ORDEN ENS/289/2002, de 31 de julio, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Enseñanza en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/289/2002, de 31 de julio, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Enseñanza en Cataluña.

La Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias en materia de enseñanza, dictó el Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el cual se regula la Inspección de Enseñanza, para adecuar su organización y funcionamiento al marco legal establecido por las Leyes orgánicas 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

El mencionado Decreto 266/2000 define las funciones y atribuciones de la Inspección de Enseñanza y establece las líneas básicas relativas a su organización, acceso, formación y evaluación, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades del nuevo sistema educativo, a las expectativas de la comunidad escolar y a la política educativa del Gobierno de la Generalidad, y de contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza.

Por otro lado, por el Decreto 148/2002, de 28 de mayo (DOGC núm. 3652, de 7.6.2002), se ha modificado el Decreto 266/2000 a fin de clarificar determinados aspectos referentes a la configuración y las condiciones para el nombramiento de los cargos de dirección y organización creados por el citado Decreto.

La consecución de la calidad de la enseñanza requiere la mejor atención a los centros docentes y a los servicios educativos, y la función inspectora es un factor primordial de esta atención. Se hace por tanto necesaria la mayor eficacia de la actividad de los inspectores e inspectoras y la coherencia global de la misma, procurando que la organización y el funcionamiento de la Inspección se adecúen a la realidad escolar de cada territorio y a las demandas del sistema educativo, tanto de carácter general como de carácter curricular.

Por otro lado, es necesario organizar la dedicación laboral de los inspectores y inspectoras de educación con mecanismos de flexibilidad que permitan, en el marco de la dedicación establecida con carácter general para el personal funcionario de la Generalidad de Cataluña, su compatibilidad con la extensión temporal de la actividad escolar.

La contribución de la Inspección de Enseñanza a la mejora de la calidad del sistema educativo requiere también un alto nivel de capacitación profesional de los inspectores e inspectoras y, por tanto, una correcta formación -inicial y permanente-, un sistema de selección eficiente y procesos de evaluación adecuados.

En consecuencia, mediante esta Orden, se desarrolla la organización, las funciones y actuaciones, y la coordinación de los inspectores e inspectoras de educación y el procedimiento de asignación de centros, servicios y programas educativos, el reconocimiento de especialidades, el horario y la jornada laborales, las vacaciones, las licencias y los permisos de los inspectores y inspectoras, el acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, la formación de los inspectores e inspectoras, y el plan director y la evaluación de la Inspección de Enseñanza.

La organización de la Inspección de Enseñanza con criterios territoriales requiere su adecuación a cada realidad escolar e implica la determinación de áreas geográficas que tengan en cuenta la distribución y la organización territoriales de los centros docentes y el ámbito de incidencia de los diferentes servicios educativos, así como la configuración administrativa presente en cada delegación territorial. La adscripción de equipos de inspección a las diferentes áreas geográficas ha de contribuir, en la vertiente general de la actuación de los inspectores e inspectoras, a la cohesión y a la optimización de la acción inspectora en estas áreas.

La actuación especializada de la Inspección de Enseñanza ha de dar respuesta a los requerimientos de carácter curricular y a los propios de la educación infantil y de la formación profesional, así como a aquellos derivados de los aspectos más relevantes de la gestión educativa de los centros docentes y de los servicios educativos. Las áreas específicas son el marco organizativo que facilita y potencia la actuación de los inspectores e inspectoras en la vertiente especializada de su actividad.

Esta Orden regula los correspondientes marcos organizativos -con criterios territoriales y de especialidad- así como su dirección y coordinación, y establece el procedimiento de asignación de centros docentes y de servicios y programas educativos a los inspectores e inspectoras de Educación, con criterios coherentes con aquellos que informan la organización de la Inspección de Enseñanza, priorizando la adecuación a la organización escolar del territorio, la atención al mayor número de requerimientos de los centros y servicios del área geográfica y el trabajo en equipo. Además, regula el procedimiento de reconocimiento de especialidades para el ejercicio de la función inspectora en la vertiente especializada de la actividad.

