Decreto por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos (Decreto 176/2005, de 26 de julio)
Publicado en | BOJA de 9 de Agosto 2005 |
Ámbito Territorial | Normativa de Andalucía |
Rango | Decreto |
La Ley 3/2005, de 8 de abril, que regula las Incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y las declaraciones de actividades, bienes e intereses de los altos cargos y otros cargos públicos, establece la incompatibilidad absoluta del alto cargo con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, con las excepciones previstas en la misma, al objeto de garantizar la independencia y la imparcialidad en el ejercicio de sus cargos.
El presente Decreto se aprueba en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley antes reseñada, y desarrolla, entre otros, aspectos tales como las actividades incompatibles y exceptuadas, declaración de posibles causas de incompatibilidad, actividades, bienes e intereses, contenido de la declaración, plazo de presentación, dependencia y publicidad del Registro, información y obligación de declarar, examen, subsanación e inscripción de las declaraciones, potestad sancionadora, actuaciones previas, procedimiento sancionador y órganos competentes, prescripción de infracciones y sanciones y obligatoriedad de comunicación de los nombramientos, todo ello, con objeto de asegurar la dedicación y la eficacia, la moralización de la vida pública y la ejemplaridad y transparencia que el ejercicio de estas altas funciones conlleva.
Asimismo, se constituye el Registro de actividades, bienes e intereses en la Consejería de Justicia y Administración Pública, cuya gestión y control corresponderá a la Dirección General de Inspección y Evaluación.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de julio de 2005,
DISPONGO
El presente Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.
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El presente Decreto será de aplicación a los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía enumerados en el artículo 2.1 de la Ley 3/2005.
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A los otros cargos públicos a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 3/2005, les será de aplicación el régimen de declaración de actividades, bienes e intereses.
De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 6 de la Ley 3/2005, el ejercicio del alto cargo deberá desarrollarse en régimen de dedicación absoluta y exclusiva, siendo incompatible con el desarrollo por sí o mediante sustitución de cualquier otro cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta ajena o propia, retribuidos mediante sueldo, arancel, participación o cualquiera otra forma especial, incluida la docencia y los cargos electivos de representación popular en colegios profesionales, cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas.
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Se consideran actividades exceptuadas del régimen de dedicación absoluta y exclusiva, las previstas en los artículos 3.2, 4.1 y 2, y 5 de la Ley 3/2005.
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También están exceptuadas las actividades a que se refieren los apartados d) y f) del artículo 6 de la Ley 3/2005, en los siguientes supuestos:
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La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas podrán efectuarse de forma no habitual y siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o prestación de servicios.
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La colaboración y participación en congresos, seminarios, conferencias, jornadas, coloquios o cursos, siempre que tengan carácter esporádico y ocasional y no estén financiados específicamente por la Administración de la Junta de Andalucía.
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El ejercicio de actividades en instituciones culturales o benéficas, cuando sean autorizadas por el órgano que los nombró o fueran anejas al cargo.
Las cantidades que se devenguen, incluidas las indemnizaciones por asistencia, por las actividades exceptuadas por la Ley 3/2005 en los artículos 3.2, y 4.1 y 2, serán ingresadas directamente por el organismo o empresa en la Tesorería de la Comunidad Autónoma a nombre de la misma. Del mismo modo se procederá en los casos del artículo 6.f) de la Ley, cuando se trate de actividades en instituciones culturales o benéficas anejas al cargo.
Respecto a lo previsto en el artículo 8.5 de la Ley 3/2005, deberán ingresarse en la Tesorería de la Comunidad Autónoma las cantidades que se perciban correspondientes a las pensiones causadas por los Altos Cargos incluidos en el artículo 2.1 de dicha Ley.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, deberán acreditar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a la que se refiere esta disposición, con la excepción contenida en el artículo 4.2 de dicha Ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley.
A estos efectos será admisible que la persona representante que presente la oferta firme una declaración responsable de que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la licitante se hallan incursas en supuesto alguno a los que se refiere este artículo, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha declaración.
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Los altos cargos estarán obligados a declarar sobre las causas de posible incompatibilidad, siendo competente para resolver quien ostente la titularidad de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
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Dicha declaración se efectuará en el modelo que figura Anexo al presente Decreto, en el plazo de dos meses siguientes al nombramiento.
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Los altos cargos y los otros cargos públicos estarán obligados a formular declaración de sus actividades, bienes e intereses.
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Dichas declaraciones se cumplimentarán en el modelo que figura Anexo al presente Decreto, en el plazo de dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión, cese o modificación de las circunstancias de hecho, salvo el caso de cuentas bancarias y de valores mobiliarios en que se estará a lo previsto en el artículo 9.1.e) y f) del presente Decreto.
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Las declaraciones de actividades, bienes e intereses a que se refiere el artículo 8, comprenderán, al menos, los siguientes extremos:
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Cargos y actividades públicas para los que ha sido designado y aquellos que le corresponden con carácter institucional.
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Pensiones de derechos pasivos o de la Seguridad Social.
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Actividades públicas y privadas que desempeñen por cuenta propia o ajena.
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Bienes inmuebles urbanos y rústicos.
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Saldo en cuentas bancarias a la fecha de nombramiento y cese.
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Acciones y participaciones en capital de sociedades, títulos de deuda pública, fondos de inversión, certificados de depósitos y otros valores mobiliarios, a la fecha de nombramiento y cese y con el deber de actualizarlos a 31 de diciembre de cada año.
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Objeto social de las sociedades de cualquier clase en las...
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