Decreto 130/1982, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Determinada la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, por Decreto 46/1982, de 4 de agosto, resulta preciso dotar a sus Centros Directivos de los Servicios administrativos que les permitan ejercitar tanto las competencias ya transferidas como las que, en un futuro próximo, hayan de serlo conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Andalucía.

En su virtud, con informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la Consejería de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de

1982.

DISPONGO:

Artículo 1º

En la Consejería de Cultura, junto a los órganos establecidos por el Decreto 46/1982, de 4 de agosto, funcionará el Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular y formado, además por el Viceconsejero, el Secretario General Técnico y los Directores Generales. A sus reuniones podrán asistir, cuando sean convocados, los Presidentes, Directores o altos funcionarios de los diferentes Organismos o Servicios de la Consejería.

Artículo 2º

El Viceconsejero, como Jefe Superior después del Consejero, ostentará por su delegación la representación de la Consejería y ejercerá las facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y demás disposiciones aplicables, y las que expresamente le confiera el Consejero de Cultura.

Artículo 3º

La Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales, además de las atribuciones que les asigna la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, tendrán las competencias y estructura orgánica que respectivamente se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 4º

A) La Secretaría General Técnica actuará como órgano de estudio, documentación, asistencia técnica y administrativa, y tendrá a su cargo la gestión de los servicios comunes y de personal de la Consejería.

  1. La Secretaría General Técnica constará de los siguientes servicios:

  1. Servicio de Documentación, Estudios y Legislación.

  2. Servicio de Administración Interior y Asuntos Generales.

  3. Servicio de Cooperación, Campañas y Animación Cultural.

Artículo 5º

A) La Dirección General de Patrimonio Cultural velará por la conservación, defensa, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de...

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