Asimismo, la Orden determina las funciones y actuaciones de los inspectores e inspectoras de educación, en el marco de las funciones que el Decreto 266/2000 atribuye a la Inspección de Enseñanza, y se refiere a las atribuciones y a los principios deontológicos relativos a la actividad profesional.

La Orden se refiere también a los ámbitos de trabajo, equipos de inspectores e inspectoras de educación que colaboran con la Subdirección General de la Inspección de Enseñanza en la realización de estudios de temas educativos de interés general, y de encargos específicos.

La regulación del horario y la jornada laborales y de las vacaciones, licencias y permisos de los inspectores e inspectoras de educación tiene como objetivo posibilitar la atención a las necesidades y a la extensión temporal de la actividad escolar, respetando la dedicación laboral que con carácter general les corresponde como personal funcionario y facilitando a la vez el marco de referencia para la aplicación, en su caso, de la normativa sobre compatibilidad del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

La Orden desarrolla el procedimiento de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, estableciendo, en el marco de las normas básicas que lo regulan, el baremo al que se ajustará en la fase de concurso la valoración de la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desarrollo y la calificación de las pruebas de la fase de oposición, incluyendo el temario B relativo a la segunda prueba, y las especificaciones correspondientes al periodo de prácticas. Asimismo, la Orden determina el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio a personal docente para el ejercicio temporal, en ocasión de vacante, de la función inspectora.

El perfil profesional del inspector e inspectora de educación debe estar configurado por un conjunto de valores y competencias y por un amplio abanico de conocimientos de carácter docente y jurídico-administrativo. En este sentido, la Orden prevé la formación de los inspectores e inspectoras, tanto inicial como permanente y tanto en la vertiente general como en la especializada de su actividad, con el fin de procurar el mejor ejercicio de sus funciones y su contribución a la calidad del sistema educativo.

El plan director de la Inspección de Enseñanza concreta las actividades específicas que todos los inspectores e inspectoras de educación deben llevar a cabo de forma prioritaria en un periodo determinado y establece las líneas y los criterios para la actuación, en el marco de las funciones que la Inspección tiene encomendadas y de las prioridades educativas definidas por el Departamento de Enseñanza. La Orden se refiere a su contenido y a su vigencia y lo toma como referente básico para la evaluación de la Inspección de Enseñanza, en lo que se refiere al grado de consecución de los objetivos establecidos y a la idoneidad de las actuaciones desarrolladas.

En su virtud, previo trámite de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del secretario general del Departamento de Enseñanza,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 6

Organización, funciones y coordinación de los inspectores e inspectoras de educación

Artículo 1

Organización de la Inspección

1.1 La Inspección de Enseñanza se organiza con criterios territoriales, de acuerdo con la estructura territorial del Departamento de Enseñanza, y con criterios de especialización, según la ordenación curricular y otros aspectos fundamentales del sistema educativo.

1.2 Atendiendo a los criterios territoriales, los inspectores e inspectoras de educación están destinados a puestos de trabajo de carácter docente de las delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza. Asimismo, cada inspector/a es adscrito a un área específica por el subdirector/a general de la Inspección, atendiendo a los criterios de especialidad.

1.3 Organización territorial.

1.3.1 Los inspectores y las inspectoras de educación destinados a cada delegación territorial integran la Inspección territorial.

1.3.2 La dirección de la Inspección territorial corresponde al inspector/a jefe con las funciones que le atribuye el apartado primero del artículo 7 del Decreto 266/2000, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Subdirección General de la Inspección de Enseñanza y de la dependencia orgánica del delegado/a territorial.

Del inspector/a jefe depende un inspector/a jefe adjunto con las funciones que el inspector/a jefe le delega.

1.3.3 La Inspección territorial será convocada periódicamente por el inspector/a jefe para hacer efectiva su participación en las cuestiones previstas en el apartado...

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