ORDEN de 26 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 1999
MarginalBOE-A-1999-12491
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.

Desde la aprobación de la Orden de 22 de febrero de 1996, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, se han producido sendas modificaciones importantes de dicho Reglamento General mediante los Reales Decretos 1426/1997, de 15 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos Generales de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, y 2032/1998, de 25 de septiembre, por el que se modifica asimismo el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Por otra parte, la experiencia de gestión lograda con la aplicación de la Orden de 22 de febrero de 1996 aconseja introducir otras modificaciones en su regulación para superar las disfunciones advertidas al respecto, especialmente en materia de aplazamientos.

Por todo ello, procede ahora modificar las normas contenidas en la citada Orden de 22 de febrero de 1996, al objeto de adoptar su regulación a las innovaciones reglamentarias producidas con posterioridad a su aprobación y para recoger la regulación que se estima conveniente respecto de determinadas materias.

Por ello, y dado que se modifican en gran parte las normas contenidas en la citada Orden de 22 de febrero de 1996, para evitar la dispersión normativa y facilitar el conocimiento y la aplicación de sus previsiones, se considera conveniente dictar un nuevo texto dispositivo de desarrollo y derogar la Orden anteriormente citada en lugar de dar nueva redacción únicamente a los artículos de la misma afectados por la reforma.

En su virtud, este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del citado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, ha tenido a bien disponer:

TÍTULO I Artículos 1 a 51

Disposiciones comunes sobre la recaudación de los recursos en el sistema de la Seguridad Social

CAPÍTULO I Artículo 1

De la gestión recaudatoria

Artículo 1 Normas reguladoras.
  1. La gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, se desarrollará con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en dicho Reglamento y conforme a las establecidas en la presente Orden y demás disposiciones complementarias.

  2. El pago o cumplimiento de las demás obligaciones con la Seguridad Social que no sean objeto de gestión recaudatoria en los términos establecidos en el citado Reglamento General y en esta Orden se efectuará a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a las reglas especiales que se hallen establecidas y, en su defecto, se aplicarán las que correspondan a la naturaleza de la prestación objeto de la obligación de que se trate.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Órganos recaudadores y colaboradores

SECCIÓN 1.a ÓRGANOS RECAUDADORES Artículo 2
Artículo 2 Atribuciones de los órganos recaudadores.
  1. Los órganos de la gestión recaudatoria en el ámbito central a que se refiere el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social ejercerán en todo el territorio del Estado las funciones recaudatorias que les están atribuidas de acuerdo con las normas contenidas en el propio Reglamento General, en el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social así como en el Real Decreto 1328/1986, de 9 de mayo, sobre organización de la recaudación en vía ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social, y demás disposiciones complementarias. Dichas funciones serán ejercidas, de acuerdo con la distribución de funciones que se halle establecida, tanto respecto de los demás órganos de gestión recaudatoria en su respectivo ámbito territorial de actuación, como respecto de los colaboradores de los órganos de recaudación a que se refiere el artículo 7 del citado Reglamento.

  2. En el supuesto a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento General, las Administraciones y las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social ejercerán las funciones que en cada caso se establezcan dentro del ámbito territorial de actuación fijado para las mismas conforme a las normas reguladoras de su estructura y competencia.

  3. Las funciones de gestión recaudatoria en el ámbito provincial se ejercerán, bajo la autoridad del respectivo Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por los restantes órganos directivos y ejecutivos de cada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, incluidas las Administraciones de la misma y sus Unidades de Recaudación Ejecutiva

    de la Seguridad Social, conforme a la distribución geográfica y funcional que se halle establecida.

  4. Los órganos de gestión recaudatoria de ámbito no estatal solamente podrán actuar dentro del ámbito geográfico a que se extienda su respectiva competencia.

    Si para el desempeño de su cometido fuese preciso practicar diligencias u otras actuaciones fuera de su demarcación, las interesarán del órgano territorial y funcionalmente competente, comunicándose al efecto directamente entre sí los Directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y, por conducto de éstos, los demás órganos inferiores, salvo en los supuestos en que esté expresamente prevista la comunicación directa entre determinados órganos inferiores o la práctica de actuaciones fuera de su respectivo ámbito territorial.

SECCIÓN 2.a COLABORADORES Artículos 3 a 5
Artículo 3 Clases de colaboradores en la gestión recaudatoria.

Para actuar como...

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