ORDEN FORAL de 8 de enero de 1999, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se desarrolla la estructura del Servicio Navarro de Empleo a nivel de Negociados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 8 de enero de 1999, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se desarrolla la estructura del Servicio Navarro de Empleo a nivel de Negociados.

Por Decreto Foral 148/1998, de 28 de abril se creó el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo, adscrito al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y se estableció la estructura orgánica básica, a nivel de Servicios y Secciones, en base a las competencias y funciones que asume.

Precisamente el trasvase de funciones de la Dirección General de Trabajo al nuevo Organismo y la encomienda de otras nuevas derivadas de la transferencia de la gestión de políticas activas de empleo del INEM, obliga a una nueva adscripción de negociados y creación de otros, acordes con la nueva estructura de Servicios y Secciones asignada al Servicio Navarro de Empleo.

Es por ello, que el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en uso de las competencias que le atribuye la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENA:

Artículo 1 º El Servicio Navarro de Empleo se estructura, a nivel de Negociados, en los que establece la presente Orden Foral, con la adscripción a los Servicios y Secciones del mismo que se especifica.

SERVICIO DE FORMACION PARA EL EMPLEO

Artículo 2 º El Negociado de Inspección se adscribe directamente al Servicio de Formación para el Empleo.
Artículo 3 º El Negociado de Inspección ejercerá las siguientes funciones:

-Inspeccionar a las acciones formativas para comprobar el desarrollo correcto de la programación, la asistencia de alumnos y las condiciones físicas del centro formativo.

-Emitir los informes derivados de la inspección realizada.

-Recabar de los centros y los alumnos la documentación preceptiva.

-Evaluar los resultados de las acciones formativas, así como de los centros que las imparten.

-Cuantas se le encomienden por el Servicio, en el ámbito de actuación definido.

SECCION DE FORMACION CONTINUA

Artículo 4 º La Sección de...

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