Conclusiones del Taller 'administración de justicia y menores' desarrollado por Defensores y Defensoras del Pueblo

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas557-560

Page 557

Ver nota 214

(Santa Cruz de Tenerife 2005)

- Partiendo del interés superior del menor, como principio inspirador de todas las actuaciones, tanto administrativas como judiciales, relacionadas con los menores, la relación de éstos con la Administración de Justicia, a juicio de los comisionados parlamentarios, debe estar basada en su carácter distinto y diferenciado de la Justicia de adultos y exige la especialización de todos los operadores intervinientes.

- La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y el Reglamento aprobado en desarrollo de la misma, ofrecen un adecuado marco jurídico de actuación respecto a los menores infractores, habida cuenta la orientación educativa de las medidas que prevé y la amplia gama de medidas alternativas al internamiento.

- La agilidad que exige la Jurisdicción penal de menores precisa una adecuada provisión, tanto en cuanto a infraestructuras y medios materiales necesarios para su aplicación, como en cuanto a personal, cuestión especialmente pendiente en determinadas comunidades autónomas con un creciente número de jóvenes infractores.

- Las dilaciones que se producen como consecuencia de la carencia de medios ocasionan una serie de efectos negativos: inseguridad jurídica y ciudadana, quiebra de la finalidad educativa de la medida que se imponga e incremento de los internamientos cautelares.

Ante esta situación se propone:

- Una adecuada dotación de las plantillas de los Juzgados y Fiscalías de Menores.

- Evitar la tardanza que se produce en cubrir las vacantes que se producen por enfermedad o traslado.

- Agilizar la tramitación mediante la implantación de los juicios rápidos en el ámbito de la Justicia de menores para aquellos casos de infracciones leves o situaciones menos complejas, manteniendo los principios inspiradores de la LORPM.

- Adecuar la ubicación de los Juzgados y Fiscalías de Menores, así como de las dependencias destinadas a detención, de forma que se garantice la privacidad y atención a los menores.

- Dada la especial relevancia del equipo técnico, tanto en su misión de asesoramiento a jueces y fiscales, como en las funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado, resulta necesario:

- Una adecuada dotación de las plantillas, siendo deseable la existencia de un equipo técnico completo por Fiscal integrado por un psicólogo, un trabajador social y un educador.

- Integrar en los equipos un profesional con...

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