Decreto Foral por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de estructura Presupuestaria (Decreto Foral 271/1998, de 21 de septiembre)

Publicado enBO Navarra de 30 de Octubre 1998
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración local de Navarra, dispone en su artículo 272 que los presupuestos de las entidades locales de Navarra se ajustarán a la estructura presupuestaria que con carácter general se determine por el Gobierno de Navarra para estas entidades.

Así mismo, la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra encomienda al Gobierno de Navarra, de conformidad con el citado artículo 272 de la Ley Foral de Administración Local, el establecimiento con carácter general de la estructura de los Presupuestos de las entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, siguiendo con los criterios establecidos por la propia Ley Foral de Haciendas Locales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de estructura presupuestaria, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Las entidades locales de Navarra deberán ajustarse a la estructura presupuestaria establecida por el presente Decreto Foral para la elaboración de los presupuestos del año 2000 y sucesivos, con excepción de los Concejos, que deberán hacerlo a partir del presupuesto del año 2001.

SEGUNDA

No obstante lo señalado en la disposición anterior, aquellas entidades que tengan implantado el Plan General de Contabilidad Pública se ajustarán a la nueva estructura presupuestaria a partir del presupuesto correspondiente al año 1999.

El resto de entidades locales podrán voluntariamente ajustarse a dicha estructura presupuestaria a partir del ejercicio correspondiente al año 1999, previa comunicación al Departamento de Administración Local.

Pamplona, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

El Presidente del Gobierno de Navarra.

Miguel Sanz Sesma.

El Consejero de Administración Local.

Rafael Gurrea Induráin.

ANEXO Artículos 10 a 99
PARTE I Normas de aplicación de la estructura presupuestaria

Primero.-Las Entidades Locales elaborarán sus Presupuestos teniendo en cuenta las finalidades u objetivos que se propongan conseguir con los gastos y la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos.

-Igualmente podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus Reglamentos de organización.

-Los desarrollos de la estructura aprobada por este Decreto Foral, que realice el ente local, deberán ser recogidos en Bases de Ejecución, del Presupuesto en que se desarrolle, o en Reglamentos o Normas del ente local, si el desarrollo va a tener una vigencia mayor a la de un ejercicio presupuestario.

Segundo.-Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Entidad Local se clasificarán con los siguientes criterios:

  1. Por funciones.

  2. Por categorías económicas.

  3. Opcionalmente, por unidades orgánicas.

Tercero.-Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación funcional que se detalla en la parte III.

-El detalle de los créditos se presentará, como mínimo, a nivel de subfunción.

-La estructura por programas es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por este Decreto Foral se establece.

Cuarto.-Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica con arreglo a la clasificación que se detalla en la parte IV.

-El detalle de los créditos se presentará como mínimo a nivel de concepto.

-La estructura por subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que este Decreto Foral establece.

Quinto.-La partida presupuestaria, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica, a nivel de subfunción y concepto, respectivamente.

En el caso de que la Entidad Local opte por utilizar la clasificación orgánica, la partida presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, funcional y económica.

Sexto.-El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará sobre la partida presupuestaria definida en el punto anterior.

-Las Entidades Locales podrán efectuar el seguimiento contable a un mayor nivel de desglose.

Séptimo.-Las previsiones incluidas en los estados de ingresos del Presupuesto de la Entidad Local se ordenarán con arreglo a la clasificación económica que se detalla en la parte V.

-El detalle de los ingresos se presentará, como mínimo, a nivel de subconcepto.

-La estructura por subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que este Decreto Foral establece.

Octavo.-Las Entidades Locales que se rijan por la Instrucción de Contabilidad Simplificada podrán presentar y ejecutar sus presupuestos de gastos a nivel de función y artículo. En este caso, la partida presupuestaria vendrá definida, al menos, por la conjunción de la funcional, a nivel de función, y de la económica, a nivel de artículo.

-Los Presupuestos de ingresos deberán presentarlos al desglose mínimo indicado en el punto séptimo.

PARTE II Relación de códigos de la clasificación funcional de los gastos, y clasificación económica de los gastos e ingresos del presupuesto de las entidades locales y de sus organismos autónomos Artículos 10 a 61

CONTENIDO DE LA CLASIFICACION FUNCIONAL DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

GRUPO 1. Servicios de carácter general

1.1. Organos de gobierno.

1.1.1. Organos de gobierno.

1.2. Administración General de la entidad.

1.2.0. Administración General.

1.2.1. Administración General de la entidad.

1.2.2. Gasto por servicios de otras Administraciones.

GRUPO 2. Protección Civil y Seguridad Ciudadana

2.2. Seguridad y protección civil.

2.2.0. Administración General.

2.2.2. Seguridad y Policía Local.

Programa 2221. Guarderío rural o de montes.

Programa 2222. Retirada de vehículos de la vía pública.

Programa 2223. Vigilancia especial.

2.2.3. Protección civil.

GRUPO 3. Seguridad, protección y promoción social

3.1. Seguridad y protección social.

3.1.0. Administración General.

3.1.1. Servicio Social de Base.

3.1.2. Residencia de Ancianos, apartamentos tutelados y asimilados.

3.1.3. Acción social.

3.1.4. Pensiones y otras prestaciones económicas similares.

3.2. Promoción social.

3.2.0. Administración General.

3.2.1. Promoción educativa.

3.2.2. Promoción de empleo.

3.2.3. Promoción y reinserción social.

GRUPO 4. Producción de bienes públicos de carácter social

4.1. Sanidad.

4.1.0. Administración General.

4.1.1. Consultorios y Centros de Salud.

4.1.2. Hospitales, servicios asistenciales.

4.1.3. Acciones públicas relativas a la salud.

Programa 4131. Control e higiene de los alimentos.

4.2. Educación.

4.2.0. Administración General.

4.2.1. Guarderías o Escuelas Infantiles.

4.2.2. Colegios o Centros de Enseñanza.

4.2.3. Escuelas de Música, Conservatorios.

4.2.4. Otros Centros de Enseñanzas.

4.2.5. Otros gastos de...

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