REAL DECRETO 1519/1978, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO-LEY 20/1978, DE 13 DE JUNIO, QUE APRUEBA EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA CASTILLA Y LEON.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
REAL DECRETO 1519/1978, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO-LEY 20/1978, DE 13 DE JUNIO, QUE APRUEBA EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA CASTILLA Y LEON.
La disposición final segunda del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, por el que se regula el régimen de preautonomía de Castilla y de León, autoriza al Gobierno para dictar las normas precisas para se desarrollo y ejecución. Y siendo absolutamente preciso regular los procedimientos conforme a los que hayan de utilizarse las facultades contenidas en el artículo sexto de dicho Real Decreto-ley, a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se crea en la Presidencia del Gobierno una Comisión Mixta de representantes de la Administración del Estado y del Consejo General de Castilla y León, que propondrán al Gobierno los acuerdos sobre transferencias al Consejo General de la gestión de funciones, actividades y servicios de la competencia de la Administración del Estado.
La Comisión estará formada por treinta Vocales, quince nombrados por el Gobierno y quince por el Consejo General, y será presidida por un Ministro del Gobierno, actuará en Pleno y en Grupos de Trabajo, y deberá quedar constituida en el plazo de un mes, a partir de la constitución del Consejo General.
Dos. Los acuerdos de transferencia de competencias citados regularán también, en su caso, las formas de ejecución de las funciones, actividades, servicios transferidos y la situación de los funcionarios; pudiendo utilizar, a estos efectos, medios personales y materiales de la Administración del Estado.
Se crea en el Consejo General de Castilla y de León una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de cada Diputación y un número equivalente al total de representantes de las Diputaciones, designados por el Consejo General, que propondrá al mismo o, en su caso, a los Organismos competentes, las funciones que se transfieran o integren en el Consejo General. El Presidente será designado por el Consejo General.
Esta Comisión deberá quedar constituida en el plazo de un mes, a partir de la constitución del consejo General de Castilla y León.
Dos. En las propuestas y acuerdos de transferencia se determinarán los medios personales y materiales de las Diputaciones Provinciales afectados por la transferencia, que podrán, en su caso, pasar a depender funcionalmente del Consejo General.
Dado en Madrid, a trece de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
(B. O. del E. núm. 155 de 30 de junio de 1978).