DECRETO 331/1984, de 4 de diciembre, por el que se desarrollan las características y condiciones de los avales establecidos en los artículos 74 a 76 ambos inclusive de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su Título IV; la Tesorería y los avales, determinando el artículo 74 en su apartado 3, que los avales serán documentados en la forma que reglamentariamente se determine.

Se hace, por tanto, preciso desarrollar lo establecido en la Ley, regulando las condiciones y características de los citados avales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda previo informe del de Economía, Energía, Industria y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 1984

DISPONGO:

Artículo 1º Los avales que autorice el Consejo de Gobierno garantizarán créditos destinados a la financiación de gastos de inversión

Las condiciones de los avales serán las siguientes:

  1. Cuantía. La que señale en cada caso el Consejo de Gobierno. Los avales además del principal, podrán garantizar intereses, comisiones, gastos y otros conceptos accesorios, por un máximo de la mitad del principal.

  2. El plazo máximo de garantía será de cinco años.

  3. El tipo de interés de los créditos avalados será el convenido entre la Entidad prestamista y el prestatario, siempre que sea aceptado por el Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado.

  4. Garantías. Las que la Entidad prestamista considere adecuadas, dentro de las que puedan ser ofrecidas por el prestatario.

Los avales podrán concederse en su totalidad, o parcialmente.

Artículo 2º

Cuando se trate de Corporaciones Locales, la Junta de Andalucía a través de su...

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