DECRETO FORAL 9/1997, de 20 de enero, por el que se desarrolla la Ley Foral 23/1996, de 30 de diciembre, de Actualización de Valores.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 9/1997, de 20 de enero, por el que se desarrolla la Ley Foral 23/1996, de 30 de diciembre, de Actualización de Valores.Boletín Oficial de Navarra Número 14 - Fecha 31/01/1997

La Ley Foral 23/1996, de 30 de diciembre, de actualización de valores, contiene diversas remisiones de carácter reglamentario que son objeto de desarrollo por este Decreto Foral.

La más significativa es la referida a la fijación de los coeficientes de actualización que deben recoger la depreciación producida desde el año 1983. La aplicación de tales coeficientes se ha previsto pueda efectuarse de un modo flexible, ya que el sujeto pasivo podrá utilizar la proporción que estime más adecuada, sin que en ningún caso los coeficientes sean inferiores a la unidad, debiendo tal proporción ser aplicada a todos los elementos patrimoniales objeto de revalorización.

El Decreto Foral concreta asimismo la previsión de la Ley Foral 23/1996 en orden a determinar la reducción del incremento neto del valor resultante de las operaciones de actualización según la forma de financiación del sujeto pasivo, estableciéndose dos sistemas alternativos que el sujeto pasivo podrá aplicar a su elección.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de enero de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1º Elementos patrimoniales actualizables.
  1. A efectos de lo previsto en el párrafo segundo del número 1 del artículo 2.º de la Ley Foral 23/1996 serán susceptibles de actualización:

    1. Los elementos patrimoniales en régimen de arrendamiento financiero, se hubiese o no ejercitado la opción de compra, en virtud de contratos a los que sea de aplicación el número 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. Los efectos de la actualización estarán condicionados a que en su momento se ejercite la opción de compra, debiendo, en caso contrario, proceder el sujeto pasivo a la regularización de su situación tributaria con efectos del período impositivo en el que hubiera podido ejercitarse dicha opción.

    2. Los solares y terrenos de las empresas inmobiliarias, incluso los incorporados a edificios construidos o en construcción.

  2. En el caso de edificaciones, la actualización deberá hacerse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción.

Artículo 2º Coeficientes de actualización

Regla general.

  1. Los coeficientes de actualización serán los siguientes:

    AÑO DE ADQUISICION O PRODUCCION

    1983 y anteriores 1,93

    1984 1,74

    1985 1,62

    1986 1,54

    1987 1,49

    1988 1,43

    1989 1,36

    1990 1,30

    1991 1,25

    1992 1,21

    1993 1,16

    1994 1,11

    1995 1,05

    1996 1,00

    Los coeficientes de actualización tienen el carácter de máximos. El sujeto pasivo podrá aplicarlos en la proporción que estime más adecuada calculada sobre la parte fraccionaria de los coeficientes, que deberá aplicarse respecto de todos los elementos patrimoniales y sus amortizaciones, cualquiera que fuere el año de su adquisición o producción.

    No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se podrá aplicar una proporción diferente de la utilizada con carácter general, respecto de los siguientes elementos patrimoniales:

    1. Los afectos a la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro.

    2. Los afectos al fondo de educación y promoción de las sociedades cooperativas.

    3. Los afectos a las actividades constitutivas del objeto social o finalidad específica de las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, y de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 152 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    4. Los afectos al patrimonio histórico-artístico.

  2. Los coeficientes se aplicarán, con carácter general, de la siguiente manera:

    1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las inversiones adicionales o complementarias y a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

      A estos efectos no será de aplicación lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

    2. Sobre las amortizaciones correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se dedujeron. No obstante, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho...

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