Decreto por el que se desarrolla la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y desarrollo Tecnológico de La Rioja, en lo Relativo a la Organización y Planificación de la Política Científica y Tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Centros y el Registro de Investigación y desarrollo Tecnológico (Decreto 61/1998, de 6 de noviembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, al amparo de lo establecido en los artículos 44.2 y 149.1.15 de la Constitución Española, así como en los artículos 8.12 y 9.6 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, estableció las líneas generales de la organización, planificación, ejecución y evaluación de la política científica de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y autorizó, en su disposición final primera, al Gobierno de La Rioja para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

Es precisamente en cumplimiento de la mencionada disposición final por lo que se dicta el presente Decreto, el cual permite la puesta en funcionamiento de todos los órganos creados por la Ley, detalla elproceso de elaboración, aprobación, evaluación y eventual modificación de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico y regula de manera más completa los Centros y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico creados al amparo de la misma.

La Ley y el Decreto que ahora la desarrolla potencian la coordinación entre las distintas Consejerías en materia de investigación y fomentan la participación de la comunidad científica y universitaria junto con los agentes sociales en la política de I+D de la Comunidad Autónoma de La Rioja, posibilitando que los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, máximos exponentes de dicha política, sean un fruto del consenso y de la implicación de toda la sociedad riojana en el diseño de su propio futuro.

La creación de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico constituye una plasmación de lo proclamado en el Derecho de la Unión Europea y concretamente en la Exposición de Motivos de la Decisión nº 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, modificada por Decisión nº 616/96/CE, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998),en virtud de la cual el principio de subsidiariedad debe presidir las acciones europeas, nacionales y regionales en materia de investigación y desarrollo tecnológico, permitiendo actuar a la Unión Europea y, por extensión, a los Estados miembros, sólo en la medida que los resultados de las políticas científicas correspondientes no puedan alcanzarse adecuadamente por las instituciones más cercanas al ciudadano.

En este sentido, los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico pueden resultar una medida eficaz por su cercanía a la realidad socioeconómica de La Rioja, sin perjuicio de su coordinación con la política científica nacional y de la Unión Europea.

En otro orden de cosas, la posibilidad de modificación de los Planes permite, teniendo en cuenta su evaluación y seguimiento, la necesaria flexibilidad en una materia tan cambiante como es la investigación, así como la adaptación de los mismos al panorama cambiante de la investigación a nivel nacional y mundial, posibilitando que la política científica y tecnológica riojana pueda adaptarse de manera más rápida y eficaz a los cambios introducidos en los Planes Nacionales de I+D ylos Planes Marco de la Unión Europea, que sucesivamente entren en vigor. Las anteriores consideraciones deben ser especialmente tenidas en cuenta frente a la próxima adopción del «V Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002)».

Considerando los razonamientos ya expuestos, no cabe duda de que uno de los objetivos prioritarios que debe ser recogido en los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y en el que la Universidad de La Rioja debe tener un papel relevante, es la necesidad de estimular las actividades de investigación básica en todos los campos del saber, con el propósito de fomentar y apoyar equipos competitivos de investigadores.

Por otro lado, es necesario reconocer que el futuro de la empresa riojana va a estar condicionado por la mundialización de las relaciones comerciales y, muy especialmente, por la incorporación de nuestro país a la naciente Unión Económica y Monetaria de Europa, la cual implica que, para conseguir mejorar la capacidad exportadora, no cabe ya utilizar las devaluaciones competitivas sino que, sin olvidar otros condicionantes socioeconómicos, cada vez es más necesaria una decidida apuesta por la innovación.

Resulta evidente que cuando la inversión en investigación se convierte en tecnología aplicada se fomenta la competitividad y se consigue una óptima rentabilidad económica y social de la inversión pública en I+D, pero para ello es indispensable que el tejido empresarial riojano y principalmente las pequeñas y medianas empresas (PYME) se impliquen en el desarrollo de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Del mismo modo, no debe olvidarse tampoco que es necesario que la comunidad científica y universitaria se adapte a la realidad social e industrial de nuestra región para que sus avances en la investigación se traduzcan en un desarrollo que beneficie a toda la sociedad.

En este contexto, es fundamental el papel de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como Entidad de Derecho Público especializada en la promoción económica y que mantiene un contacto directo y constante con las empresas de la región, la cual, en virtud del artículo 3.2.d) de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, fomentará los proyectos de investigación, desarrollo e innovacióntecnológica e impulsará la calidad y el diseño industrial, tanto en nuevos procesos como en bienes y servicios industriales y conexos, de interés para La Rioja.

A su vez, en sintonía con el IV Programa Marco de Investigación y Desarrollo de la Unión Europea, la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja y el presente Decreto subrayan el carácter aplicado de la actividad investigadora, para lo cual se considera que una de las vías más eficaces es fomentar los Centros de I+D, persiguiendo con su regulación en el presente Decreto la necesaria transferencia de resultados de investigación, así como el fomento de la investigación cooperativa entre las empresas, la universidad y los mencionados Centros.

Por último, se desarrolla el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico como un instrumento al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja para elaborar estadísticas e informes, evitar duplicidades y...

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