la correspondiente pérdida de vigencia de lo s impuestos propios
coincidentes). Por consiguiente, tras analizar la config uración general de los mencionados
impuestos de índole no medioambiental, se deli mitarán sus aspectos positivos y negativos
como vía de potencial crecimiento de los impuestos propios del resto de CC. A A., aunque
el debido ejercicio de esta potestad tributar ia autonómica requiere una reformulación del
sistema de financiación genera l.
impuestos propios; Cataluña; impuesto sobre v iviendas vacías; impuesto
sobre bebidas azucarada s envasadas; impuesto sobre activos no productivos de las personas
jurídicas.
. Introducción
Uno de los recursos de las comunidades autónomas (CC. AA.) que enumera el
art. 157.1.b) de la Constitución española (CE) son sus tributos propios, es decir,
los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales que, de conformidad
con la potestad tributaria que les concede el art. 133.2 de la CE (en tanto que
manifestación directa de la autonomía financiera que les consagra el art. 156.1
de la CE), establezca y exija cada una.
Entre ellos, la concreta posibilidad de crear impuestos propios es la que cons-
tituye la potestad tributaria autonómica más genuina y completa, aunque su
ejercicio por las distintas CC. AA. ha sido del todo dispar. Así, por ejemplo,
mientras que hoy algunas no tienen ninguno vigente (como Madrid) o solo
uno (como Castilla y León), otras tienen un conjunto relevante en vigor, sien-
do la más prolífica la C. A. de Cataluña, con un total de 11.
De todos modos, a causa de su coste social y político y de los estrictos límites
que restringen su creación, un aspecto común en todos ellos es su marcado
carácter extrafiscal, siendo, además, la gran mayoría de índole medioam-
. De conformidad con el segundo pá rrafo del art. 2.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (LGT), recuérdese que “los tr ibutos, además de ser medios para obtener
los recursos necesar ios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán ser vir como
El desarrollo extrascal de los impuestos propios en Cataluña de carácter no medioambiental: los
impuestos sobre viviendas vacías, bebidas azucaradas envasadas y activos no productivos de las
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biental (lo que se debe fundamentalmente a que ni las corporaciones locales
ni el Estado tenían tributos al respecto).
Sin embargo, con el fin de unificar la tributación medioambiental, el Estado
ha empezado a gravar en este ámbito, con la correspondiente derogación de
los impuestos autonómicos coincidentes. Y es que, con base en el art. 6.2 de la
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas (LOFCA), el Estado está habilitado para establecer tributos sobre
hechos imponibles ya gravados por los tributos autonómicos, aunque siempre
que prevea las medidas de compensación o coordinación adecuadas a favor de
las CC. AA. afectadas por la correspondiente disminución de ingresos.
A modo de ejemplo, así ha ocurrido con la entrada en vigor el 1 de enero de
2023 del impuesto estatal sobre la deposición de residuos en depósitos contro-
lados, la incineración y la coincineración, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, el cual, a
pesar de contemplarse como objeto de cesión a las CC. AA., ha comportado
la derogación de sus impuestos propios con el mismo hecho imponible.
Por ello, en el contexto actual, los impuestos autonómicos de carácter no
medioambiental se alzan como la vía prioritaria que seguir para su potencial
crecimiento futuro, destacando a tal efecto por su carácter innovador los
tres creados en la C. A. catalana: el impuesto sobre viviendas vacías (IVV),
el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas (IBAE) y el impuesto sobre
activos no productivos de las personas jurídicas (IANPPJ).
De hecho, prueba de su relevancia actual es que otras CC. AA. ya han em-
pezado a optar por su establecimiento, como ha ocurrido, después de que el
Tribunal Cons titucional (TC) confirma ra la constitucional idad del homóni-
mo catalán, con la aprobación del IVV en la Comunidad Valenciana o con la
del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores IVVGT) en
Extremadura.
instrumentos de la p olítica económica general y atender a la realización de los principios y
fines contenidos en la C onstitución”.
. En concreto, en el caso de Cataluña, ha comportado la derogac ión de los cánones sobre
la incineración de residuos municipales, sobre la dep osición de residuos municipales, sobre
la deposición controlada de residuos de la construcc ión y sobre la deposición controlada de
residuos industriales en fech a 31 de diciembre de 2022.
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